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La medrosa introducción del juicio por jurados en Salta

Domingo, 10 de noviembre de 2024 00:05
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El martes último, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Gobierno provincial que instaura el juicio por jurados en Salta. La media sanción, algo sorpresiva, significa un pequeño primer paso en un camino que, seguramente, habrá de ensancharse y ampliarse en los años venideros.

El inminente cambio —pues, seguramente, el Senado no habrá de introducir reformas sustanciales— sorprende a muchos operadores y especialistas calificados que, como el Colegio de Abogados, no han sido escuchados ni siquiera informados de la iniciativa gubernamental.

Si bien el artículo 1 del proyecto expresa su fe en "garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la provincia de Salta", cuesta advertirla cuando se somete a ese procedimiento un solo tipo penal de entre los cientos previstos en el Código argentino y en las leyes especiales.

Se trata del artículo 80, dedicado a homicidios calificados o agravados. En él comienza y termina la garantía de "participación ciudadana en la administración de la justicia penal".

Por ello, reputamos tibia y temerosa la introducción de la institución del juicio por jurados, teniendo en cuenta los miles de hechos ilícitos que ingresan y atiborran al sistema penal, como robos simples o calificados, delitos contra la integridad sexual, contra la administración pública, e incluso delitos contra las personas como lesiones graves, homicidios simples, preterintencionales o culposos.

A pesar de las poco confiables estadísticas criminales disponibles en nuestro país, nos arriesgamos a decir que los homicidios calificados no llegan a superar el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del total de hechos delictivos.

Quizás un debate serio y plural hubiera ampliado las estrechas fronteras que describimos si, en verdad, existiera una voluntad política de "garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal" y migrar hacia un juicio por jurados medianamente reglado, razonable y eficaz.

En esta, como en tantas otras reformas, primó el argumento de autoridad que —asistido de razón o sin ella— deja siempre su inconfundible huella histórica. No es una novedad concluir que Salta es una provincia en la que no hay debates plurales, y que los que simulan serlo suelen involucrar a sectores que piensan lo mismo y no son contradictores de los gobiernos coyunturales. De ahí que cueste entender que un cambio tan radical como el que nos aprestamos a dar sea drásticamente reducido a un porcentaje ínfimo de hechos delictivos.

Hace casi una década señalamos nuestros reparos constitucionales originados en sentencias sin fundamentos, ya que los jurados se limitan a concluir "culpable" o "no culpable", evitando la ficción de que los fundamentos sean el requerimiento acusatorio previo al juicio (como lo prevé el artículo 90 del proyecto salteño).

Para disipar dudas, debe aclararse que el artículo 6 establece: "El jurado dicta su veredicto según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión". Sin fundamentos genuinos, el derecho a recurrir las condenas resulta herido de muerte. ¿Cómo señalar los defectos de un juzgamiento condenatorio equivocado si se desconoce la motivación?

Téngase presente que el derecho a impugnar las decisiones posee raigambre preeminente de fuente convencional, estando previsto en la Constitución nacional (art. 75, inc. 22), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8, 2, h) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9, 4).

Otro grave y apreciable defecto es la posibilidad, prevista por el artículo 88 del proyecto, de que el veredicto no sea unánime y se alcance con una mayoría de 10 votos sobre 12, lo que contraría la médula y el espíritu del sistema.

Por otro lado, las invocaciones de las viejas normas constitucionales que preveían el juicio por jurados no nos parecen argumentos estimables ni precisamente federales. Esto porque, en primer lugar, ese mandamiento debía ser cumplido por el Estado nacional —que a la fecha continúa sin obedecerlo—, no así por las provincias (aunque se las aluda con cierto criterio centralista); y porque, en segundo lugar, puestos a extrañar disposiciones históricas, preferimos reclamar la reinstalación del Colegio Electoral (que se aplicó durante más de un siglo, e incluso en las elecciones nacionales de 1983 y 1989), dados los efectos centralistas del balotaje instaurado inconsultamente en 1994, que privilegia las urbes y provincias más pobladas, en desmedro de las periféricas, entre las que se encuentran las provincias norteñas (formadoras de la nación) y, especialmente, Salta.

Otras peculiaridades del proyecto son las nuevas terminologías que ingresan formalmente, por primera vez, al sistema jurídico y al léxico técnico forense, aunque ya existían en el lenguaje vulgar, en los medios de comunicación y en series televisivas (evidencias, duda razonable, coartadas, etc.).

La composición del jurado reconoce dos géneros, el femenino y el masculino (con una representación del 50 % para cada uno), géneros que son y serán definidos "por su Documento Nacional de Identidad". Aunque no haya mayores precisiones, el proyecto toma una postura ideológica negatoria de otras identidades que no se hallen en los documentos nacionales de identidad, lo que representará más de un inconveniente, especialmente en la elección y recusación de los jurados cuando la problemática de género sea crucial en el caso a juzgarse.

Nos parece injustificable que en una provincia con una enorme población diversa culturalmente no se haya previsto que, por lo menos, la mitad de los jurados tengan ese origen cuando los acusados pertenezcan a esos colectivos, como lo han dispuesto acertadamente las legislaturas y leyes de Neuquén y Chaco.

Muchos conceptos nuevos y oscuros deberán ser materia de una difícil interpretación, dada la carencia y escasez del debate parlamentario en Diputados, que amenaza con ser inferior en el Senado. En esa tarea hermenéutica tampoco ayuda el brevísimo mensaje de elevación del proyecto por el Poder Ejecutivo, que no alcanza a una página.

En suma, reiteramos: la propuesta no es más que un primer paso —un pasito, si se nos permite el término— que tendrá que ser completado por ingentes desarrollos reglamentarios, construcciones jurisprudenciales y futuras reformas legislativas. Para ser justos, debe reconocerse que, si bien el proyecto es rústico, acotado y reducido a una cantidad pequeñísima de hechos, inaugura un nuevo método de enjuiciamiento criminal.

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