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En fecha reciente, se ha registrado una crisis diplomática entre el gobierno del saliente presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y S.M. Felipe VI de España. El exmandatario mejicano, defensor de las dictaduras de la región, remitió una carta al monarca en la que le solicitó que se disculpara por la conquista del imperio azteca que Hernán Cortés realizó en 1519. El rey español hizo caso omiso de este requerimiento. El conflicto escaló cuando la nueva mandataria, Claudia Sheinbaum Pardo no invitó a Felipe VI al acto de toma de posesión presidencial que se llevó a cabo el 1° de octubre, aludiendo que el soberano agravió a la nación mexicana. Lamentable gesto de una mujer de sólida formación académica obtenida en la Universidad Nacional Autónoma de México, y gesto que mereció la crítica del gobierno de Pedro Sánchez, como así también de la comunidad de historiadores.
Las autoridades hispanas no estuvieron representadas en ese acto. Es recurrente cierta mirada histórica sesgada en torno a los episodios que jalonan la conquista del Nuevo Mundo. Empero, ¿cabe preguntarse: sobre qué base se construyeron los vínculos entre los monarcas castellanos y los conquistadores?
La base legal
En la transición de la Edad medieval a la modernidad, la Historia vislumbra la presencia de un nuevo protagonista: el mar, elemento que permite el encuentro con el Nuevo Mundo, acontecimiento que se concreta a través de la iniciativa privada bajo el patrocinio regio de la Corona castellana. Este vínculo entre el Estado y los particulares generó una relación jurídica que constituyó el andamiaje sobre el que se apoyó todo el descubrimiento, conquista y colonización de América, durante los siglos XV y XVI. Este vínculo o relación jurídica recibe el nombre de capitulación. Ellas constituyeron el fundamento legal sobre el que se asentó la obra de España en América. Cabe señalar que las mismas informan específicamente sobre la contratación del Estado y no sobre contratos generales.
Entre sus antecedentes cabe citar las capitulaciones firmadas para la conquista de Canarias, un segundo antecedente lo constituyen los instrumentos legales concedidos por los portugueses para sus posesiones ultramarinas en África y las Reales Provisiones de 1495 y 1499, que reglamentan el establecimiento castellano en el nuevo continente.
La iniciativa privada demostró capacidad para obtener excelentes resultados, movilizando un potencial humano y poniendo a disposición de la Corona una serie de recursos para continuar la explotación de las Indias y proveyendo a la vez, una importante cantidad de productos económicos interesantes para las arcas castellanas, como así también para los pueblos de Europa. El resultado de todo este proceso fue la necesidad de regular estos viajes.
En 1501, los Reyes Católicos otorgan una Real Provisión para que ninguna persona pueda venir a las tierras descubiertas y por descubrir de las Indias sin licencia. Con esta Real Provisión quedó instituido y generalizado el régimen de Capitulaciones.
Cabe señalar que el siglo XVI corresponde a la etapa de la gran expansión española en América; en consecuencia, estas capitulaciones reflejan, cada una, una diferente necesidad; de allí que las podemos clasificar según su objeto en capitulaciones para reconocer el territorio, favorecer el descubrimiento, comerciar, conquistar, poblar y pacificar.
El espíritu de la empresa
En otro aspecto, reflejan dos elementos que se repetirán a lo largo de la conquista americana: espíritu comercial, y evangelizador.
Los deseos de cristianizar surgen en el año de 1493, en las bulas de donación de Alejandro VI, que junto con el derecho de conquista darán entidad jurídica a la empresa americana. En 1526, la Ordenanza de descubrimiento reglamenta la actitud de los conquistadores para con los indígenas. Esta normativa será ampliada en 1573.
La primera gestión para iniciar una conquista y organizar una expedición era que el interesado estableciera contacto con la Corona por medio de las autoridades competentes. Estas autoridades elevaban la petición al Rey y éste, a través del Consejo, daba la respuesta en forma de Capitulaciones. Hasta el año de 1542, es facultad de la Corona concederlas. Cabe consignar que, en la mayoría de los casos eran los particulares los que financiaban las expediciones.
También encontramos un destinatario, el capitulante, quien solicita la concesión de dicha capitulación. La persona que dirige la empresa debe reclutar a su gente por sí mismo, bien en España, bien en Indias.
Las capitulaciones, cuyo objeto es el descubrimiento, son concedidas a lo largo de la primera mitad del siglo XVI. El objetivo más frecuente en la mayor parte de las capitulaciones es de población, y van unidas al propósito de descubrimiento y a la pacificación. La Corona se ocupa de dar una serie de instrucciones en las que se trata de regular la convivencia pacífica con los aborígenes.
En cuanto a los pobladores que integran la expedición, la Corona trata de favorecerles haciendo exenciones de impuestos de todas aquellas cosas que traen para su mantenimiento. El capitulante está autorizado para hacer reparto de tierras a todos los pobladores. Estas tierras pasan a ser propiedad privada de esos mismos pobladores después de haber habitado en ellas durante cinco años. Como forma de asegurar los asentamientos, la Corona exige que se construyan fortalezas para seguridad de los españoles.
También en este tipo de contrato entre particular y Corona, se establece que los capitulantes tienen la obligación de traer religiosos para cuidar espiritualmente de los indios y de los españoles.
Todo lo comprometido por la Corona está condicionado al buen término de la expedición, salvo lo que concede para preparar esta. La contribución del Rey no es por lo común en metálico, sino en una serie de privilegios que al llevar la expedición a cabo se materializan en unos beneficios para el postulante y que pueden comenzar con la exención de derechos reales de las cosas que se necesitan para iniciar el viaje. Si la expedición nunca llega a realizarse, o los objetivos iniciales no llegan a cumplirse, la Corona no sufriría ninguna pérdida de metálico en las arcas reales.
Sí se produce en cambio, un aporte de la Corona en cuanto a designaciones, concesión de títulos o nombramientos de cargos. Los cargos asignados con mayor frecuencia son los de Gobernador y Alguacil Mayor. La concesión de estos títulos y cargos no es ociosa. Al producirse la libertad de paso hacia América y el descubrimiento de los nuevos territorios, la lejanía de la Península y la falta de la tutela directa del Rey hacían necesaria la presencia de autoridades investidas de poderes suficientes que representasen a la Corona.
La conquista y su tiempo
Es necesario interpretar estos instrumentos legales en el contexto de los tiempos en los que fueron redactados; y que los mismos buscaron no sólo los beneficios para la Corona, sino también para los capitulantes, y aún para los naturales de América.
En la aplicación de las leyes tal vez se cometieron errores, pero, no se puede desconocer que, como primer instrumento jurídico que buscaba regular una nueva situación, las Capitulaciones llenaron un vacío legal en las primeras jornadas hispanas en Indias.
Así también, cabe destacar el impacto que los intereses burgueses operaron en el Nuevo Mundo en ese itinerario de nuevas rutas comerciales y descubrimientos geográficos que signaron el triple proceso de conquista- evangelización- poblamiento.
La ocupación del espacio americano es entonces obra de la iniciativa privada y con capitales privados procedentes de sectores medios. Si la expedición devenía en fracaso, el capitulante expedicionario no podía reclamar indemnización por la pérdida de su patrimonio. Estos viajes podían ser exitosos o devenir en la ruina de quienes se aventuraban allende el océano; en todos los casos el Estado no sufría la pérdida de su patrimonio.
De tal suerte, los castellanos llegaron y se avecindaron en las tierras americanas. A los conquistadores, les resultaban particularmente gratos los muchos beneficios que conllevaba pasar al Nuevo Mundo, porque, si bien los viajes eran muy riesgosos, una larga lista de beneficios los invitaba a lanzarse a la aventura y afrontar los múltiples inconvenientes que surgían en la travesía.
A los valerosos y temerarios les aguardan las tierras, los cargos civiles, aún la posibilidad de detentar, eventualmente títulos nobiliarios que elevaban a su beneficiario en la jerarquía social castellana.
Pero, en todos los casos, el mayor acicate residía en la exención impositiva. La posibilidad de no pagar tributos por veinte o treinta años, aseguraba la posibilidad de consolidar un patrimonio y hacerse de riqueza. La corona solo retenía el quinto real sobre el metálico explotado. Es claro que, para que estos emprendedores se arriesgaran en tan peligroso periplo, era menester quitar impuestos y hacer atractiva y rentable la inversión. Una mirada clara de la Corona de Castilla que, con poco, consiguió forjar una de las empresas más importantes del mundo moderno, como es la ocupación del territorio americano.