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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Cuentas ocultas y hermetismo suizo

Sabado, 12 de marzo de 2016 01:30
En 2014 la AFIP presentó una denuncia penal contra 4.040 ciudadanos argentinos, en el entendimiento de que habrían ocultado sumas depositadas en cuentas del HSBC de Suiza y, de este modo, evadido el pago del impuesto a las ganancias. La denuncia se sustentaba, casi exclusivamente, en la información de un CD, aportada por un exempleado del banco (Falciani), a instancias del Gobierno francés.
En otro artículo nos preguntábamos si esa prueba resultaba suficiente como para avanzar en un proceso penal y arribar a juicio oral, entendiendo que era imprescindible que dicha información fuera convalidada por el Gobierno suizo.
De hecho, la evidente debilidad de esa sola prueba condujo al fiscal a cargo de la investigación, a librar un exhorto internacional (de acuerdo al Tratado de Asistencia Judicial Mutua en materia penal), y solicitar a la Confederación Suiza la remisión de toda la información de los titulares de las cuentas argentinas desde el 2004 al 2014 por evasión tributaria y lavado de dinero.
Ante ello se abrían tres posibilidades: 1) que Suiza envíe toda la información solicitada; 2) que sólo envíe sólo la información correspondiente a los años denunciados; es decir 2005 y 2006 y 3) que Suiza rechace de pleno la solicitud.
Luego de más de un año, Suiza respondió el exhorto, sosteniendo que no es posible dar curso a la solicitud. Y si bien en dicha decisión pueden haberse colado razones políticas, lo cierto es que para el rechazo, alegaron defectos formales y contradicciones con el derecho suizo.
"Para Suiza la solicitud argentina consistía en una búsqueda indeterminada de pruebas".
En ese orden, se sostuvo que la solicitud de asistencia judicial comprendía una descripción demasiado genérica de los hechos, y por ende no resultaba posible contemplar para cada una de las personas imputadas, los hechos, el lugar, la fecha y la modalidad de comisión de los hechos por los cuales se los acusa. Tampoco el vínculo jurídico de esos hechos ni el modo operativo. Yendo más allá, al descartar también la posibilidad de remitir información por presunto lavado de dinero, al sostener que tampoco se desprendía del exhorto "el origen delictivo de las transacciones o de los fondos que se relacionan con estas".
Para el Gobierno suizo la solicitud argentina consistía en una búsqueda indeterminada de pruebas, situación que resultaba inadmisible de acuerdo al derecho suizo. Sin perjuicio de ello, aclararon que si el avance de la investigación permitía cumplir con todos los defectos señalados, Argentina podría intentar nuevamente la asistencia judicial.
Ante dicho rechazo, se abre más que nunca el interrogante acerca del valor probatorio de la información robada por Falciani, que no solo no ha respetado ninguna cadena de custodia como para descartar que fue alterada; sino que tampoco es posible chequear, a través de una pericia informática por ejemplo, como fue armada, entrecruzada, compaginada esa información y/o interrogar a Falciani para saber cuáles son los procedimientos y programas que utilizó para armar toda la información que prácticamente constituye la única prueba de la causa.
Por último, es importante diferenciar la negativa del Gobierno suizo en este caso, con el convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos entre Argentina y Suiza (aprobado por ley 27.010), que comenzará a regir en enero de este año y permitirá (sin carácter retro activo) el intercambio automático entre los Organismos.
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En 2014 la AFIP presentó una denuncia penal contra 4.040 ciudadanos argentinos, en el entendimiento de que habrían ocultado sumas depositadas en cuentas del HSBC de Suiza y, de este modo, evadido el pago del impuesto a las ganancias. La denuncia se sustentaba, casi exclusivamente, en la información de un CD, aportada por un exempleado del banco (Falciani), a instancias del Gobierno francés.
En otro artículo nos preguntábamos si esa prueba resultaba suficiente como para avanzar en un proceso penal y arribar a juicio oral, entendiendo que era imprescindible que dicha información fuera convalidada por el Gobierno suizo.
De hecho, la evidente debilidad de esa sola prueba condujo al fiscal a cargo de la investigación, a librar un exhorto internacional (de acuerdo al Tratado de Asistencia Judicial Mutua en materia penal), y solicitar a la Confederación Suiza la remisión de toda la información de los titulares de las cuentas argentinas desde el 2004 al 2014 por evasión tributaria y lavado de dinero.
Ante ello se abrían tres posibilidades: 1) que Suiza envíe toda la información solicitada; 2) que sólo envíe sólo la información correspondiente a los años denunciados; es decir 2005 y 2006 y 3) que Suiza rechace de pleno la solicitud.
Luego de más de un año, Suiza respondió el exhorto, sosteniendo que no es posible dar curso a la solicitud. Y si bien en dicha decisión pueden haberse colado razones políticas, lo cierto es que para el rechazo, alegaron defectos formales y contradicciones con el derecho suizo.
"Para Suiza la solicitud argentina consistía en una búsqueda indeterminada de pruebas".
En ese orden, se sostuvo que la solicitud de asistencia judicial comprendía una descripción demasiado genérica de los hechos, y por ende no resultaba posible contemplar para cada una de las personas imputadas, los hechos, el lugar, la fecha y la modalidad de comisión de los hechos por los cuales se los acusa. Tampoco el vínculo jurídico de esos hechos ni el modo operativo. Yendo más allá, al descartar también la posibilidad de remitir información por presunto lavado de dinero, al sostener que tampoco se desprendía del exhorto "el origen delictivo de las transacciones o de los fondos que se relacionan con estas".
Para el Gobierno suizo la solicitud argentina consistía en una búsqueda indeterminada de pruebas, situación que resultaba inadmisible de acuerdo al derecho suizo. Sin perjuicio de ello, aclararon que si el avance de la investigación permitía cumplir con todos los defectos señalados, Argentina podría intentar nuevamente la asistencia judicial.
Ante dicho rechazo, se abre más que nunca el interrogante acerca del valor probatorio de la información robada por Falciani, que no solo no ha respetado ninguna cadena de custodia como para descartar que fue alterada; sino que tampoco es posible chequear, a través de una pericia informática por ejemplo, como fue armada, entrecruzada, compaginada esa información y/o interrogar a Falciani para saber cuáles son los procedimientos y programas que utilizó para armar toda la información que prácticamente constituye la única prueba de la causa.
Por último, es importante diferenciar la negativa del Gobierno suizo en este caso, con el convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos entre Argentina y Suiza (aprobado por ley 27.010), que comenzará a regir en enero de este año y permitirá (sin carácter retro activo) el intercambio automático entre los Organismos.
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