¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
11°
25 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Las relaciones laborales en República Dominicana

Es el país de mayor crecimiento de Latinoamérica con  un crecimiento superior al 5% anual. 
Miércoles, 03 de enero de 2018 00:42
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Intentaremos brevemente- realizar un bosquejo de las relaciones laborales en la República Dominicana y su comparación con el derecho del trabajo en nuestro país. Ahora bien, se preguntará el lector ¿a quién le interesa una pintura de las cuestiones laborales del país caribeño? Buena pregunta. Nuestra mejor respuesta: sin duda a los dominicanos. Pero también a nosotros en un momento en el que se debate la necesidad -o no- de una drástica reforma laboral. ¿Por qué elegir República Dominicana? En primer lugar porque estamos en ese país y porque tuvimos la deferencia de ser recibidos por integrantes de la Corte de Trabajo de Santo Domingo, los magistrados Julio César Reyes José y Julio Bastardo Almanzar.
En segundo lugar porque República Dominicana viene protagonizando un inédito fenómeno de crecimiento económico sostenido hace más de 50 años, siendo el de mayor crecimiento en Latinoamérica, con un crecimiento superior al 5% anual. Es la economía más grande del Caribe y el país con mayor recepción de inversión extranjera de Centroamérica. Se habla del “milagro dominicano”. La proporción de dominicanos viviendo en la pobreza se redujo drásticamente del 42,2 por ciento en 2012 a 28,5 por ciento en 2017.
Entre otras características encontramos:
1- Jornada laboral de 8 horas diarias y 44 semanales. Recordemos que en Argentina es de 9 horas diarias y 48 semanales.
2- El trabajo en sábado o domingo se paga con un 100% de recargo. (Aquí solo puede optar por tomarse un descanso compensatorio).
3- El 80% de toda empresa debe ser dominicana. (En argentina el 100% puede ser extranjera).
4- El salario mínimo se establece según el tamaño de la empresa, con una relación de 8 a 13, entre empresas pequeñas y grandes.
5- La falta de pago de salarios es castigada con prisión.
6- Los trabajadores tienen derecho a participar en un 10% de las ganancias de las empresas.
7- El período mínimo de vacaciones es de 14 días hábiles (aquí son días corridos).
8- La indemnización por despido es de 22 días por año trabajado (Argentina 30 días). Pero en República Dominicana debe pagar todo el tiempo que dure el procedimiento judicial (con un máximo de seis meses)
9- Los juicios no duran más de un año. En Argentina pueden durar 8 años. En Salta, tres.
10- Los periodos de enfermedad inculpable no los paga el empleador sino el Seguro de Salud, que se financia con un 7% del empleador y un 3% del trabajador. No se pagan los cuatro primeros días y se abona solo una parte del salario (entre 50 y 80%).
11- Los accidentes de trabajo se cubren mediante un seguro estatal, al que el empleador aporta un mínimo del 2%.
Es cierto que algunas de estas normas solo se cumplen a medias (por ejemplo la distribución de ganancias) y que subsisten importantes diferencias sociales. Pero también queda demostrado que el otorgamiento de mayores derechos a los trabajadores (como, por ejemplo el tema de la jornada y recargo en los descansos) no es obstáculo para un mayor desarrollo del     país.
 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD