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Hace poco más de un año analizábamos, en esta misma columna (“El flagelo del acoso sexual” - El Tribuno 24/10/17), un caso similar al que hoy ocupa -prácticamente- la totalidad de la información que nos suministra cuanto medio gráfico, radial o televisivo se difunde en nuestro país.
En esa oportunidad se había acusado al periodista y conductor Ari Paluch de “toqueteos impúdicos”. Hoy ya nadie habla de esa situación ni sabe en que quedó, penalmente, la acusación que lo involucró.
Lo cierto es que Paluch quedó sin trabajo y estuvo casi un año sin regresar a su actividad.
Es probable que con Juan Darthés ocurra lo mismo. Sé que no es “políticamente correcto” salir en defensa de estos individuos, pero creo que muchos de los fenómenos totalitarios de la historia han comenzado por conducir a las masas en forma irreflexiva bajo el lema de causas aparentemente justas. Sin duda la causa que busca eliminar toda forma de violencia o discriminación contra la mujer es una justa causa; máxime cuando deriva de siglos de sometimiento y de colonización por una mentalidad machista y patriarcal. Pero lo que es peligroso es condenar sin que existan las garantías del “debido proceso”, que también es un derecho humano fundamental.
Personalmente reclamo a los medios periodísticos que en vez de actuar en forma espasmódica (casi epiléptica) ante casos puntuales, no encare una campaña seria de concientización que transforme la cultura retrógrada forjada por siglos de oscurantismo, particularmente en cuestiones referidas al sexo. Como hombre de derecho obviamente me subleva la impunidad en que quedan muchas de las violencias sufridas por las mujeres. Pero por la misma razón debo reprobar las inapelables condenas mediáticas que se dan con tanta liviandad, en este y otros ámbitos.
La empresa y el acoso sexual
Esa campaña de concientización no es ajena a la problemática que debe encarar la empresa en su política de relaciones laborales.
En una encuesta realizada en mayo de este año por la consultora AL Grupo Humano, se determinó que cuatro de cada 10 mujeres declararon haber sido víctimas de acoso sexual o conocer a una persona de su confianza que lo sufrió.
El 60% de las mujeres no denunció la situación a un superior y el 80% tuvo miedo a represalias como el despido.
Ello nos demuestra la necesidad de una política activa de la empresa, ya que muchas veces se entera de la situación recién cuando le cae un juicio millonario por la inconducta de uno de sus empleados jerárquicos.
A lo largo de estos años en esta columna hemos resaltado la importancia de los reglamentos internos, pero es en estas situaciones donde el manual, código o protocolo de ética, reviste un carácter fundamental.
En un fallo conocido la semana pasada, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al hipermercado Coto a abonar el concepto de “daño moral” a una trabajadora que había sido víctima de hostigamiento sexual laboral y, en razón de su nacionalidad, por parte de quien se desempeñó como su superior jerárquico. En el fallo se destacó: “... la construcción cultural que asigna atributos y conductas a las personas según su pertenencia a un sexo biológico, en donde rige un orden jerárquico -que ha sido naturalizado por siglos- favorable a los varones, al tiempo que se consolida la idea de inferioridad de las mujeres como una cuestión biológicamente dada, y se generan así las justificaciones necesarias para la supervivencia de esta ideología.
En esta línea de pensamiento, si bien es cierto que la violencia puede afectar a cualquier persona, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, opiniones gremiales u otras condiciones personales, no es menos cierto que existe un predominio de la violencia del hombre o de los hombres contra la mujer que nace a partir de las características sociales y culturales que les son atribuidas y a las relaciones con el hombre, así como a la existencia de relaciones de poder asimétricas que configuran jerarquías que favorecen a los varones. Lo expuesto conduce a señalar que las presentes actuaciones deben ser analizadas y juzgadas, no como opción sino como obligación inexcusable según nuestro ordenamiento jurídico y desde lo que se denomina perspectiva de género, entendida ésta como método a favor del principio de igualdad real y en contra de la discriminación y subordinación de la mujer, de lo contrario, incurrir en la omisión de cuestionar la discriminación de la mujer, implica patentizar la reproducción de estereotipos que operan como refuerzo a la subordinación”.