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En la agenda de la Cámara de Diputados de estos días se debaten dos proyectos de vital importancia para la estrategia política del gobierno: la reforma de la Ley 26122 que limitaría el uso de los Decretos de necesidad y urgencia (DNU) y la puesta en discusión para la derogación del decreto 846/24, por el cual el Poder Ejecutivo se arroga atribuciones de canjear deuda sin tratamiento del congreso.
El límite del uso de los DNU se plantea en razón que el presidente Milei firmó 47 Decretos de Necesidad y urgencia desde el 10 de diciembre. En realidad, desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 10 de diciembre de 2023 se dictaron un total de 880 DNU. Alrededor de 30 por año. El récord lo tuvieron Néstor Kirchner, con 237 en cuatro años, Alberto Fernández, 179, y Eduardo Duhalde, con 152 en catorce meses.
Debemos remarcar que ninguno de los DNU dictados por el presidente Milei fue revisado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo. Este trámite es fundamental, pero inviable porque el Congreso mantiene cerrada esa comisión.
En la ley vigente, instituida en el 2006 a instancias de la exsenadora Cristina Kirchner, se estableció una especie de cerrojo sobre los decretos del poder ejecutivo que hace muy fácil dictar un DNU y muy difícil dejarlo sin efecto por el Congreso.
El cerrojo implica que el Poder Ejecutivo pueda sortear los mecanismos de control y límites del congreso sin ningún impedimento. Ejemplos recientes, son la imposibilidad de sancionar leyes referidas a la reforma de la ley de jubilaciones y universidades.
En este sentido, recordamos la teoría política de Montesquieu en El espíritu de las leyes donde enuncia su teoría de pesos y contrapesos cuando afirmaba "es preciso que el poder detenga al poder" donde significaba que la separación de poderes impide el despotismo.
En la práctica, el mecanismo de pesos y contrapesos implica que el poder tenga límite, es decir, el Poder Judicial controle la constitucionalidad de las leyes, poniendo un límite al Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo limita el poder del congreso por medio del veto; y el poder legislativo limita el poder no autorizando los DNU del poder ejecutivo y haciendo juicio político a los magistrados miembros del poder judicial.
Entonces, nos preguntarnos ¿Por qué el poder debe tener límites? Porque desde hace siglos se persevera en lograr el equilibrio de poderes, creados para terminar con cualquier forma de absolutismo y es lo que diferencia a la democracia de la monarquía, la autocracia o la dictadura. Por esta razón, un número elevado de DNU firmados por un jefe de Estado constituyen una anomalía en el sistema de equilibrios necesarios para gobernar en una democracia republicana.
Decíamos una anomalía porque es el uso irregular de una prerrogativa excepcional del poder ejecutivo, ya que la utilización de las excepciones debe realizarse con prudencia y mesura, lo que faltón cuando fue modificado el kirchnerismo en su afán hegemónico y que hoy genera conflictos e inseguridades jurídicas y políticas.
El uso del poder sin límites es el "canto de sirenas" que escuchan los que pretenden concentrar el poder para gobernar; en este estado de cosas, no hay diferencias, ya que el kirchnerismo, cuando tenía el poder, usaba y abusaba de él, y la LLA hoy pretende seguir sorteando los mecanismos de negociación y acuerdo en el Congreso, donde está en franca minoría, imponiendo leyes haciendo uso y abuso del poder.
En cuanto al proyecto de derogación del decreto 846/24, norma por la cual el Poder Ejecutivo se arroga atribuciones para flexibilizar las condiciones para canjear deuda en consideración al vencimiento de deuda del próximo año, es decir, la potestad de renegociar títulos de la deuda la decide un solo hombre: el ministro de Economía Luis Caputo.
La pretensión de modificar montos, plazos e intereses de los títulos de la deuda sin aprobación del Congreso genera inseguridad jurídica, ya que queda al arbitrio e intereses de los ministros de Economía de turno, pero, sobre todo, crea obligaciones gravosas para las futuras generaciones, que no tienen arte ni parte en estas negociaciones al estar al margen del parlamento que representa las ideas e intereses de todos.
Los DNU
En suma, en referencia a la ley 26122, algunos del arco opositor proponen fijar un plazo de 90 días para que el Congreso se exprese sobre los DNU, ya que, si no hay declaración del Congreso, con la ley vigente funciona la sanción tácita. Otros plantean que con el rechazo de una sola cámara sean inválidos los DNU y no el rechazo de las dos como lo exige la ley actual.
En cuanto al decreto 846/24 de renegociación de la deuda, la Constitución nacional, sabiamente, reza que los arreglos con acreedores son potestad del Congreso de la Nación y de la Ley de Administración Financiera, por ende, cualquier decisión que no contemple este principio viola la constitución.
En estos tiempos, se ven las dos caras de la misma moneda con la que se paga el precio del desequilibrio político y el afán de gobernar sin consensos sociales ni acuerdos políticos, en una cara el kirchnerismo y su vocación de hegemonía; en la otra cara la LLA tratando de impedir que modifiquen una ley arbitraria y un decreto inconstitucional para entronizar la misma hegemonía.