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18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Fuerte respuesta de un juez a las amenazas de un fiscal

Jueves, 07 de febrero de 2013 03:30

El juez de Garantías Víctor Walter Clark formuló un severo reproche, de gravedad institucional, al fiscal Guillermo Akemeier, al interpretar que, en un planteo, este lo estaba amenazando para condicionar el curso de un expediente.

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El juez de Garantías Víctor Walter Clark formuló un severo reproche, de gravedad institucional, al fiscal Guillermo Akemeier, al interpretar que, en un planteo, este lo estaba amenazando para condicionar el curso de un expediente.

La causa en cuestión es de elevado voltaje político. Se trata del expediente que Akemeier motorizó, a partir de una operación política del oficialismo provincial, contra el ex gobernador Juan Carlos Romero y el ex secretario general de la Gobernación, Raúl Romeo Medina, -además de otras dos personas- por la cesión en comodato por veinte años de un predio de Aviación Civil, un terreno de 60 metros por 70 metros donde la empresa Finca de la Represa, que opera la línea Avionsur, construyó un hangar.

El comodato para la construcción de un hangar, en este caso, el de la empresa Finca de la Represa, es la única forma prevista en la ley para que los operadores privados de transporte aéreo puedan instalarse en la provincia. Los terrenos de Aviación Civil no pueden ser vendidos ni alquilados. El comodato los cede por un plazo determinado y, a su término, el hangar con todas sus instalaciones pasa a ser propiedad de la provincia. Así se hicieron los cuatro hangares en Salta.

Pedido de pruebas

En su descargo, presentado en diciembre, Medina solicitó al juez que reuniera una serie de pruebas para su defensa. Requirió, en primer lugar, que se indagara la razón por la cual el senador Mashur Lapad, según Akemeier, “carece de responsabilidad alguna”. Lapad, entonces y ahora vicepresidente del Senado, firmó el decreto 3306/07, por el cual se aprobó el comodato, porque se encontraba en ese momento a cargo del Poder Ejecutivo. El decreto fue firmado por ambos, Lapad y Medina. Sin embargo, el fiscal sostiene que el único que firmó el decreto sin saber de qué se trataba es el senador.

Medina también le pide al juez una serie de medidas de manera tal que el fiscal de Estado, Ramiro Simón Padrós, y los funcionarios del actual gobierno expliquen por qué motivo se promueve una denuncia por un decreto cinco años después de su promulgación cuando tanto el gobernador, como el fiscal de Estado e incluso en diputado oficialista que había hecho la denuncia, Matías Posadas, conocían a la perfección la existencia del hangar.

Amenazas al juez

Akemeier se opuso a que el juez solicitara la serie de pruebas que había requerido Medina en su defensa, pero en términos que el magistrado consideró inadmisibles. Citando el artículo 284 del Código Procesal Penal reformado hace algo más de un año, el fiscal sostiene que la tarea de reunir pruebas le pertenece en exclusividad al ministerio público: “...pone claramente en cabeza del fiscal el deber de recolectar los elementos de prueba conforme a los principios de objetividad y buena fe...”.

El fiscal agrega que “...se le hace saber que de mantener este criterio, de avanzar sobre las atribuciones de este ministerio público fiscal, estaría incurriendo en las conductas previstas en los artículos 248 y 269 del Código Penal, decretándose en su caso la remisión de las actuaciones ante quien corresponda”.

El fiscal, concretamente, amenazó al juez con demandarlo por prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Injerencia inaceptable

El juez Clark fue categórico en su respuesta. Le advirtió al fiscal que sus expresiones son “manifiestamente inadmisibles y contrarias al debido respeto y decoro que merece todo magistrado judicial”. Además, advierte que “tales manifestaciones implican una injerencia inaceptable en la imparcialidad y la independencia del suscripto”. “En efecto -destaca- al condicionar el cambio de criterio ... a la denuncia de los delitos dolosos de violación de los deberes de funcionario público y de prevaricato, se estaría intentando inclinar una futura decisión judicial con presiones groseras y contrarias al principio republicano de gobierno...”.

Fuerte respuesta de un juez a las amenazas de un fiscal by On Line Tribuno

La balanza de la  Justicia parece descalibrada (Por Francisco Sotelo)

El conflicto entre el juez y el fiscal muestra los puntos vulnerables del nuevo Código Procesal Penal,

El descargo del ex Secretario de la Gobernación Raúl Medina, presentado en diciembre pasado, señalaba como “sugestivo” que el fiscal se apresure a excluir de las imputaciones al senador Lapad, encolumnado con el actual gobierno y el principal responsable del decreto, sin preguntarle previamente si cuando firmó sabía de qué se trataba. Y que, al mismo tiempo lo impute a él, que es opositor a Urtubey y cofirmante del decreto en cuestión.

También puntualiza que mediante el Decreto n´ 3306/07 se ratificaron disposiciones de la Dirección de Aviación Civil. “Tales actos administrativos no fueron revocados hasta la fecha, a pesar de que la Fiscalía de Estado se ha constituido como actor civil esgrimiendo perjuicio patrimonial”.

Medina solicitó que el juez pidiera informes sobre la documentación involucrada, la trayectoria del senador Lapad, la documentación administrativa que avala la operación del comodato y la evaluación de la Auditoría de la Provincia.

Medina solicitó pruebas e impugna lo que considera una arbitrariedad del fiscal. Destaca, además, la celeridad con que un comentario del diputado oficialista Matías Posadas se convierte en “notitia criminis”, en manos del fiscal Akemeier.

Pero es el mismo Akemeier, en su planteo de nulidad quien explicita la fragilidad del ciudadano frente al nuevo poder del Ministerio público: objeta que el juez ordene “la producción de diligencias tendientes a acreditar la existencia del hecho por el que esta fiscalía decretara la apertura de la investigación”, y advierte que el juez está “avanzando sobre atribuciones exclusivas del Ministerio Público”. Es decir, las únicas pruebas son las que aporte Akemeier: insiste en que es al fiscal “a quien le incumbe la producción de todas las diligencias probatorias”.

Inequívoco. El juez, además de la fuerte advertencia institucional, no hizo lugar a la nulidad y le ordenó al fiscal notificar de su pedido a todas las partes.

Un desequilibrio donde el fiscal le saca ventaja a la defensa (Por Armando Ex juez de la Corte de Justicia)

La garantía de la defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional es recogida por la Carta Magna de Salta en su artículo 18 titulado Inviolabilidad de la Defensa, con la particularidad de extenderla, además de lo judicial, al ámbito administrativo y a seno de las entidades de derecho privado.

Se resalta así la importancia que se le da a los derechos fundamentales. Esa expresión constitucional, como todas las demás garantías, no es un mero ejercicio retórico, ni una expresión de deseos.

Es una orden.

Todo el derecho está constituido por normas que imponen conductas obligatorias, sea a todos los ciudadanos, sea sólo a algunos; los códigos procesales tienen un gran porcentaje de conductas obligatorias cuyo destinatarios son los magistrados únicamente.

Cambio de códigos

El anterior Código Procesal Penal salteño, por caso, ordenaba al juez en el artículo 293 investigar todos los hechos y circunstancias a los que el acusado se hubiera referido en su indagatoria, salvo que no fueran útiles. El nuevo código del año 2011 recogió esa misma fórmula de hacer concreta la abstracta garantía de defensa, pero cambió el sujeto que debe cumplir la orden. El actual artículo 420 le ordena al fiscal “investigar todos y cada uno de los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado, salvo que los considere impertinentes o inútiles”.

Defensa en desventaja

Tanto en el código anterior como en el actual éste instituto lleva el mismo nombre técnico, es la “evacuación de citas”, pero hoy le permite al Fiscal estar un paso delante de la defensa en los procesos penales, ya que puede denegar por sí las investigaciones de esos hechos, es decir operar en la causa como si fuera el juez. Porque decidir o resolver en este caso la inutilidad o impertinencia de la prueba- es un rasgo que caracteriza a la magistratura.

Para emparejar lo desparejo, el artículo concluye con un párrafo que dispone que si el Fiscal considerara que no es útil investigar los dichos del imputado, éste o su defensor “podrán acudir al Juez de Garantías para solicitar la revisión de ese criterio”.

Un remedio que podría ser tardío. Esa desigualdad entre las partes, el acusado por un lado y el acusador por el otro, ya había sido puesta de manifiesto en los debates previos a la sanción de la ley. Hoy parece que se da en concreto una de las hipótesis que en su momento abonaron las críticas al nuevo código.

 

 

 

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