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28 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Anses actualiza haberes con índices bajos

Sabado, 31 de marzo de 2012 20:44
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Bernardo, de Salta: Me jubilé hace dos años y el monto que cobro de jubilación no llega al 50% del último sueldo que tenía en actividad. ¿Por qué es tan bajo el haber jubilatorio y cómo debo reclamar?

El motivo por el cual su haber de jubilación no llega al 50% del sueldo que tenía en actividad se debe a la forma que utiliza Anses para actualizar los sueldos de los últimos 10 años. Estos sueldos se actualizan por un índice de actualización muy bajo que no refleja la real variación salarial de los últimos diez años. Este procedimiento hace bajar de manera considerable el promedio de los sueldos que se utiliza como base para el cálculo de las prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia ( PAP) que conjuntamente con la PBU conforman el haber jubilatorio. Para reclamar debe hacerlo ante la Anses y una vez rechazado queda abierta la vía judicial para reclamar ante los juzgados federales. En el caso se pide que se modifiquen los índices de actualización por los establecidos por la Corte de Justicia en el caso “Ellif”. Con la modificación de estos índices de actualización el haber mejorara entre un 45% y un 50%, conforme la fecha de cese de actividad.

José María, de Salta: Tengo 58 años de edad y aportados como empleado 24 años hasta el año 1995. Desde esa fecha hasta la actualidad no pude hacer aportes por falta de trabajo y me encuentro incapacitado. ¿Puedo iniciar una jubilación por incapacidad?

En realidad la ley 24.241 pide en caso de la jubilación por incapacidad, aparte de acreditar la incapacidad laboral, tener regularidad en los aportes previsionales al momento de iniciar el trámite, es decir el trabajador tiene que tener aportado como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anteriores al momento de la solicitud de la jubilación, salvo que el trabajador acredite tener 30 años de aportes y de esta manera ya pasa a ser un aportante regular (decreto 460/99). En su caso, como cuenta con 24 años de aportes podría completar los 30 años con servicios por declaración jurada o con la moratoria de autónomo vigente por la ley 24.476, que le permite regularizar servicios anteriores al 30/9/1993.
En la actualidad, y si bien el decreto 460/99 puede resultar insuficiente para contemplar el universo del caso que en la realidad se presenta, el Poder Judicial se ha encargado de rectificar el rumbo y priorizar la garantía constitucional del artículo 14, que reconoce el carácter de integral e irrenunciable de la seguridad social.

Alberto, de Salta: Dejé de trabajar en relación de dependencia. ¿Si me inscribo como autónomo me perjudicará cuando yo me jubile?

No, en el caso de los trabajadores que tienen aportes en relación de dependencia y aportes autónomos, para el cálculo del haber jubilatorio se tendrán en cuenta, por un lado, el promedio de los sueldos de los últimos 10 años en relación de dependencia y, por otro lado, el promedio de todas las categorías aportadas como autónomo ponderada por el tiempo aportado en cada régimen. De esta manera al calcular las prestaciones que integran el haber jubilatorio (PC y la PAP) los años pagados en autónomos no le bajan el haber de su jubilación, por lo tanto puede tomar esa decisión, sin que la misma le perjudique.

Ignacio, de Tartagal: Soy empleado en una petrolera en tareas insalubres y cumpliré 58 años de edad con más de 30 años de antigüedad. ¿Puede obligarme la empresa a jubilarme, si no cumplí con los 65 años de edad que exige la ley para la jubilación?
Su empresa puede intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios, por estar dentro de un régimen diferencial de jubilación y por el tipo de tareas que la normativa establece. Se puede jubilar a los 50 años de edad y con veinticinco años de servicios.
 

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