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24 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Sin apartarse, la Corte de Justicia rechazó los amparos de Mariño y Pfister Aráoz

Sigue la doble vara. El máximo tribunal volteó la cautelar que habían logrado los jueces para no retirarse a los 70 años. Sin embargo, Ovejero y López Viñals reasumieron pese a la reforma de 2021.
Viernes, 20 de junio de 2025 01:06
Los nueve jueces de la Corte de Justicia de Salta.

En una decisión previsible pero de alto impacto, la Corte de Justicia de Salta decidió rechazar "in limine" el amparo presentado por los jueces Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz, quienes buscaban frenar la aplicación de la acordada 14.302/25 que ordena el cese automático de jueces al cumplir 70 años, en línea con la reforma constitucional de 2021. La Corte también declaró la nulidad de la medida cautelar que había sido dictada a su favor por el juez Aldo Primucci, del Tribunal de Juicio de Orán, y rechazó por "manifiestamente improcedente" la recusación con causa que ambos magistrados habían interpuesto contra los vocales del alto tribunal.

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En una decisión previsible pero de alto impacto, la Corte de Justicia de Salta decidió rechazar "in limine" el amparo presentado por los jueces Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz, quienes buscaban frenar la aplicación de la acordada 14.302/25 que ordena el cese automático de jueces al cumplir 70 años, en línea con la reforma constitucional de 2021. La Corte también declaró la nulidad de la medida cautelar que había sido dictada a su favor por el juez Aldo Primucci, del Tribunal de Juicio de Orán, y rechazó por "manifiestamente improcedente" la recusación con causa que ambos magistrados habían interpuesto contra los vocales del alto tribunal.

La veloz resolución implica un cierre abrupto, sin debate de fondo "ni intervención de un tribunal independiente", como habían solicitado los jueces amparistas. Según alegaron, la aplicación retroactiva del nuevo límite etario violenta derechos adquiridos, garantías del debido proceso y el principio de imparcialidad judicial. Además hubo doble vara ya que la presidenta del Tribunal, Teresa Ovejero, y el juez Pablo López Viñals no se hicieron aplicar la nueva reforma de la Constitución.

Días atrás Pfister y Mariño, quienes argumentaron que la acordada de la Corte era un acto administrativo dictado sin procedimiento, sin notificación previa y en violación del régimen bajo el cual fueron nombrados antes de la reforma de 2021, hicieron presentaciones para una cautelar, Reclamaban continuar en funciones conforme a las condiciones vigentes al momento de su designación.

El juez Primucci dio curso al planteo y dictó una medida cautelar que suspendía los efectos de la acordada, permitiendo a los magistrados permanecer en sus cargos hasta que se resolviera el fondo de la cuestión. Sin embargo, esa decisión fue rápidamente atacada por la Fiscalía de Estado, que presentó una inhibitoria para que la Corte asumiera la causa, por considerar que el acto impugnado tenía jerarquía constitucional.

Con dictamen favorable de la Fiscalía —firmado por el abogado Nicolás Zuviría de Echazú— la Corte se declaró competente, anuló la cautelar y asumió directamente el tratamiento del caso, pese a las recusaciones formuladas por los jueces accionantes.

Se había pedido que se recusaran Teresa Ovejero Cornejo, Pablo López Viñals, Ernesto Samson, María Edith Nallim, María Alejandra Gauffin, Sergio Fabián Vitar y José Gabriel Chibán— por haber intervenido previamente en un expediente relacionado y por ser firmantes de la acordada que pretendían impugnar. Para los amparistas, los vocales no podían actuar como jueces en una causa donde eran, al mismo tiempo, parte interesada.

La presentación citó tratados internacionales de derechos humanos y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen que no es necesario probar parcialidad efectiva, sino que basta un temor fundado para apartar a un juez. También se solicitó la conformación de un tribunal ad hoc por sorteo público.

Pese a los argumentos, la Corte rechazó la recusación de plano, sostuvo que no había causales legales ni hechos concretos que lo justificaran, y solo aceptó las excusaciones de Guillermo Catalano y Adriana Rodríguez Faraldo por motivos personales.

El máximo tribunal resolvió rechazar in limine el amparo por considerar que la vía era inadmisible, dejando sin efecto todas las medidas que lo acompañaban. El caso podría llegar ahora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde los jueces de Corte de Salta ya tienen varios tirones de oreja como el de Santos Vera.

Una de las controversias más profundas del caso radica en la retroactividad de la norma. La reforma constitucional de 2021 modificó el artículo 156 e impuso un límite de edad para la permanencia en el cargo judicial. Sin embargo, no incorporó cláusulas transitorias, lo que generó una interpretación disímil entre distintos órganos o personas del Estado.

Qué dice la Justicia

Desde la Justicia remarcaron que los jueces Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz intentaron eludir el límite etario dispuesto por la reforma constitucional de 2021, que fija los 70 años como edad tope para el ejercicio de la magistratura.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el amparo presentado por ambos magistrados, reafirmando la vigencia del artículo 156 de la nueva Constitución, que establece el cese obligatorio al cumplir 70 años o al obtener la jubilación.

La Corte provincial fue contundente al revertir una irregular medida cautelar emitida por el juez oranense Aldo Primucci –quien curiosamente ayer renunció a su cargo–, que permitía a los magistrados permanecer de por vida en sus puestos.

La reforma de 2021, aprobada por una Convención Constituyente, tiene jerarquía constitucional y expresa la voluntad soberana del pueblo, por lo que no admite interpretaciones restrictivas, sostuvo el tribunal.

El fallo considera que la inamovilidad judicial no implica perpetuidad vitalicia en los cargos, sino protección frente a presiones externas o decisiones arbitrarias de otros poderes del Estado.

Se remarcó que no existe un "derecho adquirido" al régimen anterior: la Corte citó el fallo "Schiffrin" de la Corte Suprema de la Nación.

 

En resumen

- Los jueces Hugo Pfister Aráoz (Juzgado del Trabajo N° 1) y Gonzalo Mariño (Cámara Civil y Comercial) presentaron un amparo contra la Corte de Justicia de Salta, cuestionando la acordada que los obliga a cesar en sus cargos al haber cumplido los 70 años.

- La acordada de la Corte se basó en la reforma constitucional de 2021, que introdujo un tope etario de 70 años para el ejercicio de la magistratura en la provincia (antes era 75).

- Pfister y Mariño solicitaron una medida cautelar para seguir en funciones mientras se resolvía el amparo. El juez de Orán, Aldo Primucci, hizo lugar a esa medida y suspendió los efectos de la acordada.

- Además, recusaron a los siete vocales de la Corte por considerar que no garantizan imparcialidad para resolver el caso en su contra.

- Hubo doble vara ya que pese a las objeciones, Pablo López Viñals volvió a ser elegido juez de Corte. La Constitución reformada en 2021 establece que una persona puede ser juez de Corte por única vez y por diez años.

- Los jueces recusados son: Teresa Ovejero Cornejo, Pablo López Viñals, Ernesto Samson, María Edith Nallim, Alejandra Gauffin, Sergio Vitar y Gabriel Chibán.

- La Corte de Justicia de Salta anuló esa cautelar y asumió la causa, aceptando una inhibitoria planteada por la Fiscalía de Estado, bajo el argumento de que el caso debía tramitarse en sede originaria por tratarse de un acto institucional del propio tribunal.

- El fallo de la Corte deja sin efecto toda posibilidad de revisión local, pero los jueces dejaron planteada la reserva del caso federal, lo que anticipa una posible presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- El fallo fue dictado a solo días del 30 de junio, fecha en la que los magistrados alcanzados por el tope deberían dejar sus cargos según la acordada de la Corte.

 

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