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Liberan a un violador de niñas por ser denunciado tarde

Miércoles, 22 de octubre de 2014 08:55
Un violador serial de niñas fue dejado en libertad en una polémica decisión de la Justicia que lo absolvió al considerar que las denuncias realizadas por las víctimas llegaron "tarde". Se trata de un polémico fallo de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la prescripción de la causa contra un hombre que fue acusado por cuatro mujeres en 2013 por abusos sexuales que padecieron en su niñez, durante las décadas del 80 y 90. La medida sostiene que la denuncia de las víctimas, actualmente mayores de edad, se hizo efectiva cuando ya había vencido el plazo máximo de 12 años que, según expresaron los magistrados, una causa puede permanecer abierta, desde que se cometieron los hechos. Así, fundamentaron que el último abuso fue perpetrado en 1997, por lo que la "demora" de 16 años en formular la acusación no permite juzgar y penar al violador serial de infantes. En el fallo, al que el Diario Popular tuvo acceso, la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional acreditó la prescripción dictada en primera instancia por el juez Rodolfo Carlos Cresser, que declaró extinguida la causa justamente por la tardanza en realizar la denuncia por parte de las víctimas. Ese controversial primer fallo había sido apelado por la parte querellante, a cargo del abogado Alejandro Stinpacic, generando una audiencia a mediados de septiembre último entre las partes en la citada cámara. El letrado patrocinante de las víctimas y el defensor del violador expusieron ante los magistrados, que luego emitieron su voto. Cabe destacar que el abogado Stinpacic solicitó a los camaristas la revocación de lo resuelto en primera instancia, argumentando que "la acción penal se encuentra vigente en base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal", y afirmó que "desde el punto del inicio del cómputo establecido por la reforma introducida por la ley 26705, la mayoría de edad de una de las víctimas, es decir, desde el 27 de marzo de 2007, no ha transcurrido el término máximo de prescripción de la acción penal -12 años-, aplicable para el suceso que denunció". Por su parte, en el fallo se explica que el defensor del abusador "propició la confirmación de lo decidido" previamente, aduciendo que entre la presunta comisión de los hechos denunciados y el llamado a indagatoria de su representado habrían transcurrido 19 años en un hecho, 17 en otro, y 29 o 30 en los restantes. "En exceso el plazo máximo de prescripción de las penas temporales", sostuvo el letrado. En el texto del polémico fallo se sostiene, en torno a los casos analizados, que "el trámite de esta incidencia versó sobre cuatro hechos de abuso sexual, atribuidos al imputado A.. Así, el que habría afectado a M.P.A. en junio o julio de 1984, cuando tenía 14 años, y que ésta denunció cuando tenía 41; el que habría tenido como damnificada a J.D.E. en 1995, a sus 6 años de edad, que ella puso en conocimiento de la justicia a los 22; y los que habrían tenido como víctimas a E.A.A.A. -en 1997 y a sus cinco años de edad-, que ella denunció a los 19, y a J.N.A. -a sus diez años, en 1997-, que ella denunció a los veintitrés". El juez de primera instancia que llevó adelante la causa, antes de finalizarla por considerar que estaba prescripta, había considerado las gravísimas figuras penales de "abuso sexual mediante acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente", "abuso sexual gravemente ultrajante", "abuso sexual simple" y "abuso sexual mediante acceso carnal, en grado de tentativa, agravado por su comisión a menor de 18 años". "Entendemos que la decisión del magistrado se encuentra ajustada a los hechos de la causa y al derecho aplicable al caso. Los sucesos que se han evaluado durante este trámite de prescripción, datan de 1984, 1995 y 1997, y sus víctimas los han denunciado 16, 27 y 14 años después de su presunta ocurrencia", afirmaron los camaristas, que también consideraron la ausencia de antecedentes del abusador al momento de firmar la extinción de la causa. En el fundamento del fallo que deja sin castigo al violador los magistrados María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo A. Bruzzone y Mirta L. López González explicaron que el llamado a indagatoria del sujeto se realizó el 28 de octubre de 2013, 16 años después de registrado el último de los abusos denunciados por las víctimas, que data de 1997 "lo que supera ampliamente el máximo previsto para la prescripción de las penas temporales". "Cabe señalar que el cómputo desde 1997 de ese término máximo de doce años culminó en el 2009, es decir, mucho antes de la entrada en vigencia de la ley 26.705, que introdujo el segundo párrafo del artículo 63 del CP, la que fue publicada el 5 de octubre de 2011, sin que en su texto exista previsión alguna que contemple su aplicación retroactiva. El objetivo de esa reforma fue la extensión del plazo de prescripción para abarcar sucesos ocurridos en la infancia de las víctimas, que no hubieran sido oportunamente denunciados e investigados". "Lo que en este caso nos corresponde decidir es la incidencia que cabe atribuir a una modificación, posterior a los hechos, que extiende los plazos de prescripción referidos a la clase específica de delitos que se investigan en autos y que, por ende no es ley penal más benigna", dijeron los camaristas.
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Un violador serial de niñas fue dejado en libertad en una polémica decisión de la Justicia que lo absolvió al considerar que las denuncias realizadas por las víctimas llegaron "tarde". Se trata de un polémico fallo de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la prescripción de la causa contra un hombre que fue acusado por cuatro mujeres en 2013 por abusos sexuales que padecieron en su niñez, durante las décadas del 80 y 90. La medida sostiene que la denuncia de las víctimas, actualmente mayores de edad, se hizo efectiva cuando ya había vencido el plazo máximo de 12 años que, según expresaron los magistrados, una causa puede permanecer abierta, desde que se cometieron los hechos. Así, fundamentaron que el último abuso fue perpetrado en 1997, por lo que la "demora" de 16 años en formular la acusación no permite juzgar y penar al violador serial de infantes. En el fallo, al que el Diario Popular tuvo acceso, la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional acreditó la prescripción dictada en primera instancia por el juez Rodolfo Carlos Cresser, que declaró extinguida la causa justamente por la tardanza en realizar la denuncia por parte de las víctimas. Ese controversial primer fallo había sido apelado por la parte querellante, a cargo del abogado Alejandro Stinpacic, generando una audiencia a mediados de septiembre último entre las partes en la citada cámara. El letrado patrocinante de las víctimas y el defensor del violador expusieron ante los magistrados, que luego emitieron su voto. Cabe destacar que el abogado Stinpacic solicitó a los camaristas la revocación de lo resuelto en primera instancia, argumentando que "la acción penal se encuentra vigente en base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal", y afirmó que "desde el punto del inicio del cómputo establecido por la reforma introducida por la ley 26705, la mayoría de edad de una de las víctimas, es decir, desde el 27 de marzo de 2007, no ha transcurrido el término máximo de prescripción de la acción penal -12 años-, aplicable para el suceso que denunció". Por su parte, en el fallo se explica que el defensor del abusador "propició la confirmación de lo decidido" previamente, aduciendo que entre la presunta comisión de los hechos denunciados y el llamado a indagatoria de su representado habrían transcurrido 19 años en un hecho, 17 en otro, y 29 o 30 en los restantes. "En exceso el plazo máximo de prescripción de las penas temporales", sostuvo el letrado. En el texto del polémico fallo se sostiene, en torno a los casos analizados, que "el trámite de esta incidencia versó sobre cuatro hechos de abuso sexual, atribuidos al imputado A.. Así, el que habría afectado a M.P.A. en junio o julio de 1984, cuando tenía 14 años, y que ésta denunció cuando tenía 41; el que habría tenido como damnificada a J.D.E. en 1995, a sus 6 años de edad, que ella puso en conocimiento de la justicia a los 22; y los que habrían tenido como víctimas a E.A.A.A. -en 1997 y a sus cinco años de edad-, que ella denunció a los 19, y a J.N.A. -a sus diez años, en 1997-, que ella denunció a los veintitrés". El juez de primera instancia que llevó adelante la causa, antes de finalizarla por considerar que estaba prescripta, había considerado las gravísimas figuras penales de "abuso sexual mediante acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente", "abuso sexual gravemente ultrajante", "abuso sexual simple" y "abuso sexual mediante acceso carnal, en grado de tentativa, agravado por su comisión a menor de 18 años". "Entendemos que la decisión del magistrado se encuentra ajustada a los hechos de la causa y al derecho aplicable al caso. Los sucesos que se han evaluado durante este trámite de prescripción, datan de 1984, 1995 y 1997, y sus víctimas los han denunciado 16, 27 y 14 años después de su presunta ocurrencia", afirmaron los camaristas, que también consideraron la ausencia de antecedentes del abusador al momento de firmar la extinción de la causa. En el fundamento del fallo que deja sin castigo al violador los magistrados María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo A. Bruzzone y Mirta L. López González explicaron que el llamado a indagatoria del sujeto se realizó el 28 de octubre de 2013, 16 años después de registrado el último de los abusos denunciados por las víctimas, que data de 1997 "lo que supera ampliamente el máximo previsto para la prescripción de las penas temporales". "Cabe señalar que el cómputo desde 1997 de ese término máximo de doce años culminó en el 2009, es decir, mucho antes de la entrada en vigencia de la ley 26.705, que introdujo el segundo párrafo del artículo 63 del CP, la que fue publicada el 5 de octubre de 2011, sin que en su texto exista previsión alguna que contemple su aplicación retroactiva. El objetivo de esa reforma fue la extensión del plazo de prescripción para abarcar sucesos ocurridos en la infancia de las víctimas, que no hubieran sido oportunamente denunciados e investigados". "Lo que en este caso nos corresponde decidir es la incidencia que cabe atribuir a una modificación, posterior a los hechos, que extiende los plazos de prescripción referidos a la clase específica de delitos que se investigan en autos y que, por ende no es ley penal más benigna", dijeron los camaristas.
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