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Sin "ficha limpia" gana terreno la impunidad

La confusión entre "inmunidad parlamentaria" (o de otras funciones) con la impunidad de la corrupción es fruto la una ambigüedad intencionada que erosión nuestra seguridad jurídica.
Miércoles, 05 de febrero de 2025 02:21
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El 9 de diciembre se conmemoró el Día Internacional contra la Corrupción, una ocasión especial para recordar el impacto negativo que tiene este flagelo para la efectiva salvaguarda de los derechos humanos en el marco de un gobierno republicano. En efecto, se ha reconocido en el ámbito de las Naciones Unidas y también en el Sistema Interamericano de DD. HH. que la corrupción resulta ser un obstáculo para la garantía de los derechos y se ha dejado en claro cómo la misma atenta contra la democracia.

Por eso, el Estado Argentino debe dar fiel cumplimiento de los pactos internacionales suscritos por nuestro país en el marco de la OEA y ONU, aprobados por las leyes 24.759 y 26.097, y que lo comprometen a ejecutar acciones concretas para la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de actos de corrupción.

Hoy ya no se discute que el respeto a la institucionalidad, al Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción son los verdaderos pilares que garantizan el éxito de cualquier plan económico.

Varias leyes actuales que inhabilitan para ejercer cargos públicos. La Ley 23.298 de Partidos Políticos enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos (art.24). El criterio para excluir personas del padrón está fijado en el Código Electoral Nacional, que excluye a los "condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad" mientras dure la condena. Por otro lado, el Código Penal de la Nación faculta, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua "cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho" para la comisión del delito. En la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Esto es, sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y hay cosa juzgada definitiva.

En nuestro país hasta la fecha pueden presentarse a elecciones candidatos con dictado de prisión preventiva y hasta condenados, pues solo se les impide presentarse de mediar una condena firme y ya se sabe que ese es un trámite que puede llevar años, incluso décadas en nuestra Justicia.

El Congreso aprobó la ley de fueros 25.320 /2001 que otorga inmunidad a los legisladores sometidos a proceso penal hasta que el juez dispone el pedido de prisión preventiva; "Cuando hay una prisión preventiva, corresponde el desafuero. Cuando hay una orden de detención o de prisión preventiva corresponde de derecho la detención". Debido a ello hay personas que no debieron haber sido elegidas por cuanto al encontrarse con pedido de prisión preventiva no podrían ejercer el cargo. La inmunidad fue establecida en la Constitución Nacional, como forma de evitar la persecución ideológica, para garantizar la libertad de expresión, pero no como una forma de proteger a delincuentes e inmorales.

Qué dice el proyecto de ley presentado por el gobierno nacional. Por lo general, cada presidente de la nación al asumir promete combatir la corrupción que -reitero- socava las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, trastocar el imperio de la ley, crear barreras burocráticas cuya única razón es pedir sobornos y quebrantar los cimientos del desarrollo y progreso del país.

El titular del Ejecutivo Nacional presentó hace unos días otro proyecto sobre el instituto llamado "Ficha Limpia" para su tratamiento en sesiones extraordinarias, que debería ser de tratamiento inmediato. Propone incorporar en la Ley Orgánica de Partidos Políticos la imposibilidad de presentarse como candidatos a aquellas personas que hayan sido condenadas en primera y segunda instancia por delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública y en perjuicio de la Administración, no siendo necesaria una condena firme, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia, que, en el caso de la Justicia federal es la Cámara Federal de Casación Penal. Las sentencias deberán ser previas el año electoral, esto es confirmadas antes del 31 de diciembre del año anterior al comicio, tal el caso de la expresidente CFK.

Por ejemplo, si en los próximos meses se confirmara en segunda instancia una condena contra un potencial candidato en las elecciones legislativas de 2025, no le impediría postularse. En ese caso, se aplicará para las siguientes elecciones. Y la prohibición estará vigente hasta que la sentencia sea revocada, o hasta que se cumpla la pena impuesta.

La propuesta de LLA establece la misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.

Al ser una ley electoral cuenta con la ventaja que podría entrar en vigor en el acto e inclusive tener efectos retroactivos; esto es, puede comprender a las personas que ya cuenten con una doble sentencia judicial. Pero su aprobación requiere del voto de la mayoría absoluta de las dos cámaras del Congreso: 129 diputados y 37 senadores, no importa cuántos legisladores estén en el recinto.

El proyecto es una proposición más en pos de dar consagración legislativa a "Ficha Limpia". Otra fue la petición que había postulado Change.org que promovía no solo la prohibición de presentarse a cargos electivos si una persona cuenta con condena por delitos de corrupción confirmada por dos instancias, sino también que esa proscripción debería mantenerse vigente hasta la revocación de la pena o el paso de ocho años a partir de la conclusión de la sentencia condenatoria, es decir que, una vez cumplida la condena penal, se extiende la suspensión del derecho político a ser votado. El kirchnerismo parlamentario, sus socios y la izquierda no dieron quórum para que se aprobara en la Cámara de Diputados de la Nación y se girara al Senado esta interdicción, habiéndose perdido una valiosa oportunidad de dar un paso hacia la transparencia de los actos de gobierno. De igual manera no prosperó su tratamiento en el recinto el proyecto presentado por la diputada nacional Silvia Lospennato, del Pro, con dictamen de comisión en 2024, en razón de notorias ausencias el día en que se iba a tratar y, eventualmente, aprobar.

Resulta lamentable que la corrupción siga siendo un tema trivial para muchos de nuestros dirigentes, siendo evidente que los políticos más comprometidos judicialmente o los sectores a los que ellos pertenecen son los más interesados en retardar la sanción de normas que no solo repriman a los corruptos, sino que, fundamentalmente sirvan para prevenir ese delito.

Casi todos los candidatos -cuando se exhiben en público- suelen predicar que van a combatir la corrupción en forma constante; sería aconsejable que lo demostraran pasando de la arenga a la acción concreta, ya sea desde sus lugares como funcionarios públicos, legisladores, magistrados, o de simples ciudadanos.

Es de esperar que nuestros dirigentes superen esos atajos y que lo que viene sucediendo en el Congreso de la Nación no sea un adelanto del manto de impunidad en el que pretenden resguardarse quienes mantienen asuntos pendientes con la Justicia. La ley de "ficha limpia" sería un gran paso en la lucha contra la corrupción y demostraría la dignidad de los legisladores y un ejemplo de conducta cívica. De lo contrario, un nuevo fracaso de "ficha limpia" sería otra victoria de la impunidad.

 

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