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Nuevo régimen laboral para empleadas domésticas

Sabado, 16 de marzo de 2013 22:50

Consulta: (Norma de Salta) ¿ En que consiste los cambios del nuevo régimen laboral para las empleadas domesticas?

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Consulta: (Norma de Salta) ¿ En que consiste los cambios del nuevo régimen laboral para las empleadas domesticas?

El Congreso convirtió en ley el proyecto que crea un régimen laboral para las empleadas domésticas, a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores. Cabe destacar que la nueva norma, que según las estimaciones oficiales alcanza a un millón de trabajadoras, se aplica a empleadas con cama adentro como a quienes trabajan por hora, tengan uno o más empleadores. Todas ellas tendrán, entre otras cosas, derecho a vacaciones pagas, que serán de 14 días hasta los cinco años de antigedad, y hasta de 35 días después de los 20 años de antigedad.

En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede ser de hasta tres meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigedad, y de hasta seis si supera esa cantidad. También podrán gozar de licencias pagas por nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de las trabajadoras. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo.

La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales. Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Las trabajadoras con cama adentro, deberán gozar de un reposo diario de 9 horas consecutivas, como mínimo, y de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas.

Consulta: (Jorge de Salta) ¿ Quién fijará los sueldos mínimos para las empleadas domésticas?

El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigedad. Las horas extras se deberán pagar con plus de un 50% los días laborales y con uno del 100% los domingos y feriados.

Consulta: (Manuel de Tartagal) ¿Qué tiempo tendrán los empleadores para regularizar las relaciones laboral de sus empleadas y que pasa con los riegos laborales?

Los empleadores tendrán seis meses para regularizar la situación de las relaciones laborales previas a la vigencia de la ley y deberán contratar un seguro por riesgos de trabajo.

Consulta: (Andrés de Salta) ¿Se modifica la edad jubilatoria de las empleadas domésticas?

No, el régimen jubilatorio para las empleadas doméstica no se modifica con esta nueva norma y continuará rigiéndose por el régimen general establecido en la ley 24.241, es decir con 60 años de edad y 30 años de servicios. En cuanto al cálculo de haber también se establecerá según los años trabajados y los promedios de los sueldos percibidos en los últimos diez años. En todos los casos estarán protegidas por el haber mínimo de la ley de movilidad que a la fecha es de $ 2.165.

Consulta: (Marcelo de Salta) Trabajo como empleado en una empresa petrolera en tareas insalubres y estoy por cumplir los 58 años de edad con más de 30 años de antigedad en esta tarea. ¿Puede obligarme la empresa a jubilarme, si todavía no cumplí con los 65 años de edad que exige la ley para la jubilación?

Si puede su empresa intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios, por cuanto usted se encuentra dentro de un régimen diferencial de jubilación que por el tipo de tareas que realizaba la normativa establece que se puede jubilar a los 50 años de edad y con veinticinco años de servicios y en función de los normado en la ley de contrato de trabajo cuando el trabajos cumple con los requisitos para acceder a la jubilación el empleador podrá intimarlo que inicie sus trámites jubilatorios, conservando su trabajo por el termino de un año, en caso de que no haya iniciado el trámite.

 

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