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¡­Otra vez sopa!

Miércoles, 10 de junio de 2020 02:35
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Dicen que nunca las segundas partes fueron buenas y que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Pero para dar un mentís a esas frases hechas nuestro gobierno nacional insiste con prorrogar la duplicación de las indemnizaciones por despido a pesar del fracaso de tiempos lejanos (2002) y de la más reciente, aún vigente, resolución que establece esa duplicación. Recordemos que estas medidas solo afectan a los empleadores con trabajadores registrados; los "negreros" siguen disfrutando de su exitosa clandestinidad que alcanza cerca del 50% de los trabajadores de nuestro país. El empleo registrado sufrió en abril la mayor baja de los últimos 18 meses; según datos del Ministerio de Trabajo afectó a más de 91.000 asalariados respecto de marzo y 254.000 en comparación con un año antes. La ironía es que los trabajadores no registrados han cobrado con más facilidad el ingreso familiar de emergencia ( IFE) que los registrados en la asistencia de emergencia al trabajo (ATP).

Ser o no ser

Por otra parte, el DNU (que al momento de escribir esta nota aún no se ha publicado) viene a develar uno de los problemas ontológicos que devela a los filósofos desde Parménides de Elea a esta parte sobre el ser y el no ser. Debemos concluir que se puede ser y no ser al mismo tiempo. Me explico: hay un decreto que dice que está prohibido despedir y paralelamente hay otro que establece que el despido (ese que no puede realizarse) tiene una indemnización duplicada. ¿Se puede o no se puede?

Respuesta: no se puede, pero se puede. Bueno, dejemos para los filósofos develar estas cuestiones existenciales y vamos a lo práctico.

Se trata de tapar el sol con un dedo. La verdad es que en el gobierno no saben cómo parar la estrepitosa caída del empleo porque a pesar de la duplicación de indemnizaciones que se estableció en diciembre del año pasado, reforzada con la prohibición de despedir dispuesta por DNU 329-2020 de marzo de este año, mediante "renuncias" "retiros voluntarios" o "mutuos acuerdos" las empresas (particularmente las grandes) están reduciendo drásticamente sus plantillas.

Hay problemas de aplicación práctica con la prohibición de despedir. Está claro que si se produce un despido sin causa ese despido es nulo y la empresa debe reincorporar al trabajador despedido. Pero ¿qué ocurre cuando la empresa invoca justa causa, que es una causal no prohibida? Hasta ahora varios fallos de primera y segunda instancia ordenaron la inmediata reincorporación del trabajador como medida cautelar mientras se sustancia la cuestión de fondo en el juicio de conocimiento (juicio que deberá establecer si realmente hubo justa causa, lo que puede demorar varios años). Varios de estos fallos fueron apelados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se espera una pronta resolución.

Pero también es factible que el trabajador inicie directamente un juicio ordinario (ya que los jueces no conceden fácilmente la vía del amparo o medidas cautelares). En este caso puede ocurrir que establezca que el despido fue sin causa (reitero, luego de varios años), y, por consiguiente, nulo. La ley no establece cuál es la consecuencia de ese despido nulo, de manera que el magistrado podría resolver que se reincorpore al trabajador, y, lo que es más grave con el pago de los salarios caídos durante todo el tiempo que duró el proceso.

La duplicación de la indemnización, (por lo que se sabe) regirá por 180 días, prácticamente hasta fin de año. La prohibición de despidos vence el 31 de julio de este año. Mientras que la prohibición de despidos incluye también aquellos en los que podría invocarse "fuerza mayor", la duplicación alcanza solo la indemnización de los despidos sin justa causa.

 

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