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La movilidad salarial es para todos los haberes del sistema previsional

Sabado, 09 de febrero de 2013 22:09

Tadeo, de Salta: ¿El aumento en los haberes de marzo es solo para la jubilaciones que perciben los mínimos valores?

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Tadeo, de Salta: ¿El aumento en los haberes de marzo es solo para la jubilaciones que perciben los mínimos valores?

No es así como usted dice. El aumento anunciado para marzo del 15,18 % es para todas las jubilaciones y pensiones cualquiera sea el haber que perciban.

Recuerde que desde el año 2009 por la ley de movilidad el Gobierno debe aumentar el mismo porcentaje para todos los jubilados y pensionados.

Ese aumento ya no depende de la voluntad del Gobierno de turno, sino que por el contrario hay una ley que establece las variables por la cual van a fijarse los aumentos.

La norma establece que los aumentos se darán dos veces al año en marzo/setiembre y que el porcentaje será determinado así: una parte por la variación de los salarios de los activos y, por otra parte, por el aumento de la recaudación de los impuestos que son derivados a la Anses.

Pedro, de Salta: ¿Cuánto cobraré con el aumento de marzo?. Soy jubilado y percibo la jubilación mínima.

Los jubilados que cobran la mínima pasarán a percibir a partir del mes de marzo un haber de $ 2.165 de jubilación bruta, a ese valor se le debe descontar los descuentos de obra social y si tiene algún crédito otorgado.

Con este aumento la jubilaciones mínimas pasarán de cobrar $1.879 a $ 2.165.

Los último incrementos

Tomando los dos últimos aumentos las jubilaciones aumentaron en los últimos doce meses 28.03% , es decir que como se puede observar desde que salió la ley de movilidad en el año 2009 la ley está permitiendo que los jubilados no pierdan su poder adquisitivo ante la inflación. El problema lo tienen los jubilados que se jubilaron mucho antes del 2009 y que como no existía la ley de movilidad actual durante el período de mayor inflación que fue desde el 2002 al 2006 prácticamente no recibieron aumentos y por ese motivo hoy tienen sus haberes muy desactualizados con respecto a los sueldos que tenían cuando se encontraban en actividad.

Es por ello que la mayoría de estos jubilados están haciendo juicios contra Anses para que le actualicen la jubilación conforme el fallo Badaro de la Corte.

Consulta:Esteban, de Salta: ¿Seguirán descontando el impuesto a las ganancias?

Sí, lamentablemente los jubilados no están exentos del pago del impuestos a las ganancias en la ley, por lo tanto hasta tanto no salga una ley que exima expresamente a los jubilados de este impuesto y el jubilado supere el mínimo no imponible fijado por el Gobierno le seguirán descontando.

Si bien la presidenta a anunciado conjuntamente con el aumento a los jubilados que a partir de marzo también subirá un 20 % el mínimo no imponible para ganancias.

Este anuncio prácticamente no tendrá efectos en los jubilados ya que al aumentar el haber en un 15,18 % , la mayoría de los jubilados que venían sufriendo este descuento lo seguirán recibiendo el los próximos meses.

El formulario

Es importante que los jubilados presenten los primeros meses del año en Anses, el formulario 572 de Afip para poder declarar las deducciones que pueden tomarse para disminuir el impacto de este impuesto sobre los jubilados.

Si bien no son muchos los gastos que pueden deducir algunos de ellos son de importante impacto en este impuesto por ejemplo el sueldo y el aporte que realizan a una empleada doméstica.

Para mayor información de cómo debe llenar este formulario puede ingresar a la página de facebook.com/consultorasegon y acceder a un instructivo muy sencillo.

Hernán, de Salta: ¿Volverán a subir los aportes mensuales para los autónomos?

Sí, los aportes de los trabajadores autónomos aumentan conjuntamente con los incrementos a los jubilados, por lo tanto, la suba será a partir de Abril.

Las distintas categorías de los aportantes autónomos tendrán un aumento del 15,18 % , pero lamentablemente este incremento en las categorías del aporte luego no se reflejara prácticamente en el cálculo del haber cuando se vaya a jubilar.

Se debe saber que todo esto es porque el sistema que establece la ley sobre el cálculo del haber de los autónomos es perjudicial para el trabajador. Le toma el promedio de las rentas de las categorías de los 30 años o del total de años aportados.

Además las rentas presuntas fijadas por la Afip para cada categoría son muy baja en relación al monto que aportan y de esta manera la mayoría de los autónomos se jubilan con la jubilación mínima aunque hayan pagados por categorías mayores. La Afip fijó el aporte sobre una alicuota del 32 % de la renta presunta fijada para esa categoría y el problema radica allí, ya que al ser muy alta la alicuota fijada, las rentan presuntas son muy bajas porque de lo contrario el aporte seria impagable. Es por eso que es recomendable realizar una reforma del sistema de autónomos para que los haberes tenga relación con lo que aporta cada trabajador.

 

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