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Hay 154 deudores alimentarios que no podrán sacar la licencia

Viernes, 26 de julio de 2013 21:55

Luego de que el Ejecutivo municipal reglamentara la ordenanza 14.530, entró en vigencia la prohibición de que los deudores morosos alimentarios puedan tramitar la licencia de conducir. La ordenanza se aprobó a comienzos de este año pero recién comenzó a regir ahora.

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Luego de que el Ejecutivo municipal reglamentara la ordenanza 14.530, entró en vigencia la prohibición de que los deudores morosos alimentarios puedan tramitar la licencia de conducir. La ordenanza se aprobó a comienzos de este año pero recién comenzó a regir ahora.

El artículo segundo de la normativa municipal establece que para tramitar la licencia de conductor, uno de los requisitos necesarios es “no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia, según ley 7.411”.

El marco prohibitivo es más amplio, porque no sólo se los imposibilita de conducir hasta tanto no regularicen su situación, sino que además impide que instituciones u organismos públicos de la Municipalidad de Salta autoricen inscripciones, altas o bajas, transferencias, u otorguen habilitaciones, designen como funcionarios jerárquicos de la planta política a quienes se encuentren incluidos en el Registro.

En diálogo con El Tribuno, el secretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad, Carlos Caruso, manifestó que “hoy sabemos que hay 154 personas que no pueden tramitar su registro de conducir. Si quieren hacerlo tendrán que regularizar su situación”.

Incluso ahora, para tramitar la licencia, se deberá acudir a Tránsito con una constancia de que no se figura en el Registro de Deudores Alimentario. “Es una exigencia con la que no vamos a ceder. El que tramite la licencia va a tener que traer la constancia de que a sus hijos, alimentos no les debe”, agregó Caruso.

Para constatar los datos de quienes adeudan cuotas alimentarias, la Secretaría de Tránsito no podrá basarse en otra fuente que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que se encuentra a disposición del Poder Judicial, y cuya actualización le compete.

La regularización de la cuota alimentaria, los deudores deben tramitarla en el juzgado que maneje el caso en particular.

Registro

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos comenzó a regir en Salta a través de la ley provincial 7.411, sancionada en el año 2006.

Ese registro establece la obligatoriedad de incluir a aquellas personas que incumplan en tres oportunidades consecutivas con la cuota alimentaria, o en cinco alternadas. Permite que la lista de deudores alimentarios morosos sea puesta a disposición del público.

“Publicar en lugares visibles la lista de deudores alimentarios morosos, así como también en medios informáticos”, reza el inciso C de la ley 7.411.

Para acceder al registro

Para consultar la lista de deudores alimentarios morosos, se puede ingresar a la página web del Poder Judicial de Salta: www.justiciasalta.gov.ar.

Allí figura, como lo establece la ley, cada uno de los deudores con nombre, apellido, profesión, documento nacional de identidad, nacionalidad, domicilio, localidad, número de expediente y el juzgado que tramita la causa.

El sitio cuenta además con un buscador que facilita identificar los nombres de los registrados.

LA OPINIÓN

“Es una herramienta más para la lucha por la cuota alimentaria”

  | POR NATALIA BUIRA, DEFENSORA CIVIL Nº4

La creación de registros de deudores alimentarios obedece al altísimo índice de incumplimiento de la cuota alimentaria fijada por el juez o convenida por las partes y homologada judicialmente. La inclusión en estos registros conlleva la imposibilidad de obtener créditos bancarios, la expedición o renovación de la licencia de conducir, no poder ser proveedores del estado provincial o municipal, ni obtener habilitaciones comerciales, etc.

La inclusión en estos registros es una herramienta en la lucha por el cumplimiento de las cuotas alimentarias. Es un instrumento para efectivizar los derechos de niños y adolescentes cuando han fracasado otros resortes legales como la vía de ejecución de sentencia. Estas sanciones son conminatorias, buscan que el alimentante adecue su conducta a la sentencia, pero también son disuasorias para prevenir incumplimientos en otros sujetos que se encuentran en la misma situación de obligados. La finalidad última es que niños y adolescentes encuentren garantizados sus derechos constitucionales. Pero debemos resaltar que hay otras herramientas igual de valiosas- o más- como la educación en una paternidad responsable y la observancia de la ley y de las sentencias judiciales por los órganos estatales, porque si el ciudadano observa el incumplimiento de la ley y las sentencias cree encontrarse autorizados a incumplirlas.

 

 

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