inicia sesión o regístrate.
La ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en el año 2017 dictaminó la suba de impuestos municipales en distintos órdenes y porcentajes, pero fue declarada inconstitucional mediante el fallo de la Corte que se dio a conocer en las últimas horas.
Si bien no hubo hasta el momento una comunicación oficial por parte del municipio, fuentes consultadas por El Tribuno adelantaron la decisión de apelar el fallo ante el tribunal nacional y agregaron que hasta el día de ayer "la comuna no había sido notificada".
Mientras tanto, un fuerte debate surgió en torno a la orden de la Corte, ya que, más allá de la invalidación de la ordenanza a partir del fallo judicial, su aplicación en la suba de impuestos se viene haciendo efectiva desde hace casi dos años.
Pese a los fuertes cuestionamientos sociales y luego de ser aprobada por el Concejo Deliberante, el abogado Domingo Sabag presentó una acción popular de inconstitucionalidad contra la ordenanza tarifaria que llegó a la Corte de Justicia de la provincia. El razonamiento y fallo del tribunal se conocieron en las últimas horas.
La controversia que llegó a la Corte había quedado planteada en determinar si el presidente del Concejo Deliberante podía votar o no de acuerdo a las normas que rigen las sesiones del cuerpo legislativo, ya que la ordenanza fue aprobada con el voto de quien en ese momento estaba en la presidencia. Las autoridades reconocieron que del número total de doce miembros del Concejo, habían asistido once. La Corte advirtió que la demanda y el propio Concejo Deliberante afirmaron que el voto del presidente fue inválido, mientras que para la Municipalidad sí podía votar.
Además, la Corte recordó que para aprobar ordenanzas que creen nuevas tasas o aumenten las existentes y para la sanción del presupuesto, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. "A su vez -señaló la Corte-, claramente el artículo 27 de la reglamentación prevé entre las facultades del presidente la de dirigir el debate y la de proponer las votaciones y proclamar el resultado, pero no aparece la facultad de votar. De acuerdo al artículo 28, solo puede hacerlo en caso de empate o para integrar una mayoría de dos tercios de votos".
En el caso, sostuvieron los jueces de la Corte de Justicia, "no correspondía que el presidente emita su voto. Al respecto, resulta errónea la postura de la Municipalidad demandada porque la condición de concejal del presidente no lo habilitaba para emitir el voto, sino solo en caso de empate o cuando se requiriera una mayoría agravada de dos tercios".
Al votar el proyecto de ordenanza obtuvo seis votos, es decir, no se alcanzaba la mayoría absoluta exigida por el reglamento interno, siendo inválido el voto posterior del presidente del Concejo Deliberante porque no se daban los supuestos de excepción.