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La falta de aportes no deja jubilarse aún, con años excedidos de servicio

Sabado, 09 de junio de 2012 20:47

“Tengo más de 40 años aportados al sistema previsional, pero aún me hace falta edad para poder conseguir la jubilación. Lo que quiero preguntar es si en caso de compensar el excedente de servicios por el faltante de edad, podría llegar a percibir, de acuerdo con lo dispuesto para el haber jubilatorio, algún beneficio previsional”. José, de Chicoana.

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“Tengo más de 40 años aportados al sistema previsional, pero aún me hace falta edad para poder conseguir la jubilación. Lo que quiero preguntar es si en caso de compensar el excedente de servicios por el faltante de edad, podría llegar a percibir, de acuerdo con lo dispuesto para el haber jubilatorio, algún beneficio previsional”. José, de Chicoana.

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios. Esto es lo que está dispuesto y, por lo tanto, si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobren los años de servicios con aportes. Lo que sí permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de dos por uno. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad es si tiene algunos de los servicios prestados de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

“Me jubilé hace dos meses y el monto que cobré no llega al 50% del último sueldo que tenía en actividad. ¿Por qué es tan bajo el haber jubilatorio y cómo debo reclamar?”. Cristina, de Salta.

El motivo por el cual su haber jubilatorio no llega al 50% del sueldo que tenía en actividad se debe a la forma que utiliza la Anses para actualizar los sueldos de los últimos diez años, ya que estos sueldos se actualizan por un índice de muy bajo que no refleja la real variación salarial de los últimos diez años. Este procedimiento hace bajar de manera considerable el promedio de los sueldos que se utiliza como base para el cálculo de la prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia ( PAP), que conjuntamente con la PBU conforman el haber jubilatorio. Para reclamar debe presentar un pedido administrativo en Anses y una vez que se lo rechacen le queda abierta la vía judicial para reclamar judicialmente ante los juzgados federales planteando que se modifiquen estos índices de actualización por lo establecido por la Corte de Justicia en el caso “Ellif”. Con la modificación de estos índices de actualización el haber mejorará entre un 45 y un 50% aproximadamente conforme con la fecha de cese de actividad.

“Me faltan cinco años para jubilarme y dejé de trabajar en relación de dependencia en 2002, con muy buenos sueldos en los últimos diez años. Quiero saber si me perjudicaría aportar como monotributista para mi futura jubilación”. Pedro, de Salta.

 

No habría ningún problema en que usted aporte a partir de ahora como monotributista.

Seguramente cuando se jubile, Anses calculará su haber tomando el promedio de los sueldos actualizados en relación dependencia de los últimos diez años, es decir, los sueldos percibidos de 1992 a 2002. Por tal motivo, podrá conservar el promedio de estos sueldos aunque realice aportes con posterioridad como monotributista, ya que se determinan por separado los promedios de los sueldos como empleado del promedio de las categorías como monotributista para luego hacer el cálculo las prestaciones que integran el haber jubilatorio (PBU+PC+PAP).

Si bien es cierto que los años que pague como monotributista no le perjudicarán en el haber, tampoco se lo van a mejorar.

 

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