Carlos, de Campo Quijano: ¿Los jubilados no estamos autorizados a reingresar a la actividad sin incompatibilidad alguna? La Anses me suspendió el adicional docente 14/09 de mi haber jubilatorio aduciendo que en la actualidad me encuentro en actividad como autónomo.
En estos últimos meses Anses tomó la determinación de suspender a varios jubilados docentes el adicional de régimen especial, resolución 14/09.
En muchos casos, esa determinación representa casi el 50 % del haber que percibían.
De acuerdo a lo informado por el organismo previsional, la causa de la suspensión se debe a que los jubilados se encuentran en actividad y la misma es incompatible con la percepción de este adicional.
En mi opinión, esta decisión es incorrecta y además ilegal porque se suspendió el adicional sin previa resolución administrativa notificada al titular.
La incompatibilidad
Además, se viola el derecho a defensa del jubilado. Solamente los jubilados por la ley 24.016 y el decreto 137/2005 tienen un régimen de incompatibilidad para trabajar en relación de dependencia.
La excepción a este principio es solo para aquellos que trabajen como docentes universitarios o como autónomos.
Por lo tanto, si usted desarrolla actividades independientes como autónomos no tiene ninguna incompatibilidad y puede seguir percibiendo el mencionado adicional.
BAlicia, de Cachi: ¿Hay algún régimen especial para las enfermeras?
El régimen diferencial sobre el que usted pregunta no es muy conocido.
Quiero recordarle que por ley nacional se declaró como insalubres algunas de las tareas que realizan las enfermeras.
Entre esas laborales figuran las enfermeras que trabajan en terapias intensivas; unidades neurosiquiátricas; servicios de emergencias; en áreas afectadas por radiaciones, etcétera. Por lo tanto, las enfermeras que puedan acreditar que trabajaron en este tipo de tareas podrán jubilarse por un régimen jubilatorio diferencial que exige 52 años de edad y 30 años de servicios.
Período menor
En el caso de que hayan realizados algunas de estas tareas declaradas insalubres por un período menor al exigido para la jubilación, se realizara un prorrateo entre los servicios insalubres y los servicios comunes para determinar la edad requerida. Para poder acceder a este beneficio el empleador debe aclarar en su certificación de servicios las tareas realizadas por la enfermera a los fines de poder determinar si están contempladas en esta ley, ya que el organismo previsional procederá a realizar las verificaciones correspondientes para determinar los lugares donde se desarrollaron las tareas.
Alejandra, La Poma: ¿Puedo pedir la pensión por haber vivido varios años juntos con mi compañero, fallecido?. Con él no estábamos casados legalmente. Vivimos más de 20 años juntos, pero los últimos años se encontraba enfermo y se fue a vivir con una hija.
La ley establece que en caso de concubinato o vida en aparente matrimonio, se debe acreditar la convivencia en el mismo domicilio los últimos 5 años al fallecimiento del jubilado.
Ese plazo se reduce a 2 años anteriores en el caso de que hubieran tenidos hijos de esa unión.
Por tal motivo, en su caso no tiene derecho a percibir la pensión por no poder acreditar que convivieron hasta la fecha de fallecimiento.
Juana, de Salta: ¿Puedo obtener la pensión de padre? El falleció hace más de 2 años y nunca me quisieron dar el beneficio a pesar de que soy soltera, tengo 57 años de edad y siempre lo cuidé hasta su fallecimiento. En la actualidad no puedo trabajar ya que siempre estuve a cargo de mi padre.
Las leyes anteriores consideraban que la hija soltera mayor de 50 años que nunca había trabajo y había vivido cuidando a su padre en caso de fallecimiento no podía salir a trabajar ya que tenía una incapacidad de ganancia dentro del mercado laboral. Es por eso que se le daba el derecho a percibir la pensión del padre siempre que acrediten la subsistencia a cargo del fallecido.
Pero, a partir del año 1994, la ley 24.241 establece que únicamente tendrán derechos a percibir la pensión de sus padres, los hijos o hijas solteros hasta los 18 años de edad y después de los 18 años de edad deben demostrar que están incapacitados para trabajar a través de una junta médica de Anses.
Oscar, de La Merced: ¿ A qué edad me puedo jubilar como chofer de transporte de cargas en una empresa?
Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial. Se jubilan con 55 años de edad y 25 de aportes, es una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro. Su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedio de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.