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La prostitución no es trabajo, sentenció una jueza cordobesa

Miércoles, 03 de octubre de 2012 13:32

Una jueza de la localidad cordobesa de  Río Segundo ratificó la vigencia de la ley provincial por la que deben estar cerrados los prostíbulos y whiskerías con el argumento de que "la prostitución no es trabajo", ya que eso favorecería la trata de personas.
Se trata de la jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio de Arato, quien determinó que no es arbitraria, irrazonable ni manifiestamente ilegal la Ley 10.060 al responder un amparo judicial del dueño de la whiskería "El Lagarto" de Oncativo, y de seis "autodenominadas trabajadoras sexuales".

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Una jueza de la localidad cordobesa de  Río Segundo ratificó la vigencia de la ley provincial por la que deben estar cerrados los prostíbulos y whiskerías con el argumento de que "la prostitución no es trabajo", ya que eso favorecería la trata de personas.
Se trata de la jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio de Arato, quien determinó que no es arbitraria, irrazonable ni manifiestamente ilegal la Ley 10.060 al responder un amparo judicial del dueño de la whiskería "El Lagarto" de Oncativo, y de seis "autodenominadas trabajadoras sexuales".

La magistrada instó a la Provincia a que brinden a las mujeres “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad”.
La jueza sostuvo que la prostitución "no puede ser considerada un trabajo, porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en situaciones de profunda desigualdad”.

Además, afirmó que “la relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos".
"Como ninguna forma de trabajo -agregó- puede separarse del cuerpo, en la prostitución el cliente o comprador obtiene el derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de una mujer. El cliente prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida, con lo cual considera un trabajo legitimo la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres".

Por lo tanto, concluyó, "considerar la prostitución un trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”.

Crítica. Desde la Asociación de Meretrices de Argentina (Ammar) defendieron el carácter de trabajadoras sexuales de sus afiliadas y cuestionaron la sentencia.
"Ya no esperamos nada de la Justicia. Sí les pedimos a los jueces que, ante de hablar en nombre de las trabajadoras sexuales, bajen al llano y vean que lo que hacemos es un trabajo", dijo a Mitre 810 una dirigente de Ammar que se identificó como Patricia.

Fuente: Lavoz.com.ar

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