Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
16°
9 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El haber jubilatorio se calcula según las características de cada empleo

Sabado, 09 de marzo de 2013 21:12
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Teresa, de Salta) ¿Cuando me jubile me tomarán el 82 % de los dos cargos que actualmente ejerzo?. Tengo 57 años de edad y trabajo en forma simultánea en dos cargos, uno docente y otro como empleada administrativa en la provincia.

Como ejerce dos cargos simultáneos y uno solo de ellos pertenece al régimen especial docente, no le computarán el 82 % de la suma de los dos empleos. La normativa establece que primero se calcula el haber jubilatorio tomando el promedio de los sueldos de los últimos diez años de los dos cargos (docente + administrativo) y con ese promedio se determina el valor de las prestaciones del régimen general de la ley 24.241 (PBU + PC + PAP). Una vez calculada estas prestaciones se compara ese haber con el 82 % del cargo docente y se paga el haber de mayor importe. En el único casos que se suman los dos sueldos y se determina el 82 % , es cuando los dos cargos son docentes.

Jorge, de Salta: ¿Es cierto que ahora ha mejorado el haber previsional?. Me tengo que jubilar porque mi empleador ya me intimó, pero no se qué porcentaje de mi sueldo me pagarán.

Con motivo de los últimos aumentos que han dado a los jubilados ha mejorado considerablemente el índice de actualización que utiliza la Anses para sacar el promedio de los sueldos de los últimos 10 años, que es la base del cálculo para determinar el haber de las jubilaciones (PC Y PAP).

Recordemos que el organismo previsional utiliza los aumentos que se dan a los jubilados por ley de movilidad para ir actualizando estos índices. Como los últimos años ha aumentados muchos las jubilaciones esto ha provocado que cuando se calcula el haber de los trámites que se otorgan a partir de este año, la remuneración mejora mucho con respecto a años anteriores. En algunos casos con muchos años de aportes mas de 38 años y con salarios medios los haberes puede llegar entre el 70 y el 80 % del ultimo salario del trabajador, En cambio cuando los salarios son superiores el porcentaje baja considerablemente. Por este motivo le aconsejo previo a tomar la decisión de si se jubila o espera un poco mas, hacerse determinar el haber por algún especialista previsional para saber con qué haber se va a retirar.

Manuel, de Tartagal: ¿Por qué es tan bajo el haber jubilatorio y como debo reclamar?. Me jubilé hace cuatro años y el monto que cobré no llega al 50 % del último sueldo que tenía en actividad.

El motivo por el cual su haber de jubilación no llega al 50 % del sueldo que tenía en actividad se debe a que en esa época la Anses usaba índices de actualización muy bajos, Por ese motivo hace bajar de manera considerable el promedio de los sueldo que se utiliza como base para el cálculo de las prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia ( PAP) que conjuntamente con la PBU conforman el haber jubilatorio. Para reclamar debe presentar un pedido administrativo en Anses y una vez rechazado queda abierta la vía judicial para reclamar judicialmente ante los juzgados federales. Deberá plantear que se modifiquen estos índices de actualización por los establecido por la Corte de Justicia en el caso “Ellif”. Con la modificación de estos índices de actualización el haber mejorara entre un 45% al 50 % aproximadamente conforme la fecha de cese de actividad.

Antonio, de Tartagal: ¿Debería cobrar el 82% de los dos sueldos?. Quería consultarle respecto de una jubilación por la ley 22.955. Mi padre se jubiló por esta ley en 1991, trabajando en dos empleos, uno de mañana y otro por la tarde, 30 años en uno y 33 en el otro.

Al habérsele otorgado la jubilación por una ley especial como era la 22.955 que establecía un 82% móvil del haber en la última remuneración percibida, se puede acceder al beneficio.

A su vez, acredita el derecho por ley general y opta por aquella que le resultaba más beneficiosa.

Con respecto al tema del ajuste, hay una vasta jurisprudencia sobre esta ley en relación a los ajustes por movilidad, en particular el Fallo de la Corte Suprema “Casella, Carolina”.

lEn esa sentencia se reconoce los ajustes hasta marzo del año 95 y los fallos posteriores como, por ejemplo los de “Sánchez” y “Badaro” dan un ajuste por movilidad por los períodos desde 2002 al 2006.

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD