¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El embargo a las cuentas bancarias de El Tribuno

Lunes, 21 de septiembre de 2015 17:45

El embargo a las cuentas bancarias de El Tribuno

Ayer se conoció que para obtener la medida cautelar consistente en un embargo preventivo a las cuentas bancarias de El Tribuno, el ministro de Economía, Carlos Parodi, no pagó el estampillado correspondiente. Entonces se me ocurrió pensar que quien demandaba la sentencia condenatoria contra el diario era un indigente o que reunía los requisitos que prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil de Salta para estas situaciones.
Imaginaba que al pedir la medida adjuntaron la declaración jurada de bienes del actor (el ministro de Economía) y de la cual surgía que no tenía bienes, por ello tenía ese beneficio. Y dije: ­al fin, un pobre en el equipo de gobierno! Lo cual sería una muestra fiel de transparencia republicana y un seguidor de ejemplos como los de los expresidentes Arturo Illia y Raúl Alfonsín.
Pero no presentaron esta prueba.
¿No se controló o se confundieron en el juzgado pensando que como el ministro de Economía es el dueño de Rentas no hay que pedirle que se pague a sí mismo?
Simplemente no se cumplió con la función del juzgado de controlar estos aspectos esenciales antes de comenzar cualquier acción. Tarea propia de secretarios y del juez.
¿Esto sucede con frecuencia? ¿No hay controles? ¿Y las auditorías internas que suelen hacerse en los juzgados ya no se hacen? ¿Rentas o la Auditoría General de la Provincia no controlan? ¿Los errores fueron pura causalidad o causalidad?
Además está lo que se llama la contracautela que se establece como garantía dada por el actor. El artículo 199 señala: "Contracautela. La medida precautoria solo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien responderá por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho".
¿Hay contracautela en este caso?
Otra cuestión: no se prestó el expediente del embargo al demandado. Eso está bien antes de que se concrete la medida cautelar, pero después es privación de justicia. El demandado puede enterarse a qué se debe la medida y pedir su levantamiento y sustitución en caso de que la cautelar (bien dispuesta) le cause perjuicios más allá de lo necesario para cubrir el crédito reclamado.
El Código es claro para la procedencia del embargo preventivo: "Art. 209 - Procedencia. Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las situaciones siguientes: 1§) Que el deudor no tenga domicilio en la provincia; 2§) Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos. Podrá prescindirse de la información mediante caución real o personal a satisfacción del secretario, la que se otorgará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197".
¿El demandado, El Tribuno u Horizontes, tiene domicilio y el mismo es conocido? Parece que el actor no sabe, tampoco su abogado y en el juzgado no saben, no leen los diarios. Será para no sentirse influenciados, digo yo.
Sin embargo, sí tienen en claro cuáles son las cuentas bancarias de la empresa, pero no el domicilio real del demandado. ¿No suena raro? Son simples preguntas que el juez debería responder.

¿Cree que el embargo a El Trib...

Más preguntas
¿Hay una deuda cierta, un crédito reconocido por sentencia firme? No se sabe. ¿Y quién dio la caución o cómo es que el ministro no da caución? Él sí tiene domicilio cierto, bienes suficientes para responder en caso de daño. ¿Pero acaso no era indigente o por lo menos merecedor de litigar sin gastos?
Al embargar todas las cuentas en cuanto banco existe en plaza, ¿el juez no advirtió que se estaban embargando fondos a una empresa que para manejarse debe contar con dinero en efectivo, pagar sueldos, seguros, proveedores y gastos corrientes?
¿Pensó que la empresa no tiene otros bienes que embargar? ¿Consultó esa posibilidad? O a lo mejor no es salteño y no conoce los diarios de la ciudad. Si es así, con mayor razón debió informarse.
Todos los ciudadanos creemos que un juez debe ser imparcial, ecuánime, transparente, insobornable y conocer el Derecho, el de fondo y el procesal.
Esto lo señalo porque el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de Salta señala: "El juez, para evitar perjuicios, o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que intentare proteger".
El juez alegará que el artículo dice "podrá" y no "deberá", entonces le pareció que el embargo de todas las cuentas bancarias no perjudicaba a El Tribuno. Este razonamiento no debe ser un simple "a mí me parece" sino que debe ser razonado, fundado.
Claro, clarísimo diría yo, entonces cabe preguntarse: ¿Por qué razón el juez Leonardo Rubén Araníbar no procedió de esa manera? ¿Desconoce el derecho o hay otra razón? Él deberá explicar.
Me limité a señalar algunos aspectos de procedimiento que se deben respetar por los litigantes, funcionarios y jueces al momento de pedir o de dictar una medida cautelar. Sobre las cuestiones de fondo ya se pronunció el conocido abogado constitucionalista Gregorio Badeni, en una entrevista en El Tribuno, de fecha 20 de agosto de 2015, cuando señaló que "el juez incurrió en un abuso al cercenar la libertad de un medio". Es una clase de derecho constitucional tan necesario hoy en día.
Por último es de destacar el artículo 34, inciso 5 del CPCC: "Deber de los jueces. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe y declarar en oportunidad de dictar la sentencia definitiva, la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales".
¿La Superintendencia de la Corte intervendrá? ¿El jurado de enjuiciamiento lo hará ante el grave desconocimiento del derecho por parte del juez?
Todos debemos estar alertas para que estas situaciones no se repitan, porque ahora le sucedió a otro, a un diario, pero nos puede suceder a todos. Los derechos hay que defenderlos ante el Poder Judicial, pero cuando éste se equivoca puede ser perjudicado no solo el patrimonio sino nuestra vida, nuestra libertad, nuestra salud y todos los derechos constitucionales. Los tribunales son el último lugar donde reclamarlos y si la Justicia no está a la altura de las circunstancias, la república está en peligro.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El embargo a las cuentas bancarias de El Tribuno

Ayer se conoció que para obtener la medida cautelar consistente en un embargo preventivo a las cuentas bancarias de El Tribuno, el ministro de Economía, Carlos Parodi, no pagó el estampillado correspondiente. Entonces se me ocurrió pensar que quien demandaba la sentencia condenatoria contra el diario era un indigente o que reunía los requisitos que prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil de Salta para estas situaciones.
Imaginaba que al pedir la medida adjuntaron la declaración jurada de bienes del actor (el ministro de Economía) y de la cual surgía que no tenía bienes, por ello tenía ese beneficio. Y dije: ­al fin, un pobre en el equipo de gobierno! Lo cual sería una muestra fiel de transparencia republicana y un seguidor de ejemplos como los de los expresidentes Arturo Illia y Raúl Alfonsín.
Pero no presentaron esta prueba.
¿No se controló o se confundieron en el juzgado pensando que como el ministro de Economía es el dueño de Rentas no hay que pedirle que se pague a sí mismo?
Simplemente no se cumplió con la función del juzgado de controlar estos aspectos esenciales antes de comenzar cualquier acción. Tarea propia de secretarios y del juez.
¿Esto sucede con frecuencia? ¿No hay controles? ¿Y las auditorías internas que suelen hacerse en los juzgados ya no se hacen? ¿Rentas o la Auditoría General de la Provincia no controlan? ¿Los errores fueron pura causalidad o causalidad?
Además está lo que se llama la contracautela que se establece como garantía dada por el actor. El artículo 199 señala: "Contracautela. La medida precautoria solo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien responderá por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho".
¿Hay contracautela en este caso?
Otra cuestión: no se prestó el expediente del embargo al demandado. Eso está bien antes de que se concrete la medida cautelar, pero después es privación de justicia. El demandado puede enterarse a qué se debe la medida y pedir su levantamiento y sustitución en caso de que la cautelar (bien dispuesta) le cause perjuicios más allá de lo necesario para cubrir el crédito reclamado.
El Código es claro para la procedencia del embargo preventivo: "Art. 209 - Procedencia. Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las situaciones siguientes: 1§) Que el deudor no tenga domicilio en la provincia; 2§) Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos. Podrá prescindirse de la información mediante caución real o personal a satisfacción del secretario, la que se otorgará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197".
¿El demandado, El Tribuno u Horizontes, tiene domicilio y el mismo es conocido? Parece que el actor no sabe, tampoco su abogado y en el juzgado no saben, no leen los diarios. Será para no sentirse influenciados, digo yo.
Sin embargo, sí tienen en claro cuáles son las cuentas bancarias de la empresa, pero no el domicilio real del demandado. ¿No suena raro? Son simples preguntas que el juez debería responder.

¿Cree que el embargo a El Trib...

Más preguntas
¿Hay una deuda cierta, un crédito reconocido por sentencia firme? No se sabe. ¿Y quién dio la caución o cómo es que el ministro no da caución? Él sí tiene domicilio cierto, bienes suficientes para responder en caso de daño. ¿Pero acaso no era indigente o por lo menos merecedor de litigar sin gastos?
Al embargar todas las cuentas en cuanto banco existe en plaza, ¿el juez no advirtió que se estaban embargando fondos a una empresa que para manejarse debe contar con dinero en efectivo, pagar sueldos, seguros, proveedores y gastos corrientes?
¿Pensó que la empresa no tiene otros bienes que embargar? ¿Consultó esa posibilidad? O a lo mejor no es salteño y no conoce los diarios de la ciudad. Si es así, con mayor razón debió informarse.
Todos los ciudadanos creemos que un juez debe ser imparcial, ecuánime, transparente, insobornable y conocer el Derecho, el de fondo y el procesal.
Esto lo señalo porque el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de Salta señala: "El juez, para evitar perjuicios, o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que intentare proteger".
El juez alegará que el artículo dice "podrá" y no "deberá", entonces le pareció que el embargo de todas las cuentas bancarias no perjudicaba a El Tribuno. Este razonamiento no debe ser un simple "a mí me parece" sino que debe ser razonado, fundado.
Claro, clarísimo diría yo, entonces cabe preguntarse: ¿Por qué razón el juez Leonardo Rubén Araníbar no procedió de esa manera? ¿Desconoce el derecho o hay otra razón? Él deberá explicar.
Me limité a señalar algunos aspectos de procedimiento que se deben respetar por los litigantes, funcionarios y jueces al momento de pedir o de dictar una medida cautelar. Sobre las cuestiones de fondo ya se pronunció el conocido abogado constitucionalista Gregorio Badeni, en una entrevista en El Tribuno, de fecha 20 de agosto de 2015, cuando señaló que "el juez incurrió en un abuso al cercenar la libertad de un medio". Es una clase de derecho constitucional tan necesario hoy en día.
Por último es de destacar el artículo 34, inciso 5 del CPCC: "Deber de los jueces. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe y declarar en oportunidad de dictar la sentencia definitiva, la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales".
¿La Superintendencia de la Corte intervendrá? ¿El jurado de enjuiciamiento lo hará ante el grave desconocimiento del derecho por parte del juez?
Todos debemos estar alertas para que estas situaciones no se repitan, porque ahora le sucedió a otro, a un diario, pero nos puede suceder a todos. Los derechos hay que defenderlos ante el Poder Judicial, pero cuando éste se equivoca puede ser perjudicado no solo el patrimonio sino nuestra vida, nuestra libertad, nuestra salud y todos los derechos constitucionales. Los tribunales son el último lugar donde reclamarlos y si la Justicia no está a la altura de las circunstancias, la república está en peligro.
PUBLICIDAD