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Los menores criminales no deben quedar impunes

Argentina es de los pocos países que consideran inimputables a los adolescentes cuando cometen homicidios premeditados. Es cierto que, además, es necesario desarrollar los medios que les permitan rehabilitarse.
Sabado, 07 de febrero de 2026 01:22
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El año pasado, poco antes de la Navidad, Jeremías Monzón, un adolescente de Santa Fe, fue asesinado a puñaladas por tres menores de edad, a quienes conocía y que le tendieron una emboscada. No les bastó con eso, porque filmaron lo que hicieron y parecían orgullosos por ello. La respuesta del sistema judicial de menores que previno en el caso fue entregar dos de los menores de 16 años a los padres y mantener detenida a la joven mayor de su edad. También fue imputada la madre de esta última.

En el año 1993, dos niños británicos que secuestraron y torturaron a James Bulger, de dos años, fueron puestos en custodia de las autoridades inglesas apenas fueron identificados como los autores de semejante crimen. El más pequeño iba de compras con su madre, Denise Fergus, hasta que, en un descuido, fue secuestrado por los otros dos. Las cámaras de seguridad de un centro comercial de la localidad de Bootle captaron a los tres abandonando el local. James caminaba al medio y los otros lo llevaban de la mano. Pasearon un largo rato, y pese a que el más pequeño lloraba desconsoladamente, salieron del lugar sin levantar sospechas.

Poco tiempo después, alertada por la madre, la policía encontró el cadáver de James junto a las vías del tren, mutilado y con signos de torturas. Un crimen atroz, como fue ese, hizo que la justicia británica tratara a los autores como delincuentes con plena responsabilidad penal. Los dos tenían diez años que, dicho sea de paso, es la edad desde la cual uno es imputable para el derecho penal en el Reino Unido. Cuando empezó el juicio, el Palacio de Justicia de la localidad de Preston, cercana a Liverpool, fue acordonado por la policía ante evidencias de ira popular.

Los autores fueron sometidos a un juicio común y condenados a diez años de prisión. Como en Inglaterra en ciertos casos el poder político está facultado a revisar las condenas y en su caso, a agravarlas, el ministro del Interior elevó la de este a quince años. El principio que orientó al ministro fue un apotegma inglés: "la malicia supera la edad". Por eso, los dos acusados fueron tratados como adultos, al entenderse que semejantes delitos así lo justificaban.

Obviamente, los dos condenados fueron asistidos por abogados particulares que desde un primer momento cuestionaron que fueran juzgados en una sala común, sometidos a la presión externa y al ambiente del local. El caso fue tratado primeramente por la Comisión Europea de Derechos Humanos, para la cual el proceso celebrado contra los homicidas fue de un excesivo formalismo y que debía revisarse si fue el juicio justo al que tiene derecho todo acusado en el Reino Unido.

Cuando el caso fue tratado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la decisión no conformó a la defensa, porque si bien esa Corte consideró que los dos menores no tuvieron un juicio justo, y que no era válido que un funcionario del Poder Ejecutivo interviniera en los hechos para la revisión y, en su caso, el agravamiento de una condena dictada en los tribunales de justicia, en lo sustancial la decisión recurrida se mantuvo.

En efecto, el Tribunal Europeo no declaró ilegítima la condena; no ordenó la inmediata libertad de los condenados; ni negó la facultad del Estado para imponer una pena a los autores de un delito gravísimo; tampoco cuestionó la edad de diez años para ser imputable penalmente.

"La discusión está empezando. Cuando llegue la hora del debate en las comisiones y luego en el recinto". 

De nuevo en su país, finalmente los dos condenados no llegaron a cumplir los quince años impuestos. Estuvieron bajo custodia del Estado, en un establecimiento distinto a una prisión, lejos del lugar del hecho, y en constante tratamiento de reeducación durante poco más de diez años. Fueron liberados bajo supervisión estricta y recibieron nuevas identidades, tanto ellos como sus familiares directos. Fueron a vivir a otro lugar del Reino.

Así y todo, el tratamiento y la custodia por más de diez años parecen no haberle bastado a uno de estos homicidas, porque en el año 2010 fue sometido a otro proceso por posesión de imágenes de abuso infantil. No pudo obtenerse información sobre lo pasó desde entonces. Es claro que algo salió mal.

Para completar la información disponible sobre las consecuencias del caso "Bulger", se dirá que el Reino Unido reformó en parte su sistema penal juvenil; el poder político dejó de intervenir sobre las penas dictadas en los tribunales de menores. Se quedó en que los menores que delinquen deben ser juzgados en sistemas adaptados a su edad, aunque lleguen acusados de crímenes atroces.

Primera lectura de todo esto: hay países con instituciones sólidas, como el que nombramos, en los cuales la impunidad penal no es negociable para nadie, en tanto tenga diez años de edad cumplidos. Esto era antes y lo siguió siendo después de la intervención del TEDH, uno de los tribunales más progresistas de Occidente, que ratificó la decisión soberana adoptada en el Reino, incluida la edad.

Entonces: ¿cuál es el problema acá, en Argentina? Hay dos posturas opuestas, una de las cuales pone el acento por sobre todo en bajar la edad de imputabilidad penal desde los dieciséis años actuales a trece -nota: en el icónico Proyecto de Código Penal del doctor Carlos Tejedor (1865/1867), la edad para poder exento de pena era de diez años, según su artículo 47, inciso 1°-.

La otra se opone a criminalizar a los niños -dicen- y pareciera no importarles lo que hayan hecho. Son y serán inimputables, dicen. Además, agregan a su discurso, que no registra cambio alguno desde que gobernaron el país, que se debe abordar el tema en su conjunto, lo que en los hechos bien puede terminar tal como está, porque no hay ni habrá obra pública, que se requiere para construir establecimientos adecuados para tener bajo custodia a los menores delincuentes; no hay ni habrá la inversión en profesionales y locales que requiere el trabajo multidisciplinario a encarar para intentar reeducar a menores delincuentes. Todavía es más lejano que toda la sociedad o al menos una parte, se haga cargo de que tiene algo de responsabilidad colectiva en que delincuentes tan jóvenes hagan algo gravísimo y conciten la atención de gran parte del país.

El Honorable Congreso, que en algún momento de este año tratará la responsabilidad penal juvenil, ya sea en estas sesiones extraordinarias o bien, en las ordinarias, que empiezan el mes que viene, debiera tener en cuenta, por lo menos, ciertos precedentes judiciales importantes. Dos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, uno de 2004 y otro de 2005.

El primero porque consideró arbitraria la iniciación de un proceso penal contra un menor de catorce años, cuando a esa edad la ley penal vigente lo considera inimputable. El segundo, porque dejó sin efecto una sentencia que había condenado a un menor a prisión perpetua, diciendo que los menores debían recibir un reproche menor que el de los adultos. Nuestro tribunal común de la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene dos precedentes que se justifica mencionar y tener presentes en casos de menores. Uno fue un caso del año 2004, "Instituto de Reeducación del Menor del Paraguay", en el cual convalidó la tramitación del proceso penal contra niños, respetando todas las garantías individuales; hizo lo propio con la privación de libertad de aquellos, en tanto estuviera prevista por la ley, fuera excepcional, tuviera tiempo determinado y control judicial estricto.

El otro fue "Mendoza y otros c. Argentina", del año 2013. En él se estableció la prohibición de imponer penas perpetuas a menores; se dijo que cualquiera sea la gravedad del delito, el niño debe tener expectativa real de liberación y un proceso orientado a la reinserción social

En ninguno de ellos se analiza el tema de la edad para ser imputable penalmente. Entonces, eso pasa a ser materia de decisión de los órganos estatales competentes.

La discusión está empezando. Cuando llegue la hora del debate en las comisiones y luego en el recinto, sería bueno que los legisladores pongan su atención en qué es lo que más molesta a las familias de las víctimas de los delitos cometidos por menores. Cuando lo hagan, verán que ese momento llega cuando esas familias generalmente humildes de nuestro país se enteran de que el homicida fue entregado a sus padres, no pocas veces, antes que a ellos les entregaran los restos mortales de su hijo para su posterior inhumación.

Eso no puede seguir pasando, porque daña más un tejido social con demasiado desgaste; roto, para alguna opinión. Debiera establecerse un mecanismo obligatorio para los jueces de menores, para que antes de decidir sobre el destino provisorio de todo menor acusado de graves delitos, como el homicidio en todas sus formas, dispongan estudios multidisciplinarios sobre él, orientados a revelar su peligrosidad para terceros o para sí mismos; de esos estudios sobrevendrá un tratamiento obligatorio de la patología que revelen esos estudios. Si concluidos los estudios, los resultados lo habilitan, recién se podrá disponer del menor.

 

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