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"El pueblo quiere saber de qué se trata" gritó la gente reunida en las puertas del Cabildo en mayo de 1810. Fue esa la primer demanda ciudadana de nuestra naciente Patria y que a lo largo de más de 200 años de nuestra historia evolucionó en lo que hoy se reconoce y tutela como el derecho de acceso a la información pública.
En democracia los ciudadanos a través del sufragio elegimos a quienes van a tener la responsabilidad de gobernar en nuestro nombre y les otorgamos un mandato para cumplir ese cometido, pero hay un derecho que conservamos todo el tiempo y podemos ejercitar en cualquier momento, que es el de solicitar informes, que nos permitan juzgar el acierto con el que se deciden políticas públicas y controlar la trasparencia con la que se ejerce el poder.
Un derecho constitucional
El derecho a solicitar información surge del art. 1 de la Constitución Nacional, el cual adopta la forma republicana de gobierno, la que implica publicidad de todos los actos del Estado y como necesario correlato el deber de responder pedidos de informes. Está también mencionado este derecho en otros artículos, como el 38 que reconoce la facultad que tienen los partidos políticos de solicitar información pública, el 42 referido a información sobre cuidado del medio ambiente o el 43 que establece el derecho de consumidores y usuarios a estar informados. Asimismo, se encuentra consagrado en diversos tratados sobre derechos humanos, los que tienen jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22, tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o del Pacto de San José de Costa Rica. Desde luego, es también un derecho reconocido con amplitud en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Justicia.
La ley nacional N§ 27.275 de acceso a la información pública se sancionó en septiembre de 2016 y el Presidente de la Nación la reglamentó por decreto 206/17.
Vale la pena conocer algunos aspectos de la misma, para fomentar el ejercicio de los derechos de información y control contemplados en la ley.
Regla y excepción
De acuerdo a la ley se presume pública toda información en poder del Estado. Las excepciones están taxativamente contempladas y se fundan en razones que hacen a la defensa, seguridad o protección de datos que hacen a la intimidad de las personas.
Se reconoce el derecho de cualquier persona de solicitar y recibir información pública, sin necesidad de invocar ningún derecho subjetivo, interés legítimo o justificar los motivos por los que se la requiere. Simplemente el solicitante es un ciudadano que pide información sobre temas que hacen al interés de la sociedad en conjunto. Tampoco se necesita patrocinio letrado.
La información debe ser clara, suficiente y suministrada en la mejor forma que facilite su comprensión, utilización, procesamiento y redistribución, es decir se busca favorecer que la información circule por todos medios posibles y así la misma se difunda, conozca y sea comprendida por la mayor cantidad posible de personas. Para esta finalidad es muy apto el formato digital.
Las obligaciones
La ley establece un plazo máximo para suministrar la información, que es el de quince días hábiles.
El peticionante puede requerir además, por razones fundadas, la reducción del plazo.
En el ámbito de cada poder obligado a prestar información, se debe determinar un responsable encargado del seguimiento de las solicitudes, y se crea como organismo de control administrativo una Agencia de Acceso a la Información Pública.
El silencio de la administración, la ambigedad, inexactitud o entrega incompleta de la documentación se deben considerar denegatoria infundada. En estos casos, el solicitante puede optar por recurrir a la Justicia contenciosa administrativa a través de una acción que se tramita como amparo o presentar un reclamo que tramita ante la Agencia antes mencionada.
El funcionario público que no suministre información, la obstruya o la entregue incompleta, incurre en falta grave y está sujeto a responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales, en este último caso por incumplimiento de sus deberes.
Dispone también que los sujetos obligados crearán un portal con información pública completa, entre ellas nómina de personal, escalas salariales, declaraciones juradas, presupuesto, contrataciones públicas, licitaciones, concursos, informes de auditoría, concesiones, y transferencias de fondos por cualquier concepto a personas físicas o jurídicas.
El pueblo sigue reclamando "saber de que se trata", porque informar al ciudadano es una condición necesaria para fortalecer su credibilidad en las instituciones y lograr la plena vigencia de los derechos fundamentales. Sería deseable que la Legislatura de Salta se hiciera eco de la invitación que la ley nacional le realiza de adherir a sus disposiciones.
En la Provincia solo disponemos de un decreto dictado hace quince años, que no obliga a todos los poderes del Estado y que, además, ha quedado desactualizado frente a la legislación de avanzada que hoy rige en la Nación y otras provincias.