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La legislación laboral argentina contempla dos tipos de enfermedades: 1.- las llamadas "inculpables" que abarca las enfermedades y accidentes que se producen sin ninguna vinculación con el trabajo y 2.- las profesionales que comprenden también a los accidentes de trabajo. Las primeras están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y, básicamente, ponen a cargo del empleador el pago de las remuneraciones por un periodo que va de tres a doce meses. En este caso la atención médico-farmacéutica corre por cuenta del empleado y/o de la obra social correspondiente. Las segundas están reguladas por la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) que pone a cargo de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (y parcialmente del empleador) las remuneraciones, prestaciones médico-farmacéuticas, prótesis etc).
Las enfermedades infecto-contagiosas suelen presentarse como enfermedades "inculpables", que contrae el empleador en contacto con su grupo familiar o social. Sin embargo, también el trabajo es un ámbito ideal para la transmisión de este tipo de enfermedades, ya que la cantidad de horas que se permanece en la empresa junto a sus compañeros, generalmente, es mayor a la que se está en contacto con amigos o familiares. También pueden ser consideradas "profesionales" por el riesgo directo que significan para algunas actividades (trabajadores de la salud).
Nuevamente se encendieron las alarmas mundiales por el brote de una nueva gripe. Sin desconocer que los medios de comunicación ayudan a prevenir la expansión de estas epidemias, lo cierto es que las que se han producido en las últimas décadas estuvieron lejos de las siniestras advertencias difundidas. Si sumáramos las grandes epidemias de los últimos 40 años (vaca loca, ébola, SARS, Zika, la gripe aviaria H5N1, gripe A (H1N1), etc.etc.), descubriríamos que, en solo un año, mueren diez veces más personas por desorden nutricional (once millones, según estudios de la Fundación Bill Gates) o por desnutrición infantil (tres millones según Unicef). Al cabo de unos meses las gripes pasan al olvido, salvo para los laboratorios farmacéuticos, que -dicen las malas lenguas- hacen sus pinges negocios. Sin embargo, hace exactamente cien años (enero de 1920) se producían los últimos casos de la mortífera "gripe española" que afectó un tercio de la población mundial y mató entre 50 y 100 millones de personas. De tal manera, es importante la prevención; y aquí empresas, sindicatos y Estado cumplen un importante rol.
A raíz de las sugerencias de la OMS, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha difundido las siguientes recomendaciones:
* Higiene frecuente de manos (con agua y jabón o soluciones alcohólicas).
* Evitar contacto con personas que manifiesten algún síntoma como tos, estornudos, fiebre, dolor de garganta, problemas respiratorios.
* Mantenerse a más de un metro de distancia de personas con afecciones respiratorias agudas (faringitis, rinitis, sinusitis, laringitis, otitis).
* Cubrirse la boca con pañuelos desechables al toser o estornudar y lavarse las manos de inmediato.
Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, recurrir al servicio salud laboral de la empresa de inmediato o buscar atención médica.
En el caso de las empresas y establecimientos laborales, y en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, los servicios de medicina y salud laboral deberán promover acciones de información y contención entre sus trabajadores, elaborar un protocolo de emergencias médicas y comunicar inmediatamente y en forma completa los casos sospechados a los canales pertinentes.
A su vez la LRT impone al empleador las siguientes obligaciones genéricas: adoptar las medidas para prevenir riesgos en el trabajo; informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mis mos, entre otros puntos.