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Todo sobre el aumento de $4.000

Martes, 07 de enero de 2020 22:28
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Los autores del Decreto Nº 14/2000 parecería que han aprendido de experiencias anteriores, resultando bastante claro en sus disposiciones. En primer término cabe señalar que se trata de un aumento de sumas fijas (no porcentuales), por lo que se mantiene el “achatamiento de la pirámide salarial” que destacábamos en una nota del mes pasado.

¿A quiénes alcanza?

En esta oportunidad no hay duda: son todos los trabajadores (y “trabajadoras” aclara innecesariamente el decreto) en relación de dependencia del sector privado, estén o no dentro de un convenio colectivo. En una primera instancia quedan excluidos los trabajadores estatales, agrarios y servicio doméstico. Sin embargo el mismo decreto anuncia que los organismos respectivos a cada actividad en estos días resolverán un aumento de similares características (seguramente con un importe mucho menor para los trabajadores de casas particulares).

Se plantea alguna duda con los trabajadores de comercio (y otras actividades) que en el 2019 obtuvieron aumentos que regirán a partir del 2020. En el caso de comercio tiene pendiente un aumento para enero y otro para marzo. En realidad no hay por qué dudar y se deberán pagar ambos incrementos: el pactado en 2019 y el del actual decreto.

¿Es remunerativo?

El incremento es de $4.000 y se paga en dos tramos: $3.000 con el sueldo del mes de enero y $1.000 con el sueldo de febrero. Durante esos tres meses las pymes no realizarán las contribuciones correspondientes al Anses (pero sí obra social y ART). ¡Al fin se acordaron de estas empresas!, pero deben contar con Certificado MiPyME. Por primera vez (que yo recuerde), también se les otorga algún beneficio a las entidades sin fines de lucro (que en toda la legislación laboral carecen de alguna diferenciación).

¿Cómo se liquida?

Para facilitar el control por parte de los trabajadores, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado: “incremento solidario”.

No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva (obviamente también si acuerda en el contrato individual). 

Si bien a partir de abril esta suma pasa a cotizar plenamente en la seguridad social, el decreto da a entender que hasta tanto los Convenios Colectivos no indiquen lo contrario, esta suma quedará “ad eternum” sin tener en cuenta para el cálculo de ningún adicional.

Varias dudas

Está claro que el aumento no incidirá en adicionales como premios a la asistencia o la productividad, quizá también podamos entender como adicional los feriados y las horas extras. Pero ¿entran en concepto de “adicional salarial” las vacaciones y el aguinaldo? Más aún ¿se deberá tener en cuenta para el pago de las indemnizaciones por despido, el fondo de desempleo o la indemnización de viajantes?

Al final, el decreto no resulta tan claro como aventurábamos al inicio de la nota. En otras normas directamente se ha dicho que los incrementos directamente tenían carácter “no remuneratorio”, esta lo complica al hablar de que no incide en los “adicionales” salariales.

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