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Flexibilizan el régimen para importar autos eléctricos

El Gobierno actualizó el sistema de asignación de cupos para vehículos con motorización alternativa que tributan 0% de Derecho de Importación Extrazona.
Viernes, 30 de enero de 2026 00:47
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El Gobierno nacional oficializó ayer una serie de modificaciones al régimen de importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa, que permite el ingreso al país de unidades con alícuota cero de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), siempre que el valor FOB no supere los u$s16.000.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, publicada ayer en el Boletín Oficial, y ajusta el funcionamiento operativo del esquema de cupos anuales establecido por el Decreto 49/2025 y su modificatorio.

El régimen alcanza a vehículos eléctricos, híbridos y aquellos con tecnologías alternativas a los motores de combustión interna, y fija un límite máximo de 50.000 unidades por año, con vigencia por cinco años.

No obstante, hay que aclarar que el Gobierno excluyó del beneficio de arancel cero de importación a unidades eléctricas de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos. Lo hizo a través del Decreto 44/2026 publicado ayer en el Boletín Oficial.

Cambios en los cupos

Entre los principales puntos modificados, la resolución firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, que quedará a cargo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, organismo que también deberá verificar y reasignar los cupos no utilizados.

Además, se dispuso que los cupos anuales no utilizados podrán acumularse y reasignarse en el período siguiente, sumándose al límite máximo correspondiente a ese año.

Criterios de asignación

Otro de los cambios centrales está vinculado a los criterios para otorgar los cupos de importación, que ahora estarán determinados principalmente por el mes estimado de nacionalización del vehículo, y/o el menor precio ofrecido, aunque la normativa habilita la incorporación de otros criterios específicos en cada convocatoria, en función del desarrollo de la industria automotriz, las necesidades del mercado local y la administración del régimen.

Obligaciones y plazos

La resolución también refuerza las obligaciones de los importadores que resulten adjudicatarios de cupo, quienes deberán cumplir estrictamente con los plazos, cantidades y precios declarados. El incumplimiento de las fechas comprometidas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación.

No obstante, se prevé la posibilidad de prórrogas excepcionales, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción debidamente documentadas, y dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

La normativa establece, además, que cada período anual concluye el 31 de diciembre, y que los vehículos deberán importarse conforme a las fechas fijadas en los actos de asignación.

 

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