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Comité contra la Tortura, una necesidad imperiosa en Salta

Viernes, 28 de diciembre de 2012 22:35

El funcionamiento del Comité contra la Tortura en nuestra provincia es una necesidad imperiosa para implementar políticas públicas y no vivir al margen de la ley.

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El funcionamiento del Comité contra la Tortura en nuestra provincia es una necesidad imperiosa para implementar políticas públicas y no vivir al margen de la ley.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. La misma cuenta con jerarquía constitucional, por lo que la República Argentina, como Estado parte, asume el compromiso internacional de tipificar los actos de tortura como delitos en su legislación penal, castigarlos y penarlos.

A instancia de la misma se creó el Comité Contra la Tortura, de conformidad con el artículo 17 de la Convención contra la Tortura, por lo que se debe constituir el CAT en todo el territorio argentino.

El Comité tiene como finalidad examinar los informes periódicos de los Estados parte (Art.19); realiza investigaciones confidenciales a la luz de indicaciones fundamentadas según las cuales se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado parte (Art. 20); examina las comunicaciones de personas que afirmen ser víctimas de una violación de la Convención (Art. 22) y la queja de un Estado contra otro Estado (Art. 21). También un informe anual sobre sus actividades a los Estados parte y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El CAT tiene como actividad principal implementar acciones para la reformulación de políticas carcelarias que configuren prácticas ilegales, en todos los aspectos relacionados con la vulneración de derechos de las personas sometidas a cualquier forma de restricción a la libertad (detención o prisión).

Argentina asumió la obligación internacional de impedir, mediante políticas públicas, que las fuerzas de seguridad y/o agentes del Estado ejerzan contra sus co-ciudadanos la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Asimismo, implementar acciones para prevenir las violaciones y, en caso de que se produzcan, investigar, juzgar y castigar a los responsables con penas efectivas conforme la gravedad de las prevaricaciones cometidas.

Es sabido que la responsabilidad de quienes ejercen el poder punitivo del Estado lo hacen a través de las fuerzas de seguridad que dependen directamente del Poder Ejecutivo, y es éste quien tiene la mayor responsabilidad de ajustarse a los requisitos de la Constitución Nacional, a la Convención contra la Tortura, al Protocolo Facultativo de dicha Convención y las leyes en vigencia.

La creación y funcionamiento del CAT tiene razón de ser, si sirve como un instrumento que fije patrones a seguir por jueces, fiscales, defensores, abogados, fuerzas de seguridad, legisladores, personal médico, que tienen la función de erradicar prácticas ilegales que son ejercidas desde el propio Estado y sus agentes, en caso de tomar conocimiento de estas prácticas aberrantes.

Función del Estado

La situación de encierro es de por sí violenta, ya que significa un cambio de condición de la persona, por lo que se procura con el CAT que no sea el Estado el que agrave estas condiciones y ponga a las personas en un estado de total indefensión.

Históricamente se justifico la tortura, en tiempo de dictaduras, “en la lucha contra la subversión”; hoy, en democracia, más aún en el norte argentino, se justifica la tortura con argumentos falaces como herramienta para obtener datos “en la lucha contra el narcotráfico”.

Además, el Comité pretende incidir en las políticas públicas vinculadas al sistema penal, penitenciario, de seguridad y de niñez y adolescencia, promoviendo su adecuación a los estándares constitucionales e internacionales.

Los últimos acontecimientos en nuestra provincia, que son de público conocimiento, reflejan una realidad lejos del cumplimiento de estos estándares de derechos humanos que como Estado parte tenemos la obligación de cumplir.

Si bien este mecanismo no funciona todavía en nuestra provincia, es necesaria su creación a fin de registrar las violaciones de derecho y tortura no solo en lugares de encierro, sino también en las condiciones de detención, al momento del mismo y en edificios carcelarios.

Sin el mismo seria ilusoria la efectividad de estas garantías ya que las personas que son víctimas de las fuerzas de seguridad expresan un considerable temor y reticencia a efectuar las denuncias judiciales.

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