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Un antídoto contra la corrupción en el Estado

Es conveniente restablecer el juicio de residencia, un sistema por el cual, al terminar su gestión, los funcionarios obligatoriamente debían dar cuenta de cómo asignaron su presupuesto y de la evolución de su patrimonio.
Viernes, 10 de octubre de 2025 00:48
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La transparencia de los actos de gobierno es una demanda ciudadana que se hace sentir cada día con más fuerza. Existen muchas herramientas para promoverla y garantizarla (participación ciudadana, creación de plataformas públicas de acceso a la información, declaraciones juradas, datos abiertos, expediente digital, observatorios de obra pública, entre otras) pero poco se ha regulado sobre la obligatoriedad de los funcionarios -al cesar en el cargo- de dar parte público de las acciones llevadas a cabo, como asimismo de los objetivos alcanzados que la complementen.

Por eso es útil y conveniente analizar alternativas que integren el control institucional diseñado en la Constitución, sugiriendo así la disyuntiva de volver a instalar el juicio de residencia mediante el cual se pueda exigir a los funcionarios públicos que rindan cuenta de su gestión al momento de la conclusión del mandato, y que ello sea formulado ante un órgano colegiado cuya integración y funcionamiento garanticen su idoneidad e independencia del poder político de turno, lo que vendría a reducir la corrupción.

En el imperio español

El juicio de residencia fue receptado en España por el rey Alfonso X ,"El Sabio", dentro del Código de las Siete Partidas durante el siglo XIII. Se trataba de un proceso judicial para el control de determinados funcionarios que se iniciaba al finalizar en sus cargos. La Corona lo extendió luego a sus colonias en América debido a las enormes distancias que las separaban de la metrópoli y a la complejidad de los asuntos propios de los nuevos dominios. Su nombre se debe a que el funcionario en cuestión debía permanecer, esto es, residir obligatoriamente donde había ejercido su cargo mientras no hubiere sido absuelto o condenado, facilitando de esa forma la investigación. Asimismo, una parte de su paga le era retenida a fin de garantizar que pudiera abonar la multa correspondiente en caso de que se la tuviere que aplicar como sanción. Las sentencias podían tanto elevar el prestigio del funcionario como castigarlo duramente, sirviendo en ambos casos como ejemplo para todos. De este modo, la vigilia permanente de la Corona sobre los funcionarios destacados en América dificultaba el enriquecimiento ilícito. Su vigencia en el Río de la Plata perduró hasta 1819. Alberdi lo había incluido en el art.86 del proyecto de Constitución al decir: "El presidente es responsable y puede ser acusado en el año siguiente al período de su mando, por todos los actos de su gobierno en que haya infringido intencionalmente la Constitución, o comprometido el progreso del país, embarazando la libertad de comercio, omitiendo la construcción de vías, o exponiendo la tranquilidad del Estado".

La primera Constitución argentina (1819) sustituyó el juicio de residencia por el juicio político. Vale recordar que, mientras este último se utiliza para remover de sus cargos a los funcionarios, el juicio de residencia se produce una vez terminada la gestión - cualquiera fuere la causa- y apunta a evaluar si su trabajo fue realizado con rectitud, siendo oportuno remarcar que en la actualidad ambos juicios pueden coexistir.

La conveniencia actual

Más allá del paso de los siglos y de haber caído prácticamente en desuso, el juicio de residencia con una visión adaptada al siglo XXI debería ser incluido entre los mecanismos de los que hoy se nutre la transparencia gubernamental para poder hacer conocer a la ciudadanía de qué manera y cómo ejercieron su cometido los servidores públicos una vez cesados en sus tareas oficiales.

La implementación del mismo posibilitaría a la sociedad tener un nuevo instrumento para auditar el desempeño de los funcionarios que se anexaría a las facultades previstas en las leyes de acceso a la información pública (27.275) y de ética pública (25.188), además, el hecho que el nombrado pueda conocer de antemano que va a ser juzgado al final de su mandato serviría para disuadirlo contra los posibles actos de corrupción y un estímulo para ajustar su conducta al orden jurídico, constituyendo, sin lugar a dudas, un medio apto de asegurar una correcta actuación en la función pública y hacer efectivas, en caso contrario, las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

Si bien en nuestro país esta institución se dejó de utilizar a comienzos del siglo XIX, en el proyecto de Ordenanza presentado ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta en el año 1984 por el concejal por la UCR Ernesto V. Sola se incluyó el Juicio de Residencia.

En la actualidad hay cuatro provincias que mantienen su aplicación: Chaco, San Juan, Corrientes y Tierra del Fuego.

Provincia de Chaco: La ley 23255 (anteriormente 7602) de Chaco, sancionada en 2015, regula el Juicio de Residencia en dicha provincia. En virtud de ella todo funcionario que se desempeñe en cargos públicos, electivos o no, en forma temporal o permanente, remunerada o de manera honoraria, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, está sujeto a rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto y de la evolución de su patrimonio personal. Asimismo, la norma obliga a dichos funcionarios a cumplimentar las declaraciones juradas de bienes personales y a someterse a la valoración pública de su desempeño, sin perjuicio de toda otra legislación vigente al respecto. La ley 2325 también establece el procedimiento que se debe seguir durante el juicio de residencia, la participación de la ciudadanía durante su sustanciación y las sanciones que se pueden aplicar.

La provincia de Tierra del Fuego también cuenta con una norma especial que regula la rendición de cuentas de los funcionarios a través del juicio de residencia. Se trata de la ley 264 de 1995, en virtud de la cual se establece que el gobernador, el vicegobernador, sus reemplazantes legales cuando ejerzan el poder ejecutivo, los ministros, los miembros del Tribunal de Cuentas y el fiscal de Estado pueden ser acusados y sometidos al juicio de residencia en caso de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones; cometer delitos comunes; desempeñar mal sus cargos y ser indignos para ocuparlos.

La Constitución de la provincia de Salta, establece: "El Estado, y en su caso sus funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen…" (art.5). Esta norma se aplica mientras estén en actividad, no pudiendo invocarse cuando cesan en sus funciones. Hemos visto en numerosas ocasiones cómo funcionarios cuestionados por irregularidades en el manejo de la cosa pública renuncian al cargo para liberarse de responsabilidad.

Hoy, la lucha contra la corrupción debe ser una prioridad en cualquier democracia. La historia nos muestra que la existencia de controles efectivos es indispensable para garantizar la confianza ciudadana en las instituciones, siendo imprescindible la voluntad política que los aplique sin distinciones.

De allí la importancia de incorporar el juicio de residencia que posibilitaría juzgar el actuar de los funcionarios que hubieren ocasionado perjuicios aun cuando dejen el cargo. Las consecuencias de no contar con ello conllevan a que muchas veces queden impunes las anomalías cometidas por las autoridades y agentes del Estado, temática que recobra actualidad bajo el prisma del debate generado por la actuación del entonces ex ministro de Economía en la expropiación de YPF y los posibles perjuicios que su accionar puede ocasionar al Estado argentino.

Rendir cuentas

Es conveniente que la obligación de la rendición de cuentas final, al cierre del ejercicio de la función pública sea reinstalada y regulada utilizando algunos elementos del antiguo juicio de residencia para lograr honradez y eficiencia en la actuación de los funcionarios públicos, estimulándolos a cumplir con la labor encomendada a fin de evitar ver comprometida su responsabilidad, generando de esa manera incentivos contrarios a los actos de corrupción.

Urge que tanto el Estado Nacional como las provincias y los municipios se encuadren en la senda de la plena institucionalidad, única forma de sacar a la Argentina de la postración. Lo cual implica, además del marco democrático, la transparencia ética y moral de sus gobernantes y dirigentes.

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