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La ley de cierre dominical

Domingo, 11 de agosto de 2013 01:15

Conflictos ocurridos en Grecia (cuando no) hace pocos días, y la reciente entrevista del papa Francisco con el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) Osvaldo Cornide, han puesto nuevamente sobre el tapete la cuestión del trabajo en día domingo. A ello se suma la polémica, producida esta semana, sobre esta cuestión, entre la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), por un lado, y, por el otro, la Asociación de Supermercados Unidos (ASU). Las primeras a favor del cierre de los comercios el día domingo, con la oposición de la última.

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Conflictos ocurridos en Grecia (cuando no) hace pocos días, y la reciente entrevista del papa Francisco con el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) Osvaldo Cornide, han puesto nuevamente sobre el tapete la cuestión del trabajo en día domingo. A ello se suma la polémica, producida esta semana, sobre esta cuestión, entre la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), por un lado, y, por el otro, la Asociación de Supermercados Unidos (ASU). Las primeras a favor del cierre de los comercios el día domingo, con la oposición de la última.

El tema me hizo acordar, con nostalgia, unos versos con los que nos solazaba nuestra madre, y que rescato antes de su desaparición en la memoria colectiva:

“Juana a Domingo reñía

porque nunca trabajaba,

mientras Juana se enfadaba,

el buen Domingo decía:

Yo no debo trabajar,

estoy, Juana, en mi derecho,

pues los Domingos se han hecho

sólo para descansar”.

 

La implantación de una jornada limitada de trabajo es una institución relativamente moderna, en cuanto a su concreción legislativa, mientras que el reconocimiento de la necesidad de un descanso total durante un día a la semana se remonta a la antigedad, rastreándose su origen en preceptos religiosos que lo imponían como día dedicado a cumplir sus ritos. Algunos idiomas recuerdan ese ancestral origen, en el que se adoraba al dios “Sol” (Sunday, en inglés; Sontag en alemán).

El Antiguo Testamento impuso a los hebreos el descanso del día sábado, por ser el último día de la semana (sabath), en que Dios terminó su obra y lo dedicó al reposo, la Iglesia católica, en tanto, lo hizo en día domingo, por ser el primer día en que se produjo la resurrección. En realidad fue el emperador Constantino, en el año 321 a.C., quien estableció la obligatoriedad del descanso en domingo, para sustituir los ritos paganos de adoración al Sol, que se producían ese día. El origen religioso del descanso semanal, se manifestó en todas las culturas. Para los chinos, por ejemplo, es el día lunes; para algunas regiones de Africa el día de descanso es el martes; el viernes para los mahometanos. Durante la Edad Media, la influencia ejercida por la Iglesia católica generalizó aún más la costumbre del reposo dominical. Las corporaciones de oficio incluían siempre en sus estatutos la obligación de paralizar el servicio en el día citado. Además, durante los siglos XIII hasta el XV, en que dichas corporaciones cobraron mayor significación, consiguieron ejercer rigurosa fiscalización a efectos de impedir la violación de las normas estatutarias, sancionado con multa a los infractores.

Los historiadores suelen pasar por alto que en América, ya hace 400 años regía la legislación de Indias dictada en 1593 por Felipe V, que además de la jornada semanal de 47 horas y la diaria de 8 horas, prohibía el trabajo dominical. A su vez, para nuestro territorio, las Ordenanzas de Hernandarias de 1603, imponía el descanso no sólo en domingo, sino también el sábado por la tarde, por lo que sería más correcto entonces hablar de sábado americano y no de sábado inglés.

 

La legislación actual

El Parlamento de Grecia aprobó, hace dos semanas, una ley para ampliar las horas en las que las tiendas estarán abiertas los domingos, en un intento por impulsar compras de turistas y estimular una economía golpeada por la crisis. En realidad la ley solo autoriza la apertura opcional de siete domingos al año, a los que las autoridades locales pueden añadir otras jornadas de trabajo dominical. El estallido social a este nuevo “ajuste” que se incorpora a la castigada economía griega, no se hizo esperar, impulsando una extraña alianza de los comerciantes, el partido comunista, los sindicatos y la Iglesia, contrarias al proyecto. El jefe de la Iglesia griega, el arzobispo Ieronymos, también mostró su rechazo y afirmó que “la vida no son sólo cifras, todo el mundo necesita descanso”. El muy rigorista obispo del Pireo, Seraphim, amenazó con la excomunión a los parlamentarios favorables a la ley.

En la mayoría de los países europeos y latinoamericanos, ya existe la prohibición del trabajo en día domingo. Pero ello paradójicamente- no quiere decir que “esté prohibido el trabajo en día domingo”. Ejemplo de ello es nuestro propio país, donde el artículo 204 de la ley de contrato de trabajo, categóricamente, expresa: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo...”. Sin embargo, luego vienen las excepciones; que son lógicas, porque hay tareas que no admiten interrupciones, (hospitales, transporte, vigilancia, etc.). Pero, por vía de excepción, se cuelan muchas actividades. Y esta historia lleva más de cien años, ya que precisamente- la primera ley laboral argentina, (4661 de setiembre de 1905), expresaba “queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena” (sic). Acotemos, que Salta, ese mismo año, fue la primera provincia en dictar su propia ley de descanso dominical.

La legislación laboral vigente tiene, entonces, una prohibición “sui generis” pues si bien enfáticamente establece esa prohibición de trabajar desde el sábado a las 13 hs. hasta las 24 hs. del día siguiente, tiene una sanción totalmente ineficaz ya que el empleador sólo tiene obligación de dar descanso compensatorio en la semana siguiente, sin recargo salarial alguno. Sólo cuando omite ese descanso compensatorio el trabajador tiene el ilusorio derecho de tomarse el descanso “motu proprio” en la semana subsiguiente y únicamente en ese caso el empleador estará obligado a pagar el salario habitual con el cien por cien de recargo. Por supuesto que a lo largo de 40 años de vigencia de esta normativa ningún trabajador ha tenido la osadía de tomarse el descanso compensatorio. Existe la errónea creencia de que el trabajo dominical por sí mismo implica un plus del 100% del salario, como vimos eso para la ley no es así, salvo que lo contemplen los convenios colectivos. Por la misma razón es vana la ilusión del trabajador de reclamar, (generalmente al extinguirse la relación laboral), el importe de todos los descansos no gozados.

En nuestro medio, particularmente el Sindicato de Comercio viene hace años haciendo campaña, para que todos los trabajadores tengan derecho al descanso con la “famiglia unita”, charlar con sus seres queridos, jugar con ellos y sus amigos, con la posibilidad de compartir diversas actividades, que son esenciales para mantener y fortalecer vínculo familiares y sociales. Cabe aclarar que, sindicalmente, no se reivindica una prohibición absoluta, si no dirigida a aquellas actividades que no resultan imprescindibles como el supermercadismo, que es un servicio que se brinda en amplios horarios durante los seis días de la semana restantes.

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