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Recuperar la CUIT si se la perdió por una suspensión

Domingo, 01 de diciembre de 2013 02:06
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La sanción que más dolor de cabeza le trae a las empresas es la suspensión de la CUIT. Hay una norma interna de la Afip Aunque precisa el procedimiento para rehabilitar la clave de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional. Las pautas se refieren a los contribuyentes que -a fin de recuperar la CUIT- manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. Así, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la clave. Para este tipo de responsables, la Afip le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la CUIT por 10 días. Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido. Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente. Por último, se refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación. Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. Vencido el plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones.

 

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