La Corte de Justicia en Feria confirmó la condena contra un hombre que en noviembre de 2011 ingresó al dormitorio de la hija de sus vecinos tocando en sus partes íntimas a la menor. El hombre había sido condenado a un año de prisión efectiva por ser responsable del delito de abuso sexual simple.
La defensa había apelado ante la Corte de Justicia diciendo que no se podría probar que el hombre fuera el autor del delito y planteó la ausencia del elemento culpabilidad por la magnitud de su estado de ebriedad.
Al resolver, recordó la Corte de Justicia que en los delitos de abuso sexual contra menores, cometidos en la intimidad, “sus dichos adquieren especial relevancia como elementos convictivos”.
La menor no se presentó en el debate, hecho que también fue objetado por la defensa, pero recordó la Corte de Justicia que “la contribución que puede efectuar otro declarante que confirma el estado que presentaba la víctima de un abuso sexual inmediatamente después de padecerlo, resulta relevante para tener por acreditado el hecho”.
Y puntualizó que “la alcoholización a la que alude la defensa no alcanza para excluir la culpabilidad”.
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La Corte de Justicia en Feria confirmó la condena contra un hombre que en noviembre de 2011 ingresó al dormitorio de la hija de sus vecinos tocando en sus partes íntimas a la menor. El hombre había sido condenado a un año de prisión efectiva por ser responsable del delito de abuso sexual simple.
La defensa había apelado ante la Corte de Justicia diciendo que no se podría probar que el hombre fuera el autor del delito y planteó la ausencia del elemento culpabilidad por la magnitud de su estado de ebriedad.
Al resolver, recordó la Corte de Justicia que en los delitos de abuso sexual contra menores, cometidos en la intimidad, “sus dichos adquieren especial relevancia como elementos convictivos”.
La menor no se presentó en el debate, hecho que también fue objetado por la defensa, pero recordó la Corte de Justicia que “la contribución que puede efectuar otro declarante que confirma el estado que presentaba la víctima de un abuso sexual inmediatamente después de padecerlo, resulta relevante para tener por acreditado el hecho”.
Y puntualizó que “la alcoholización a la que alude la defensa no alcanza para excluir la culpabilidad”.