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Aportes para el personal doméstico

Miércoles, 23 de diciembre de 2020 00:00
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En la Argentina hay 856.300 empresas, 83% de las cuales son microempresas; 16,8%, pymes, y solo 0,2% grandes compañías. Sin embargo, el sector con mayor número de empleadores pasa desapercibido: se trata de quienes dan ocupación a los trabajadores del servicio doméstico. El número de empleadores se deduce de la cantidad de trabajadores en este sector: en marzo había un total 1,7 millones (1.696.145) de puestos de trabajo en hogares, de los cuales estaban registrados solo 511.354 casos (datos del Indec). Estimando que más del 90% de los empleadores da empleo a una sola trabajadora, podemos calcular que hay 1,5 millones de patrones. Resulta una inmoralidad o una inmundicia (como el lector prefiera calificarlo) la actitud de los empleadores que no registran a sus empleadas. Estamos hablando de un aporte mínimo de $325,31 y máximo de $1.649,19; esto es el equivalente a ­cuatro paquetes de cigarrillos o como máximo cinco kilos de carne! Con ello la empleada adquiere protección para una eventual jubilación, para un accidente o enfermedad adquirida en el trabajo (que resulta de interés para el propio empleador) y para una cobertura de obra social.

Obra social

Las empleadas domésticas, tienen una obra social predeterminada para su cobertura de salud. Se trata de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Ospacp). Para poder acceder a esa cobertura es necesario hacer un trámite de afiliación o de alta, que está a cargo del empleado o empleada doméstica, y no del empleador. En esto advertimos la diferencia con el alta en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que está a cargo del empleador. Es una obligación de todo empleador de servicio doméstico cuya omisión implica un incumplimiento. Esta última sí es responsabilidad del empleador y, en caso de no realizarlo, es él quien se encuentra en falta. Las trabajadoras no están obligadas a permanecer en la referida obra social y tienen la alternativa de cambiar su cobertura (como el resto de los trabajadores). Hay algunos requisitos para hacerlo, detallados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Pueden elegir prácticamente cualquiera de las obras sociales sindicales que actúan en nuestro país.

Para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente (actualmente $1649, de los cuales un poco más de $600 debe aportar la empleada). Si no alcanzara la cantidad de horas, igualmente la empleada tiene la posibilidad de completar de su bolsillo el monto que falte para llegar a los $1.649. El trámite, como dijimos, es realizado por la trabajadora que debe concurrir a la obra social de su elección. Generalmente debe llevar los formularios de empadronamiento completos; uno de ellos corresponde a la misma empleada doméstica y el otro, al empleador. Allí, normalmente le solicitan los siguientes documentos: a.- fotocopia del alta del empleador del servicio doméstico en AFIP; b.- Fotocopia del DNI del empleado; c.- Fotocopia del recibo de sueldo; d.- Fotocopia del último aporte y e.- Fotocopia de su constancia de CUIL. A ello se le suma un par de las consabidas fotos tipo carné 4x4 (no confundir con la 4x4 en que anda su patrón; ese que no le paga los aportes). Tras este proceso, la empleada doméstica podrá obtener la cobertura de salud, tanto para sí misma como para su familia.

 

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