¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
18°
9 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Nuevas tecnologías y derecho del trabajo

Jueves, 31 de octubre de 2019 01:25
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Hoy dará comienzo la VII Jornada Nacional de Derecho del Trabajo, importante evento que organiza el Colegio de Abogados y en el que se desarrollará un amplio temario comprensivo de la problemática laboral argentina. Entre los temas a tratar se destaca, por su actualidad, el referido a las nuevas tecnologías y su interacción en el mundo del trabajo. Las nuevas tecnologías afectan lo profundo de las relaciones del trabajo, pero también llevan su impronta al ámbito de la Justicia y al mismo procedimiento laboral. En una primera aproximación al tema encontraremos que las nuevas tecnologías inciden decisivamente en tres cuestiones que imperiosamente requieren de una urgente reforma laboral, ellas son: 1) las propias relaciones laborales; 2) la gestión de la justicia del trabajo y 3) el procedimiento y los medios probatorios.
1) Las propias relaciones laborales: ya hay más celulares que cepillos de dientes. La mayor flota de “taxis” del mundo pertenece a una firma que no tiene autos propios: Uber. Solo en Argentina la plataforma Airbnb supera en capitalización a las grandes cadenas hoteleras, sin tener ninguna habitación a su nombre. La compañía que aglutina a nivel mundial el mayor caudal de contenidos (Facebook) no necesita editores ni genera, realmente, texto. Amazon, la inmensa compañía de logística, carece prácticamente de stock. Vivimos al ritmo del algoritmo.
La introducción de las nuevas tecnologías provoca inexorablemente la reformulación del modelo de relaciones laborales para adaptar el trabajo humano a las nuevas formas de organizar, de realizar y de desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios. El fenómeno de la parasubordinación está íntimamente vinculado con la incorporación de las plataformas virtuales.
2) La gestión de la justicia del trabajo: si bien existen ciertos avances, estamos a años luz de -mínimamente- emparejar el alud de las nuevas tecnologías con las vetustas estructuras judiciales. El hecho que los juicios laborales estén demorando seis años en nuestra provincia (ocho en algunos juzgados del interior) nos habla a las claras de un desfasaje en el que no se aprovechan las nuevas tecnologías para agilizar el procedimiento. Debe avanzarse en forma más contundente hacia el expediente digital, sin perder la fundamental audiencia de concentración de pruebas con la imprescindible presencia del juez. La informática tiene que convertirse en un poderoso instrumento que libere a jueces y secretarios de la burocracia administrativa, permitiéndoles conocer en forma automática la situación general de su juzgado y de cada uno de los expedientes en trámite.
3) Los medios probatorios: tenemos códigos de procedimientos laborales del siglo pasado; el de Salta ha cumplido 40 años (1978) y fue sancionado durante la dictadura militar que incorporó en él, de alguna manera, su sesgo ideológico y su cariz antiobrero. Y aunque diez, veinte o treinta años puedan parecer cuantitativamente no relevantes, coinciden con el más frenético desarrollo de la informática. Hace solo diez años no conocíamos WhatsApp, ni Instagram, ni el 4G, ni los emoji, ni Android, ni el internet de las cosas, ni todo el mundo virtual que hoy nos invade. Hace menos de veinte años se popularizó el celular y -especialmente- sus aplicaciones de cámara fotográfica, grabador de video y grabador de voz. Decimos “especialmente” porque quienes litigamos en el ámbito laboral sabemos de la inusitada frecuencia en que nuestros clientes aportan estas cruciales pruebas (tanto trabajadores como empleadores). Estas innovaciones requieren ser acompañadas por un procedimiento que expresamente contemple sus particularidades. Hasta ahora la amplitud del texto de los códigos ha permitido a los jueces cierta flexibilidad. En Buenos Aires recientemente (diciembre 2018), al reformar su código procesal laboral, se ha producido un singular avance que debería ser objeto     de análisis.
 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD