inicia sesión o regístrate.
Aunque no tuvo mayor repercusión mediática, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado la semana pasada, puede llegar a cambiar los hábitos de los argentinos. Por tres votos contra dos, el máximo tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de Shi Jinchui, un comerciante chino (obvio), de la ciudad de Arroyito (Córdoba) y confirmó la validez de una ordenanza municipal de la localidad, que prohíbe a los supermercados abrir los días domingo. Llama la atención la escasa repercusión del fallo, porque para los trabajadores significa la victoria en una lucha por la que vienen batallando hace 106 años. Casualmente, la primera ley laboral argentina, la N´ 4661, del 9 de septiembre de 1905, establecía la prohibición del trabajo "material" por cuenta ajena en día domingo. No se admitían más excepciones que las pocas establecidas en la propia ley, con la aclaración de que "ninguna excepción será aplicable a las mujeres y a los menores". Sin embargo, el descanso dominical, por vericuetos legales y políticos, nunca pudo ser disfrutado plenamente por los trabajadores, ni tampoco por las trabajadoras que teóricamente- se encontraban al margen de toda excepción. Distintas normas reiteraron las disposiciones de aquella primera ley, hasta la sanción de la ley de contrato de trabajo (actualmente vigente) que también en su artículo 204 reitera: "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 (trece) horas del día sábado hasta las 24 (veinticuatro) horas del día siguiente...". Sin embargo, con las corrientes neoliberales de la década del 80, el gobierno de Carlos Menem dicta el decreto 2.284/91 del 31 de octubre de 1991 (más conocido como "decreto Cavallo"), destinado a implementar la desregulación total de la actividad industrial y comercial. En su artículo 18 dice: "Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo" en las actividades comerciales", sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores" (lo de los derechos individuales de los trabajadores quedó en letra muerta). Este Decreto todavía está vigente y es el que ha permitido que el derecho al descanso dominical fuera violado por las grandes cadenas de supermercados, en nombre de la libertad de comercio.
Gracias a la grieta que nos ha dado tanto
No existe una explicación muy clara de las motivaciones de los Supremos Cortesanos para dictar este fallo, especialmente si tenemos en cuenta que la mayoría de los casos tratados en los últimos tiempos han tenido resultado adverso a las pretensiones de los trabajadores. Pero el propio fallo nos puede dar una pista. En sus considerandos no se hace mayor mención al derecho de los trabajadores al descanso dominical (consagrado tanto por nuestra Constitución como por normas internacionales), sino al derecho de los municipios de dictar ordenanzas en el ámbito del poder de policía (reservado por la Constitución a las provincias y delegable en los municipios). Inclusive a pesar del nombre de la propia ordenanza en cuestión: "Descanso Dominical del Trabajador", considera que no puede asimilarse a una regulación propia del derecho laboral (¿?).
Y aquí encontramos el quid, el busilis, el meollo de la cuestión, la solución al intríngulis (palabras que rescatamos de su extinción). Los supremos magistrados, sin disimulos, citan en sus votos el reciente fallo de CABA vs. Nación por las clases presenciales! Reiteran allí que "federalismo significa que la concentración de decisiones se desplaza hacia la descentralización institucional" y constituye "un poderoso instrumento para el desarrollo de las regiones, ciudades y diferentes tipos de actividades". El fallo rompe el filtro de constitucionalidad dado que provincias y municipios tienen vedado legislar sobre materias de derecho laboral reservadas por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación. Claramente tiene por objeto reforzar las posiciones políticas que, sin ambages, viene aplicando el Máximo Tribunal. Sea como fuere los trabajadores afectados, hoy pueden tener la esperanza de tener su merecido descanso dominical.