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El ambiente, un deber colectivo

Jueves, 30 de abril de 2015 00:30
Debemos acabar con la falsa antinomia: desarrollo vs. ambiente.

Las normas nacionales, empezando por el artículo 41 de nuestra Constitución, garantizan que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras...".
La Constitución de la Provincia de Salta, en su artículo 30, señala que "todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armónico". Sobre estas bases se asienta un plexo jurídico que abarca leyes nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y tratados internacionales con fuerza de ley.
Se trata de un complejo armonioso de normas vigentes que se complementan entre sí. Su objeto es el medio ambiente, que debe ser apto para la vida humana y que permita el desarrollo en condiciones tales que aseguren en el tiempo el sostenimiento de la vida humana; es decir, la sostenibilidad o sustentabilidad.
La ley nos obliga a actuar de manera responsable y solidaria; se trata de normas dictadas en democracia, concebidas para el bienestar general del hombre, para su beneficio presente y para que las generaciones futuras gocen de idénticas posibilidades.
Se trata de una obligación de solidaridad mundial y va más allá de las obligaciones de los gobiernos o de los Estados: es una exigencia de la sociedad como tal, de las organizaciones intermedias y del ser humano individual.
La sustentabilidad es un principio moral y ético, válido para ciudadanos responsables, que viven en democracia, con visión de futuro. Es pensar en el otro, presente, y el que estará en el futuro. Es apostar por la vida.
El desarrollo sostenible tiene cuatro elementos esenciales: sociedad, economía, ambiente y cultura; y cuatro dimensiones básicas: conservación, desarrollo eficiente -que no afecte sustantivamente el ecosistema-, igualdad y respeto hacia los derechos humanos, y democracia. Así, se plantea como alternativa al concepto tradicional de desarrollo, haciendo hincapié en la reconciliación entre el crecimiento económico, los recursos naturales y la sociedad, para convertirse en garante de la vida del planeta y la calidad de vida del ser humano. Aquí entra en consideración la pobreza.
El desarrollo económico no puede ser para unos pocos en desmedro de muchos. No puede generar inequidad, puesto que son los pobres los que más sufren la crisis ecológica y climática. En la Cumbre de Johannesburgo -Río+10- se reafirmó el desarrollo sostenible como elemento central de la agenda internacional y se dio un nuevo ímpetu a la acción global para la lucha contra la pobreza y la protección del ambiente. El 8 de mayo de 2004, ciudades y gobiernos locales unidos aprueban la agenda 21 de la cultura que relaciona los principios del desarrollo sostenible de la agenda 21 con las políticas culturales. En Río+20, al que el Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (Ucasal) asistió, se aprueban los "principios del desarrollo sostenible".

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Debemos acabar con la falsa antinomia: desarrollo vs. ambiente.

Las normas nacionales, empezando por el artículo 41 de nuestra Constitución, garantizan que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras...".
La Constitución de la Provincia de Salta, en su artículo 30, señala que "todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armónico". Sobre estas bases se asienta un plexo jurídico que abarca leyes nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y tratados internacionales con fuerza de ley.
Se trata de un complejo armonioso de normas vigentes que se complementan entre sí. Su objeto es el medio ambiente, que debe ser apto para la vida humana y que permita el desarrollo en condiciones tales que aseguren en el tiempo el sostenimiento de la vida humana; es decir, la sostenibilidad o sustentabilidad.
La ley nos obliga a actuar de manera responsable y solidaria; se trata de normas dictadas en democracia, concebidas para el bienestar general del hombre, para su beneficio presente y para que las generaciones futuras gocen de idénticas posibilidades.
Se trata de una obligación de solidaridad mundial y va más allá de las obligaciones de los gobiernos o de los Estados: es una exigencia de la sociedad como tal, de las organizaciones intermedias y del ser humano individual.
La sustentabilidad es un principio moral y ético, válido para ciudadanos responsables, que viven en democracia, con visión de futuro. Es pensar en el otro, presente, y el que estará en el futuro. Es apostar por la vida.
El desarrollo sostenible tiene cuatro elementos esenciales: sociedad, economía, ambiente y cultura; y cuatro dimensiones básicas: conservación, desarrollo eficiente -que no afecte sustantivamente el ecosistema-, igualdad y respeto hacia los derechos humanos, y democracia. Así, se plantea como alternativa al concepto tradicional de desarrollo, haciendo hincapié en la reconciliación entre el crecimiento económico, los recursos naturales y la sociedad, para convertirse en garante de la vida del planeta y la calidad de vida del ser humano. Aquí entra en consideración la pobreza.
El desarrollo económico no puede ser para unos pocos en desmedro de muchos. No puede generar inequidad, puesto que son los pobres los que más sufren la crisis ecológica y climática. En la Cumbre de Johannesburgo -Río+10- se reafirmó el desarrollo sostenible como elemento central de la agenda internacional y se dio un nuevo ímpetu a la acción global para la lucha contra la pobreza y la protección del ambiente. El 8 de mayo de 2004, ciudades y gobiernos locales unidos aprueban la agenda 21 de la cultura que relaciona los principios del desarrollo sostenible de la agenda 21 con las políticas culturales. En Río+20, al que el Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (Ucasal) asistió, se aprueban los "principios del desarrollo sostenible".

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