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Un feriado con fin de semana largo que no decretó Milei obliga a pagar doble para levantar persianas

Se traslada al lunes 29 de septiembre. Es feriado y se paga doble si se trabaja.
Sabado, 27 de septiembre de 2025 09:37
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Un feriado sectorial, no decretado por el presidente Javier Milei, tiene el potencial de bajar las persianas de la mayoría de los comercios del país la próxima semana. Se trata del Día del Empleado de Comercio, una jornada con carácter de feriado nacional para los trabajadores del rubro que, este año, fue trasladada para facilitar un fin de semana largo, aunque con excepciones y reglas de pago estrictas que todos los empleadores deben cumplir.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), liderada por Armando Cavalieri, llegó a un acuerdo con las cámaras empresarias para mover la fecha y garantizar el descanso. A continuación, las claves para entender cómo funcionará.

¿Cuándo es el feriado y a quiénes afecta?

La pregunta clave que se hacen tanto empleados como consumidores es cuándo impactará este feriado. La respuesta tiene un matiz importante:

Para la mayoría de los empleados de comercio: Aunque su día es el viernes 26 de septiembre, el feriado se traslada al lunes 29 de septiembre. Esto aplica a supermercados, tiendas de ropa, shoppings, mayoristas y otros rubros comerciales generales.

La excepción (Call Centers): Para los trabajadores de Centros de Contacto (CCT 781/20), el feriado NO se traslada. Tomaron su día de descanso el viernes 26 de septiembre.

Este día de descanso está amparado por la Ley 26.541, que le otorga el mismo carácter que un feriado nacional para todos los trabajadores del sector.

¿Cómo se paga y qué pasa si un local abre?

La segunda gran duda es qué ocurre con la remuneración y si los comercios pueden abrir sus puertas. Trabajar durante esta jornada es opcional para el empleado y requiere un acuerdo con el empleador. Las condiciones de pago son claras y no negociables:

Si el empleado no trabaja: Cobra su salario normal por el día, sin sufrir ningún tipo de descuento.

Si el empleado trabaja: El empleador está obligado a pagarle el doble de la remuneración correspondiente a esa jornada.

Según supo Noticias Argentinas, el sindicato estará vigilante para asegurar que se cumpla la ley. Es fundamental destacar que este día no puede ser otorgado como franco compensatorio. El pago doble es la única opción válida para quienes trabajen durante su feriado.

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