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La noche de las corbatas

Lunes, 07 de julio de 2014 01:04
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Un artículo que no se refiera al Mundial de fútbol o, al menos, comente las desventuras de las mediáticas María Eugenia Ritó y Wanda Nara, corre el riesgo en este contexto, de ser un plomo.

Como los lectores de esta columna ya están acostumbrados y advertidos de los riesgos, encararemos cuestiones de mayor enjundia.

Hoy se conmemora el día del abogado laboralista que fuera establecido evocando a un grupo de abogados de Mar del Plata, que “desaparecieron” entre el 6 y el 8 de julio de 1977, en un hecho que actualmente- es recordado como la “noche de las corbatas”.

Entre ellos se encontraba el Doctor Norberto Centeno autor intelectual de la Ley de Contrato de Trabajo, quien apareció muerto cuatro días después.

Tiempo antes ya la dictadura había “aniquilado” la referida ley, ya que en una de sus primeras medidas legislativas, a poco del golpe militar (abril de 1976), modificó 126 de sus artículos.

Si bien el secuestro se le adjudicó a la organización política “Montoneros”, posteriormente se comprobó que habían estado en “La Cueva”, centro de detención y torturas que funcionaba en la base aérea de la ciudad balnearia.

Norberto Centeno no era un “subversivo”, era un reconocido profesor universitario de esa época, autor de obras importantes como la Ley de Contrato de Trabajo comentada que escribió en colaboración con los dos académicos más prestigiosos del territorio argentino: Justo López y Juan Carlos Fernández Madrid, también era miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Su “delito” quizá fue solo ser abogado de los trabajadores y de importantes sindicatos, desde la Confederación General de los Trabajadores a la Unión Obrera Metalúrgica. Su Ley de Contrato de Trabajo era fundamentalmente una recopilación de la jurisprudencia que a lo largo de 50 años había dado los cimientos de esta materia. En la exposición de motivos expresaba Centeno que “Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si, como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuanta mayor razón, es derecho de la realidad”.

Homenaje salteño

El Colegio de Abogados de Salta, en justo homenaje, al crear su centro de estudios laborales, lo denominó como Instituto del Derecho del Trabajo “Norberto Centeno”.

Coincidencias históricas

También se produjo en un mes de julio, (1904 y 1974) la presentación de las dos normas jurídicas laborales más importantes que se debatieran en nuestro país: el proyecto de Ley Nacional de Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo. La primera de ellas había tenido su puntapié inicial (inevitablemente se filtra el futbol por todos lados) en el “Informe sobre el estado de las Clases Obreras en el Interior del País”, elaborado por el insigne profesor Juan Bialet Massé. En ese informe Bialet Massé analiza la dramática realidad social del país, con la formidable herramienta que le daba su triple titulación de médico, abogado e ingeniero. Paralelamente un fantástico equipo de intelectuales (Leopoldo Lugones, José Ingenieros, Carlos Malbrán, Antonio del Valle Ibarlucea, Alfredo Palacios, etc.) elaboro el primer proyecto de legislación laboral volcado en una colosal norma de 466 artículos. Aunque el equipo era de primera y, en el pizarrón, la norma era un gol de media cancha, la jugada fue un fracaso que fue repudiada tanto por los hinchas de los laburantes como los fanáticos de los empresarios.

La Ley de Contrato de Trabajo

La LCT (como la conocemos entrecasa) tuvo mejor suerte, el 11 de setiembre de 1974 lograba su sanción legislativa (bajo el número 20744) al amparo del momento histórico en que el sindicalismo alcanzaba su mayor grado de poder político. El Dr. Norberto Centeno, autor del proyecto, era un hombre moderado y un exquisito jurista, aunque no reconocido en los ámbitos académicos. Tenía amplios conocimiento de la legislación europea, especialmente de la española e italiana que le sirvieron de base para su proyecto. Como no podía ser de otra manera, su texto era ampliamente favorable a los derechos del trabajador. Sin embargo el proyecto se mantenía en prudencial equilibrio, que fue parcialmente desnaturalizado en su tratamiento legislativo, con la incorporación de algunas normas (no muchas) que desbordaban el equilibrio de las relaciones laborales. Esta fue la excusa para que la dictadura militar amputara, cercenara y tergiversara, (mediante ley de facto N§21297), la norma original. La mitad de su articulado fue afectado: se derogaron 27 artículos y se modificaron otros 99, todos en perjuicio del trabajador.

De todas formas, la norma subsistente no perdió su coherencia estructural, y, en estos años, luego de restablecida la democracia, en 1983, casi no hubo intentos por restablecer la redacción primitiva. En la última década, particularmente por el accionar del actual diputado nacional Héctor Recalde, varios de los artículos amputados se han ido recuperando.

De todas maneras, en este periodo, no han sido muchos los artículos incorporados o modificados.

Fueron once ­qué casualidad como en un equipo de futbol­ que no es del caso enumerar, ya que en el espacio que nos queda- resulta más interesante especular sobre la vigencia o no de la maldición de la Virgen de Copacabana de Tilcara, sobre el desgarro de Angel Di Maria o sobre el beso rechazado por la vedette Moria Casan. Así que nos vamos sin alargue. Carpe diem.

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