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Lorenzetti aclaró que el nuevo código no prevé la pesificación

Martes, 14 de agosto de 2012 21:11

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, afirmó hoy, martes, que el texto propuesto para reformar el Código Civil y Comercial ‘no tiene nada que ver con la pesificación‘ y acepta que ‘los contratos se realicen en moneda extranjera‘. ‘En los contratos, la opción que le queda al deudor es pagar en moneda nacional el equivalente de lo contratado en una moneda extranjera, pero esto no es pesificación‘, precisó el magistrado.
En ese sentido, recordó que la pesificación se produjo después de la convertibilidad, cuando hubo una ley que permitió pasar a pesos los valores expresados en dólares.
Lorenzetti aclaró que en materia de depósitos bancarios ‘pusimos una norma por la que se debe devolver en la misma moneda en que fueron depositados los valores, porque es una forma de dar garantía y seguridad jurídica al sistema financiero‘.
El presidente de la Corte opinó que el cambio introducido por el Poder Ejecutivo, como los artículos 765 y 766, muestra ‘una incitación al uso de la moneda nacional, pero no se prohíbe el uso de moneda extranjera‘, como sí sucede en Brasil, ‘donde existe la prohibición de realizar contratos en dólares‘.
También precisó que el proyecto ‘no menciona las palabras cambio oficial‘.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, afirmó hoy, martes, que el texto propuesto para reformar el Código Civil y Comercial ‘no tiene nada que ver con la pesificación‘ y acepta que ‘los contratos se realicen en moneda extranjera‘. ‘En los contratos, la opción que le queda al deudor es pagar en moneda nacional el equivalente de lo contratado en una moneda extranjera, pero esto no es pesificación‘, precisó el magistrado.
En ese sentido, recordó que la pesificación se produjo después de la convertibilidad, cuando hubo una ley que permitió pasar a pesos los valores expresados en dólares.
Lorenzetti aclaró que en materia de depósitos bancarios ‘pusimos una norma por la que se debe devolver en la misma moneda en que fueron depositados los valores, porque es una forma de dar garantía y seguridad jurídica al sistema financiero‘.
El presidente de la Corte opinó que el cambio introducido por el Poder Ejecutivo, como los artículos 765 y 766, muestra ‘una incitación al uso de la moneda nacional, pero no se prohíbe el uso de moneda extranjera‘, como sí sucede en Brasil, ‘donde existe la prohibición de realizar contratos en dólares‘.
También precisó que el proyecto ‘no menciona las palabras cambio oficial‘.

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