PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
16°
8 de Noviembre,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Reforma laboral: negociación directa de empresas y empleados

Sabado, 08 de noviembre de 2025 01:37
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El proyecto de reforma laboral que el gobierno elevaría al Congreso plantea que los acuerdos de empresa prevalezcan sobre los convenios colectivos sectoriales. La idea es correcta. Pero para que sea efectiva hay que habilitar a los trabajadores de cada empresa para que puedan negociar su propio acuerdo con su empleador.

En respuesta al tan favorable como inesperado triunfo electoral de medio término y al inédito y contundente apoyo de los EE. UU., el gobierno comenzó a mostrar una actitud muy activa en relación con las reformas estructurales. En este marco está circulando informalmente un borrador de proyecto de reforma laboral que eventualmente sería presentado al Congreso Nacional. Según el diagnóstico oficial, de esta reforma se derivará una masiva formalización de trabajadores lo que permitirá aliviar la crítica situación financiera del sistema previsional.

El borrador tiene más de 100 artículos. La mayoría son cambios aclaratorios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) buscando zanjar controversias de interpretación que se producen en los conflictos laborales. Además, aborda una regulación especial para el trabajo de plataforma excluyéndolo del ámbito de la LCT y propone eliminar la exigencia de matrícula para el ejercicio liberal de la profesión. Las disposiciones más importantes se refieren a la descentralización de la negociación colectiva. Esto es, permitir que las empresas organicen su producción y las remuneraciones en acuerdo con sus trabajadores.

La supervivencia

Lo primero que corresponde analizar es si una reforma laboral puede lograr una formalización masiva que solucione el déficit previsional. En este sentido es útil dimensionar el perfil de los trabajadores informales. Según el INDEC se observa que:

* Los trabajadores informales, entre asalariados y cuentapropistas no registrados, son unos 7 millones de trabajadores.

* Los trabajadores informales con bajo nivel de educación (secundaria incompleta) y que trabajan en establecimientos con menos de 10 empleados son unos 3 millones.

* Es decir que, como mínimo, en el 42% de la informalidad laboral prevalecen condiciones de muy baja productividad laboral.

Estos datos muestran que en la mayoría de los casos el incumplimiento de las normas laborales es una estrategia de supervivencia. Son emprendimientos que, por su baja productividad, generan ingresos demasiados modestos como para afrontar los costos de la formalización. Por esto, mejorar el diseño de las regulaciones laborales es positivo, pero para casi la mitad de los trabajadores informales es insuficiente, ya que necesitan, además, aumentar el capital humano y tecnológico a fin de elevar su productividad. Como esto demanda mucho esfuerzo y tiempo, la expectativa de resolver el problema previsional vía la reforma laboral no tiene posibilidades de éxito.

La negociación colectiva

El borrador se queda a mitad de camino en la muy necesaria descentralización de la negociación colectiva. Establecer que un convenio de nivel más descentralizado (por ejemplo, de empresa) prevalezca sobre el convenio más centralizado (el del sector al que pertenece la empresa) sirve de poco si los únicos habilitados a negociar ambos convenios son las cúpulas sindicales y empresariales. El gran paso transformador es romper con el monopolio que actualmente detentan las cúpulas. Esto es, hay que permitir que el convenio a nivel de empresa lo puedan celebrar los propios trabajadores con su empleador.

Para salir de la petrificación en la que se encuentra la negociación colectiva hay que establecer que para las microempresas (hasta 10 trabajadores) el convenio sectorial no se aplica, sino que operan sólo las leyes laborales y lo que acuerden sus trabajadores con el empleador. Para las pequeñas y medianas empresas, habilitar a los trabajadores de cada empresa a negociar su propio acuerdo sin necesidad de autorización del sindicato de actividad.

Se puede prever que esta regla se aplica en la medida en que dicho sindicato tenga un convenio colectivo ultraactivo. Esto es, un convenio colectivo vencido pero que sigue vigente por la cláusula de ultraactividad que impone la Ley de Negociación Colectiva.

Para no repetir frustraciones es imprescindible incorporar estas reglas orientadas a sacarles el monopolio a las cúpulas sindicales y empresariales. Un antecedente muy sugerente es el fracaso de la ley 24.467 de 1995, que estableció la descentralización de la negociación colectiva a nivel de pymes. En esta ley está regulada la prevalencia de los convenios de empresa, como se propone en el borrador de proyecto, e incluso se establece que el sindicato de actividad puede facultar a los trabajadores de la empresa a negociar. Esta ley está vigente desde hace 30 años. Pero ningún sindicato facultó a los trabajadores a negociar su propio acuerdo con su empleador. Hay que aprender de este error para no volver a fracasar.

* El economista Jorge Colina es el presidente de IDESA (Instituto para el Desarrollo Social Argentino), centro de estudios, especializado en mercado laboral, sistema educativo y capacitación laboral; seguridad social, salud y asistencia social.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD