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Desde enero de 2024, el sistema internacional ha ingresado en una nueva fase frente al conflicto palestino-israelí: la fase jurídica del genocidio. Por primera vez, un órgano principal del sistema de Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia, aceptó que las acciones del gobierno de Israel en la Franja de Gaza son plausiblemente constitutivas de genocidio.
La admisión formal de esta acusación, impulsada por la República de Sudáfrica, no es un gesto político ni una postura ideológica: es un acto jurídico fundado en el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Desde ese momento, cualquier intento de reducir la discusión a una mera controversia diplomática pierde rigor y, lo que es más grave, desconoce las obligaciones internacionales que vinculan a todos los Estados, incluida la Argentina.
La Corte Internacional de Justicia, en su decisión del 2024, consideró que la conducta del Estado de Israel "es susceptible de estar comprendida en el ámbito de aplicación de la Convención sobre el Genocidio". En consecuencia, ordenó medidas provisionales vinculantes, no simbólicas, para prevenir la continuación de los actos que podrían enmarcarse en la definición jurídica de genocidio: matar a miembros de un grupo nacional, étnico o religioso; causarles daño grave físico o mental; someterlos intencionalmente a condiciones de existencia que lleven a su destrucción física.
Estas acciones están expresamente tipificadas en el artículo II de la Convención, y constituyen el núcleo mismo de la acusación. Este viraje jurídico no es una excepción. Es parte de un proceso acumulativo de evidencias, informes y resoluciones adoptadas por órganos internacionales, expertos independientes y relatores especiales. Tal como destaca la Corte Internacional de Justicia en sus considerandos, el volumen de destrucción en Gaza, con más de 60.000 personas muertas según Naciones Unidas y múltiples informes sobre privación sistemática de acceso a agua, alimentos, medicinas y electricidad, no puede analizarse con ligereza.
Lo que está en juego no es solo la proporcionalidad en el uso de la fuerza, sino la existencia misma de un grupo bajo amenaza sistemática. La Corte se pronunció en enero de 2024: siendo el segundo semestre del 2025, el genocidio en Gaza sigue.
Las reglas de la guerra
El derecho internacional humanitario prevé reglas específicas para los conflictos armados, incluidos los no internacionales. Pero el genocidio, como crimen específico, supone una intención de destruir total o parcialmente a un grupo protegido. Esta intencionalidad, el "dolus specialis", es el elemento subjetivo más difícil de probar. Sin embargo, como advierte la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Bosnia vs. Serbia (2007), no es necesario demostrar una intención confesada o explícita: puede inferirse de un patrón de conducta sistemático, de las declaraciones de líderes, del contexto fáctico y de la reiteración de actos. En este sentido, el caso contra Israel no carece de elementos relevantes.
El fallo de la Corte Internacional de Justicia recoge, por ejemplo, declaraciones de altos funcionarios israelíes que deshumanizan al pueblo palestino, alientan su expulsión o incluso su aniquilación. Estos discursos, como subraya el propio tribunal, pueden constituir incitación directa y pública al genocidio, un crimen autónomo dentro del corpus del derecho penal internacional. La Corte recuerda que incluso sin probarse la comisión efectiva del genocidio, la mera incitación ya configura una violación de la Convención.
Israel ha intentado, en sus alegatos y declaraciones públicas, encuadrar la demanda como una afrenta política o una tergiversación del derecho a la legítima defensa. Inclusive, se tilda de antisemitismo a la crítica debida al gobierno de Israel. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia dejó en claro que el derecho a defenderse no autoriza la comisión de crímenes internacionales ni exime a los Estados de cumplir sus obligaciones convencionales. La existencia de un conflicto armado no suspende la aplicación del derecho internacional. Por el contrario, lo hace más necesario que nunca.
En este contexto, el consenso emergente no debe entenderse como una unanimidad mecánica, sino como una convergencia jurídica. Estados, instituciones y tribunales comienzan a operar bajo una misma premisa: que las acciones de Israel en Gaza no pueden seguir interpretándose solo como política exterior o autodefensa, sino que deben analizarse a la luz del derecho internacional penal. Es también parte del consenso de las máximas autoridades sobre genocidio.
Por ejemplo, para William Schabas, en Gaza, las acciones prolongadas de castigo colectivo, la destrucción de infraestructura básica para la vida, la negación de ayuda humanitaria y las declaraciones públicas que deshumanizan a los palestinos configuran un entorno jurídico en el que la intención genocida se vuelve jurídicamente discutible, y por lo tanto procesable. Para Malcolm Shaw, uno de los principales doctrinarios del derecho internacional contemporáneo, los Estados tienen no solo la obligación de no cometer genocidio, sino también la de prevenirlo y sancionarlo, cosa en la que Israel falla en la actualidad.
Los límites de los tolerable
El rol del derecho internacional no es evitar el conflicto, función que le corresponde a la diplomacia, sino fijar los límites de lo tolerable. El genocidio es la frontera jurídica máxima. Cruzarla implica poner en crisis el sistema completo: si el genocidio puede cometerse sin consecuencias, entonces el derecho deja de ser derecho y se convierte en retórica vacía. Algunos críticos han acusado a la Corte de actuar con sesgo, o de extralimitarse al admitir la demanda de Sudáfrica. Pero esos cuestionamientos desconocen que la Corte, lejos de prejuzgar, ha seguido estrictamente el procedimiento establecido en su Estatuto. Ha emitido medidas urgentes mientras analiza el fondo del caso, como ya lo hizo en los precedentes de Gambia vs. Myanmar o de Bosnia vs. Serbia. El carácter vinculante de estas medidas está respaldado por el artículo 41 de su Estatuto, y su incumplimiento constituye una violación grave de las obligaciones internacionales.
Finalmente, vale recordar que la Corte no es un órgano penal. No dicta condenas individuales ni impone sanciones penales. Lo que hace es establecer la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones graves al derecho internacional. En paralelo, la Corte Penal Internacional (CPI) sí ha emitido órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La situación en Gaza no puede seguir tratándose como una excepción. El principio de igualdad ante la ley, tan invocado en abstracto, exige ser aplicado también cuando las consecuencias son incómodas. Si Israel es un Estado como cualquier otro, y así debe serlo en el marco legal multilateral, entonces debe responder ante las instituciones cuando hay evidencias serias de que ha violado la norma jurídica más sagrada de nuestro tiempo: la que prohíbe el genocidio.
La banalización de la tragedia
Párrafo aparte es la vil utilización del concepto necesario de antisemitismo como coartada para evitar la crítica al gobierno de Israel. Confundir deliberadamente la crítica a las políticas estatales de Israel o la denuncia de crímenes internacionales con antisemitismo constituye una banalización del verdadero antisemitismo, cuya historia es una de las más oscuras del odio en Europa.
El antisemitismo histórico incluye desde la segregación del siglo XIII hasta el Holocausto nazi, con más de seis millones de víctimas. Equiparar la denuncia de acciones bélicas contrarias al derecho internacional con ese horror histórico es, al menos, una irresponsabilidad intelectual y política, pero también un intento de socavar principios jurídicos fundamentales del sistema internacional.
Esa inversión acusatoria desactiva el análisis jurídico y político. Pretende que la única interpretación legítima de las acciones de Israel es la ofrecida por su gobierno. Así, toda observación crítica queda relegada al campo del odio. Este mecanismo no solo protege la impunidad de los perpetradores, sino que socava la lucha real contra el antisemitismo, debilitando el valor de la memoria y del derecho penal internacional.
Resulta imperioso recuperar la distinción entre antisemitismo y crítica legítima a un Estado. Lo primero constituye una forma de odio racial y religioso que debe ser combatido en todas sus formas; lo segundo es una expresión de responsabilidad democrática y ética, especialmente cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos. Cuando se acusa de antisemitas a la Corte Penal Internacional, a organizaciones de derechos humanos o a periodistas que documentan crímenes de guerra, se está desvirtuando una lucha histórica para defender crímenes presentes. La historia nos ha enseñado, dolorosamente, lo que ocurre cuando el poder se impone por sobre el derecho. No repitamos ese error.
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