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Cancelará hipoteca con el dólar más caro

Miércoles, 24 de octubre de 2012 22:19

La Cámara Federal platense confirmó el rechazo de la Justicia a una medida cautelar para la compra de dólares pedida por un matrimonio, que necesita las divisas para honrar la deuda por un crédito hipotecario con el cual compró su casa, se informó ayer en los tribunales. La Sala Uno del tribunal de alzada consideró que en este caso “no está configurado el peligro de la demora que requiere ese tipo de medidas”, es decir una medida cautelar. La novedad del caso es que, según se había estipulado en el contrato de venta de la propiedad, las cuotas adeudadas deberán ser canceladas a la cotización del dólar “contado con liqui” -por “liquidación”.

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La Cámara Federal platense confirmó el rechazo de la Justicia a una medida cautelar para la compra de dólares pedida por un matrimonio, que necesita las divisas para honrar la deuda por un crédito hipotecario con el cual compró su casa, se informó ayer en los tribunales. La Sala Uno del tribunal de alzada consideró que en este caso “no está configurado el peligro de la demora que requiere ese tipo de medidas”, es decir una medida cautelar. La novedad del caso es que, según se había estipulado en el contrato de venta de la propiedad, las cuotas adeudadas deberán ser canceladas a la cotización del dólar “contado con liqui” -por “liquidación”.

El origen

Los integrantes del matrimonio había alegado que “con la suma percibida a través de un mutuo hipotecario en pesos adquirieron un inmueble por la suma de 130.000 dólares” con un anticipo y luego en cuotas, la primera de las cuales venció el 30 de septiembre de 2011.

En el contrato de compra venta se estableció “que la deudora efectúe todos los pagos en la misma moneda -dólares estadounidenses- que se pactó como precio del inmueble” y que no transformarán ni convertirán la deuda de dólares en pesos. En su fallo, los camaristas César Álvarez y Julio Víctor Reboredo señalaron que “cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible.

Los recursos administrativos y las acciones judiciales mediante los que se discute la validez de los actos administrativos, en principio, no suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la excepcionalidad de las medidas cautelares”, añadieron.

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