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El presidente de mesa debe asegurarse de que el votante verificó su boleta

Es un requisito que le imponen la ley reglamentaria del voto con boleta electrónica
Sabado, 05 de octubre de 2019 00:22
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El sistema electoral electrónico sigue generando suspicacias acerca de la posibilidad de que se altere la voluntad del votante. Una fuente del Tribunal Electoral, consultada al respecto, precisó ayer que “el de Salta no es un voto electrónico, sino que es un sistema en el cual la boleta es armada por el votante. La garantía es que el ciudadano, una vez impresa la boleta, verifique que coincide con su decisión”.

De hecho, la Ley Nº 8010, sancionada en 2017 como modificatoria de la Ley N° 7.730, establece, literalmente, "Normas de control para el voto con Boleta Electrónica”

En su artículo 13 estipula: “El Presidente de Mesa debe advertir en todo caso a cada elector, antes de introducir la boleta electrónica en la urna, si ha constatado y verificado que la impresión escrita de la  boleta electrónica refleja la selección  de  los candidatos por él realizada, tal cual como fue su voluntad”.

Es decir que las autoridades de mesa deben cerciorarse que esa garantía final de transparencia ha sido cumplida. Y el ciudadano no debe confiarse.

Luego, en el escrutinio manual, los números de cada mesa deben coincidir con los que arroje el sistema.

El texto de la ley garantiza las operaciones de escrutinio provisorio  “el control efectivo, visual y de conteo por parte de los fiscales de las  fuerzas políticas intervinientes”.

La idea es que el lector elija a sus candidatos sin boleta sábana y trampas electrónicas. Por eso, las autoridades deben garantizar “el  correcto funcionamiento  de  las  máquinas que se utilicen; la  existencia y seguridad del correspondiente respaldo en papel de  cada voto emitido y la concordancia entre éste y la opción elegida en forma electrónica por el elector”.

La Ley es inequívoca: “El escrutinio provisorio realizado por los  presidentes de mesa se practica mediante conteo electrónico;  exhibiéndose,  al  mismo  tiempo  y  en  toda  circunstancia,  a  los  presentes  en  las  operaciones  del  recuento,  la  parte impresa  de  la  boleta.  Si surgiesen diferencias entre los resultados arrojados por las máquinas de boleta electrónica y los que surgen del eventual conteo manual de votos emitidos, los presidentes de mesa dejarán debida constancia de la situación y se procederá a la observación de la mesa cuyo resultado se definirá en el momento del escrutinio definitivo.  En caso de que por alguna razón técnica  algún voto no pueda contabilizarse en el sistema electrónico de  recuento provisorio deberá resolverse incluyendo el mismo en la categoría de ‘observado´…”

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