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Una historia laboral

Miércoles, 02 de septiembre de 2020 00:00
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Pedro tiene un pequeño taller con dos empleados, como el negocio está progresando decide contratar a Juan para probarlo como medio oficial pero no lo registra en los libros laborales ni le da de alta en la seguridad social. Luego de tres meses comprueba que Juan no tiene un doctorado de Oxford en electrónica, ni tiene ninguna de las capacidades que invocó para poder ingresar a trabajar. Por lo que, simplemente, al cumplirse el tercer mes le dice que no lo necesita, que mañana ya no vuelva. Un compañero de Juan le dice que no sea tonto, que no se vaya con las manos vacías y que puede buscar asesoramiento ya sea en el sindicato, en la Secretaría de Trabajo o consultando un abogado laboralista. Opta por lo último. El abogado le redacta un telegrama donde intima le aclare la situación laboral y lo registre debidamente. A Pedro no le dan los números para tener un abogado asesorando la empresa ni para pagar la consulta profesional; a duras penas tiene un idóneo que lo ayuda con todos los problemas legales, contables e impositivos. El asesor le da el peor de los consejos: rechazar absolutamente la intimación y negar rotundamente la existencia de relación laboral, ­total Juan trabajó apenas tres meses! Ante el rechazo, Juan se considera despedido por culpa de la patronal. Pasado un mes el empleador recibe otro telegrama donde le intiman a entregar certificado de trabajo y a pagar la indemnización por despido. Lo rechaza por "improcedente". Al poco tiempo recibe una citación de la Secretaría de Trabajo para una audiencia de conciliación. Ese día Pedro piensa que va a tener que hacer un sacrificio y pagarle a Juan unos $40.000 para terminar el tema, a lo sumo $80.000. Esta vez busca un abogado que lo acompañe.

Como si estuviera viviendo una pesadilla, Pedro ve que en la audiencia el abogado de Juan va sumando rubro tras rubro de lo que supuestamente le adeudaría a Juan. En primer lugar, la diferencia de sueldos ya que Pedro le pagó $30.000 por mes y, según el convenio de la UOM, corresponde 45.000 (incluyendo adicionales); el tercer mes quedó sin pagar de manera de serían 30 mil por las diferencias y 45 mil por el tercer mes. También corresponde aguinaldo y vacaciones proporcionales, aproximadamente $20 mil. La indemnización por despido será de un mes y otro mes por el preaviso omitido. Por el trabajo no registrado tendrá una multa del 25% de las remuneraciones abonadas sin registro, monto que no puede ser inferior a 3 veces la indemnización por despido ($135 mil). Como no puede entregar certificado de trabajo (ya que negó la relación laboral) tendrá una multa también de tres sueldos ($135 mil). Por no pagar las indemnizaciones le corresponderá otra multa de $45 mil (esta procede solo si el trabajador se ve obligado a reclamarlas en juicio). Como el despido del trabajador se produjo luego de haber intimado por su regularización, corresponde duplicar indemnización por despido y por preaviso (otros $90 mil). Hemos totalizado $ 590 mil; pero ahí no termina la cuestión, tanto el abogado de Juan como el de Pedro van a cobrar sus honorarios (un 20% cada uno) por lo que habrá que sumar otros $236 mil. Pero además el expediente se remitirá a la AFIP que, además de cobrarle los aportes y contribuciones adeudados, sanciona con otros miles de pesos al empleador. También la autoridad laboral podría aplicar una importante multa por esta infracción. La consecuencia de la falta de registración, pero -más que nada- de una legislación mal concebida y de una respuesta poco meditada, implica que el empleador puede llegar a erogar una cifra cercana al millón de pesos por una relación laboral de apenas tres meses.

 

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