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21 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Declararon constitucionales los artículos de la ley de medios

Sabado, 15 de diciembre de 2012 12:41
La ley de medios fue sancionada el 10 de octubre de este año y puso fin a la ley 22.285 que había sido promulgada por la dictadura.

Horacio Alfonso, del Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, decidió no esperar más. Ayer declaró la constitucionalidad de los artículos de la ley de servicios de comunicación audiovisual que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín. Con esta decisión, el juez deja sin efecto la medida cautelar que impedía la aplicación del punto referido a la desinversión y que había sido prorrogada por la Cámara. Sin embargo, el multimedio adelantó que apelará la decisión y que la situación de la medida cautelar deberá ser resuelta por la Cámara Civil y Comercial, la misma que extendió la medida hace una semana.

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La ley de medios fue sancionada el 10 de octubre de este año y puso fin a la ley 22.285 que había sido promulgada por la dictadura.

Horacio Alfonso, del Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, decidió no esperar más. Ayer declaró la constitucionalidad de los artículos de la ley de servicios de comunicación audiovisual que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín. Con esta decisión, el juez deja sin efecto la medida cautelar que impedía la aplicación del punto referido a la desinversión y que había sido prorrogada por la Cámara. Sin embargo, el multimedio adelantó que apelará la decisión y que la situación de la medida cautelar deberá ser resuelta por la Cámara Civil y Comercial, la misma que extendió la medida hace una semana.

El lunes pasado, el fiscal del caso Fernando Uriarte se había expedido en idéntico sentido que Alfonso al analizar la cuestión de fondo.

Con el dictado del fallo, el Grupo Clarín pierde la protección de la medida cautelar y el Gobierno podría avanzar sobre sus licencias, pero como el multimedios apelará ante la Cámara se descuenta que la cautelar podría volver a tener efecto.

Hasta ahora el Poder Ejecutivo fue frenado por la Justicia, luego de que la Cámara Civil y Comercial prorrogara la cautelar en favor del Grupo Clarín y después de que la Corte Suprema rechazara el recurso del per saltum presentado por el Gobierno.

La Cámara había dispuesto que la cautelar siguiera vigente hasta que se resolviera la “cuestión de fondo”, es decir, si son constitucionales o no los artículos de la ley de medios que el Grupo Clarín impugnó y que lo obligan a desprenderse de parte de sus licencias.

El fallo de Alfonso dictaminó el “rechazó de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Grupo Clarín S.A.” y ordenó, como consecuencia, “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”.

El fiscal Uriarte, titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5, solicitó el lunes a Alfonso que desestime el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por Clarín sobre los artículos 41, 45, 48, segundo párrafo, y 161 de la ley de medios.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación sostuvo que la normativa impugnada “no conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín”, al expedirse sobre la cuestión de fondo de la ley de medios.

Ahora con el fallo de Alfonso, Clarín apelará ante la Cámara Civil y Comercial.

En diálogo con El Tribuno, Gregonio Badeni, abogado constitucionalista, aclaró anoche que ante la apelación del Grupo Clarín a la medida del juez Alfonso -que hizo caer la medida cautelar- las posibles acciones del Gobierno quedan suspendidas.

“La sentencia solo se puede cumplir cuando es firme”, explicó Badeni.

Según esta interpretación, el Estado no podrá avanzar sobre las licencias que estarían fuera de lo que dice la ley de medios, hasta que la Justicia no se expida sobre la nueva apelación presentada por el Grupo Clarín.

Ayer el letrado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo que el fallo de Alfonso “tiene aspecto devolutivo que indica que el lunes tendría plena vigencia la ley”, por lo cual “la situación se retrotrae al 7 de diciembre”.

 Qué es lo que dice el 161

El artículo 161 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya constitucionalidad decretó ayer la Justicia, es el que estableció el plazo de un año para la adecuación a las normas sobre el máximo de licencias permitidas a cada licenciatario. Sancionada por el Congreso en octubre del 2009, en diciembre de ese año el juez subrogante Edmundo Carbone aceptó una medida cautelar pedida por el grupo Clarín, que declaró la presunta inconstitucionalidad de la norma y frenó su aplicación desde entonces.

La norma dice así:

Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento “en cada caso” correspondiesen.

Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41”.

Este último artículo declara intransferibles las licencias y acciones de empresas de comunicación audiovisual y solo acepta su venta con la previa autorización de la autoridad de aplicación.

 El artículo 45 y las licencias

El artículo 45 de la ley de medios también fue cuestionado por el Grupo Clarín. La medida hace referencia específica a la multiplicidad de licencias. El artículo afirma que a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. 

En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites, en el orden nacional: una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta diez licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción.

 

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