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Ultraje a los derechos de los niños

Domingo, 24 de mayo de 2015 00:00
La sentencia dictada por los señores jueces de Casación Penal de Buenos Aires, en la que dispusieron rebajar la pena a un hombre acusado por violación gravemente ultrajante contra un menor de edad ocasionó gran reacción social. Cabe entonces preguntarse si la normativa responde a las expectativas de la sociedad, sirve para ordenar y generar paz social, o está desactualizada.
O en todo caso sucede que los jueces no actúan respetando principios básicos de la justicia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene realizando desde hace varios años reuniones donde se incentiva a que los jueces sean cada vez más proactivos en su tarea específica, que estén atentos a la evolución de la convivencia entre los argentinos, a su sensibilidad y a los requerimientos actuales en una sociedad cansada de ilícitos sin condena, de agravios a las personas y a su honor sin consideración judicial, que se agilice las causas, y que se aplique una justicia justa. Es aquí donde todos pensamos en la ética judicial y recuerdo un código modelo propuesto por las cortes de Justicia de Iberoamérica que alguna vez se propuso también para la justicia salteña. Entre los fundamentos de este código se señala: "La ética judicial incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social". De lo cual se sigue que la ética judicial supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un "mal" juez, como los de un juez simplemente "mediocre" que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido.
Entonces nos preguntamos dónde se encuentra la solución. Se me ocurre pensar que uno de los caminos es un código de ética para la Justicia, incluyendo en ella al Poder Judicial y al Ministerio Público, y por supuesto un tribunal de ética que lo haga observar, cumplir, y que aplique las sanciones correspondientes, más allá de lo que las respectivas constituciones, tanto la nacional como la de la provincial, establezcan como sistema para remover a jueces y miembros del Ministerio Público.
Poner en vigencia el Código de Ética Judicial en sintonía con la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), en la que reconoció "un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa". Esa realidad motivó que en la Declaración Copán San Salvador, 2004, los presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de la Judicatura pertenecientes a los países que integran Iberoamérica aprobaran la siguiente declaración: La ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad en general.
Este Código Iberoamericano de Ética Judicial contiene en su articulado principios que desarrolla detenidamente, entre otros, independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, y siguen varios más.
Me interesa particularmente el de conocimiento y capacitación, sin por supuesto dejar de lado ninguno de los otros principios señalados, porque allí está uno de los aspectos más importantes, como por ejemplo el saber que en la última reforma de nuestra Constitución Nacional se incorporaron los tratados internacionales, sobre todo los de Derechos Humanos, al cuerpo constitucional, no como algo declarativo sino de aplicación concreta.
Cuando los jueces no protegen a los niños, violentan tratados internacionales, so pretexto de proteger los derechos de los acusados. No prioriza al niño, prioriza al presunto delincuente. Estas nuevas teorías, ya está visto, no son aceptadas por nuestra sociedad.
Los jueces no pueden esconderse detrás de los códigos de procedimiento para justificar sus sentencias que van contra un sentimiento generalizado de la sociedad, que a su vez ha sido recogido por tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución. Hacerlo es faltar a derecho, es faltar a la ética judicial.


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La sentencia dictada por los señores jueces de Casación Penal de Buenos Aires, en la que dispusieron rebajar la pena a un hombre acusado por violación gravemente ultrajante contra un menor de edad ocasionó gran reacción social. Cabe entonces preguntarse si la normativa responde a las expectativas de la sociedad, sirve para ordenar y generar paz social, o está desactualizada.
O en todo caso sucede que los jueces no actúan respetando principios básicos de la justicia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene realizando desde hace varios años reuniones donde se incentiva a que los jueces sean cada vez más proactivos en su tarea específica, que estén atentos a la evolución de la convivencia entre los argentinos, a su sensibilidad y a los requerimientos actuales en una sociedad cansada de ilícitos sin condena, de agravios a las personas y a su honor sin consideración judicial, que se agilice las causas, y que se aplique una justicia justa. Es aquí donde todos pensamos en la ética judicial y recuerdo un código modelo propuesto por las cortes de Justicia de Iberoamérica que alguna vez se propuso también para la justicia salteña. Entre los fundamentos de este código se señala: "La ética judicial incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social". De lo cual se sigue que la ética judicial supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un "mal" juez, como los de un juez simplemente "mediocre" que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido.
Entonces nos preguntamos dónde se encuentra la solución. Se me ocurre pensar que uno de los caminos es un código de ética para la Justicia, incluyendo en ella al Poder Judicial y al Ministerio Público, y por supuesto un tribunal de ética que lo haga observar, cumplir, y que aplique las sanciones correspondientes, más allá de lo que las respectivas constituciones, tanto la nacional como la de la provincial, establezcan como sistema para remover a jueces y miembros del Ministerio Público.
Poner en vigencia el Código de Ética Judicial en sintonía con la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), en la que reconoció "un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa". Esa realidad motivó que en la Declaración Copán San Salvador, 2004, los presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de la Judicatura pertenecientes a los países que integran Iberoamérica aprobaran la siguiente declaración: La ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad en general.
Este Código Iberoamericano de Ética Judicial contiene en su articulado principios que desarrolla detenidamente, entre otros, independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, y siguen varios más.
Me interesa particularmente el de conocimiento y capacitación, sin por supuesto dejar de lado ninguno de los otros principios señalados, porque allí está uno de los aspectos más importantes, como por ejemplo el saber que en la última reforma de nuestra Constitución Nacional se incorporaron los tratados internacionales, sobre todo los de Derechos Humanos, al cuerpo constitucional, no como algo declarativo sino de aplicación concreta.
Cuando los jueces no protegen a los niños, violentan tratados internacionales, so pretexto de proteger los derechos de los acusados. No prioriza al niño, prioriza al presunto delincuente. Estas nuevas teorías, ya está visto, no son aceptadas por nuestra sociedad.
Los jueces no pueden esconderse detrás de los códigos de procedimiento para justificar sus sentencias que van contra un sentimiento generalizado de la sociedad, que a su vez ha sido recogido por tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución. Hacerlo es faltar a derecho, es faltar a la ética judicial.


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