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Condenado a 15 días de prisión por no cumplir con orden de restricción

Jueves, 31 de octubre de 2013 11:57

La Corte de Justicia de Salta confirmó una condena de quince días de prisión de ejecución en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Segunda Nominación de Orán contra un hombre que incumplió una orden de prohibición de acercamiento en una causa de violencia doméstica.
Mario Ramón T. llegó por vía del recurso de casación a la Corte de Justicia cuestionando la sentencia impuesta. La condena fue impuesta porque el hombre no cumplió la orden de prohibición de acercamiento al domicilio de su ex pareja impuesta por por el juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Orán el 4 de mayo de 2010. En aquel momento se dispuso su exclusión de hogar además de ordenársele la prohibición de acercamiento y de imponer malos tratos a Ramona, su ex pareja. El hombre reconoció en la audiencia haber incurrido en la conducta que le estaba vedada.
Mario Ramón T. fue en tres oportunidades al domicilio de la denunciante, violando la resolución judicial que le prohibía expresamente hacerlo.
Al resolver el rechazo del recurso de casación, el Alto Tribunal de la Provincia marcó que “la Ley 7403 de Protección a Víctimas de Violencia Familiar no excluye la jurisdicción y competencia del juez penal ni la promoción de la acción penal pública ejercitable de oficio, que se caracteriza por las notas de oficiosidad y oficialidad, que exige el inicio y posterior impulso oficioso de la acción y se consolida a través de los principios de legalidad procesal, indivisibilidad e irretractabilidad”.
Además marcó que la violación de la prohibiciones impuestas en la causa de violencia doméstica ponían en riesgo vida e integridad física y psicológica de su ex pareja, situación frente a la cual “la justicia no puede permanecer al margen, pues la violencia de género constituye ya un flagelo de esta sociedad”.

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La Corte de Justicia de Salta confirmó una condena de quince días de prisión de ejecución en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Segunda Nominación de Orán contra un hombre que incumplió una orden de prohibición de acercamiento en una causa de violencia doméstica.
Mario Ramón T. llegó por vía del recurso de casación a la Corte de Justicia cuestionando la sentencia impuesta. La condena fue impuesta porque el hombre no cumplió la orden de prohibición de acercamiento al domicilio de su ex pareja impuesta por por el juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Orán el 4 de mayo de 2010. En aquel momento se dispuso su exclusión de hogar además de ordenársele la prohibición de acercamiento y de imponer malos tratos a Ramona, su ex pareja. El hombre reconoció en la audiencia haber incurrido en la conducta que le estaba vedada.
Mario Ramón T. fue en tres oportunidades al domicilio de la denunciante, violando la resolución judicial que le prohibía expresamente hacerlo.
Al resolver el rechazo del recurso de casación, el Alto Tribunal de la Provincia marcó que “la Ley 7403 de Protección a Víctimas de Violencia Familiar no excluye la jurisdicción y competencia del juez penal ni la promoción de la acción penal pública ejercitable de oficio, que se caracteriza por las notas de oficiosidad y oficialidad, que exige el inicio y posterior impulso oficioso de la acción y se consolida a través de los principios de legalidad procesal, indivisibilidad e irretractabilidad”.
Además marcó que la violación de la prohibiciones impuestas en la causa de violencia doméstica ponían en riesgo vida e integridad física y psicológica de su ex pareja, situación frente a la cual “la justicia no puede permanecer al margen, pues la violencia de género constituye ya un flagelo de esta sociedad”.

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