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Sara, de Salta: Tengo 60 años de edad y trabajé como empleada domestica pero me faltan los aportes. ¿Me puedo jubilar?
Sí. Las empleadas que realizaron tareas domésticas pueden jubilarse aunque nunca hayan realizado aportes previsionales, pero para poder iniciar los trámites jubilatorios previamente deberán abonar en forma extemporánea los aportes de los últimos 5 años con los intereses correspondientes, por esta deuda deberá abonar aproximadamente seis mil pesos ($6.000). Recientemente la Anses modificó las normativas de servicios domésticos. Ahora los aportes pagados extemporáneamente se deberán cancelar con los intereses correspondientes y el organismo previsional podrá verificar, si lo cree conveniente y si los servicios fueron prestados fehacientemente, a través de indagaciones vecinales. Además, tendrá que completar por medio de la moratoria de autónomos 25 años de aportes, a partir de los 18 años de edad y hasta el 30/9/1993. Para formalizar este plan de pago deberá cancelar la primera cuota ($300) y el resto podrá ser descontado de su jubilación.
Carlos, de Aguaray: Trabajé en YPF hasta el año 1995 y me jubilé cuando cumplí la edad del régimen diferencial de los petroleros en el año 2006. Quiero saber si me conviene iniciar un juicio para mejorar el haber jubilatorio y cuánto se aumentaría el haber.
En su caso sí le conviene iniciar un juicio por reajuste, porque cuando se jubiló la Anses no actualizó los sueldos percibidos en los últimos 10 años. Pasaron muchos años desde el cese de su actividad a la fecha en que fue otorgado el beneficio. El promedio del sueldo mensual tomado para el cálculo de su haber estaba desactualizado y por ese motivo el haber determinado en el año 2006 es incorrecto. En caso de recurrir a la Justicia federal usted podrá mejorar su haber jubilatorio con un aumento del 130%, conforme los criterios establecidos en distintos fallos de la Corte. Estas diferencias serán pagadas dos años atrás desde el inicio del reclamo administrativo y hasta la fecha de la sentencia definitiva, recordando que este tipo de juicios puede demorar aproximadamente de tres a cuatro años.
Carla, de Salvador Maza: soy docente de área de frontera con 20 años de antigedad pero no tengo los 57 años de edad ¿Me puedo jubilar con el 82% de mi sueldo?
Sí, puede acceder a la jubilación. El régimen especial docente de área de fronteras, decreto 538/75, exige 25 años de servicios sin límite de edad y por cada tres años de servicios se computan cuatro años. Por ello, sí estaría en condiciones de jubilarse con el 82 % del último sueldo.