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La Carta Magna, en el centro de la escena. Venezuela se aboca desde hoy a unas elecciones anticipadas que, de acuerdo a la Constitución, deberían celebrarse en los treinta días consecutivos a la muerte del presidente, Hugo Chávez. El Gobierno, a través del ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya anunció que el vicepresidente, Nicolás Maduro, y sucesor político de Chávez, se quedará temporalmente al frente de la Presidencia del país en el lapso de tiempo previo a esa elección.
Pero, para la actual coyuntura, el artículo 233 de la Constitución venezolana establece:
- Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
- Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional.
- Si la falta absoluta del presidente o presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva.
- La Constitución también establece en su artículo 229 que no podrá ser elegido presidente o presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva, ministro o ministra, gobernador o gobernadora y alcalde o alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Convaleciente en Cuba, Chávez no pudo jurar el pasado 10 de enero el cargo por el que fue electo el 7 de octubre, una decisión que fue avalada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El máximo tribunal estableció, además, que el período constitucional empezaba a correr en esa fecha y también dio el visto bueno a la continuidad administrativa del gobierno de Maduro.
Descartan éxodo masivo de Florida
Luigi Boria, el alcalde de Doral (Florida), descarta que en la ciudad más venezolana de EEUU se vaya a ver una salida masiva de venezolanos de vuelta a su país, ya que al menos esperarán a ver cómo evoluciona la situación política tras la muerte del presidente Hugo Chávez.
“Creo que va a haber un cambio lento. La gente todavía tiene que empezar a digerir lo que está sucediendo y tiene que haber también un cambio en la política de Venezuela”, explicó el alcalde de esta pequeña y joven ciudad, aledaña a Miami y con la mayor concentración de venezolanos de todo el país.