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16 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Diputados analiza pedido de juicio político al juez Cornejo

Martes, 28 de junio de 2016 01:30
La abogada de Tartagal, Sara Esper, presentó en la Cámara de Diputados un pedido de juicio político para el juez de Corte, Abel Cornejo. La letrada esgrime como causales "mal desempeño y falta a los deberes de funcionario púbico".
Considera que habría "cometido prejuzgamiento y abuso de poder" al momento de difundir el pedido de remoción que hizo para el fiscal Armando Cazón y el juez de Garantías, Mariscal Aztigueta, del Distrito Judicial del Norte, por la actuación de ambos en el caso de la niña wichi de Alto La Sierra.
Esper, quien es defensora de varios detenidos por este caso, entendió que "cae en errores, inexactitudes, datos falsos y acusaciones hacia mis defendidos, que no se condicen con el cargo que ostenta".
Tras remarcar que la causa está en proceso de investigación, dijo que "no hay una sola evidencia que comprometa a los detenidos como supuestos autores de una violación. Es más, no hay prueba documental que la niña haya sido abusada sexualmente", sostuvo.
Señaló que "el médico legal Luis Ricardo Flores no constató desgarros ni lesiones compatibles con un abuso sexual; no obstante, Cornejo en ese escrito, que fue difundido por los medios de comunicación, califica a mis defendidos como abusadores sexuales irrecuperables; me pregunto, qué juez se animará a declararlos inocentes si ya el ministro de Corte, Cornejo, los calificó de esa forma", acotó.
La abogada dijo que la otra causal es "por inacción en los hechos del 10 de noviembre de 2000, cuando Cornejo era juez federal, y ordenó el repliegue de fuerzas de seguridad al interior del Regimiento 28 de Infantería mientras en la ciudad de Tartagal y Mosconi se sucedían actos de vandalismo.
"No tengo dudas que en estos dos hechos, debe ser juzgado por mal desempeño y falta a los deberes de funcionario púbico, causales con las cuales voy a llegar hasta las últimas consecuencias", sostuvo y aclaró que no pidió el juicio político "en defensa" de Cazón ni de Astigueta.
Por su parte, el juez Abel Cornejo, en declaraciones a un programa de FM Profesional, consideró que se trata de "una medida, que si bien llama la atención, no deja de ser un "escudo mafioso" que intenta desviar la atención de lo aberrante del caso de la menor wichi."
"Muchos abogados llevan su defensa mediante un ataque al juez" señaló y dijo que no se intimidará y seguirá con su tarea de tratar de "otorgar más transparencia a la Justicia".

El paso que se viene

El pedido de la abogada Sara Esper será analizado por la comisión de Juicio Político de la Cámara baja, cuyos miembros definirán la promoción, o no, del juicio político.
El artículo 160 de la Constitución de la Provincia establece que "los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de los deberes a su cargo". El texto constitucional también determina que "la formación de causa requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados", mayoría aplicable en todos los casos previstos en la Carta Magna provincial para la promoción del juzgamiento.
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La abogada de Tartagal, Sara Esper, presentó en la Cámara de Diputados un pedido de juicio político para el juez de Corte, Abel Cornejo. La letrada esgrime como causales "mal desempeño y falta a los deberes de funcionario púbico".
Considera que habría "cometido prejuzgamiento y abuso de poder" al momento de difundir el pedido de remoción que hizo para el fiscal Armando Cazón y el juez de Garantías, Mariscal Aztigueta, del Distrito Judicial del Norte, por la actuación de ambos en el caso de la niña wichi de Alto La Sierra.
Esper, quien es defensora de varios detenidos por este caso, entendió que "cae en errores, inexactitudes, datos falsos y acusaciones hacia mis defendidos, que no se condicen con el cargo que ostenta".
Tras remarcar que la causa está en proceso de investigación, dijo que "no hay una sola evidencia que comprometa a los detenidos como supuestos autores de una violación. Es más, no hay prueba documental que la niña haya sido abusada sexualmente", sostuvo.
Señaló que "el médico legal Luis Ricardo Flores no constató desgarros ni lesiones compatibles con un abuso sexual; no obstante, Cornejo en ese escrito, que fue difundido por los medios de comunicación, califica a mis defendidos como abusadores sexuales irrecuperables; me pregunto, qué juez se animará a declararlos inocentes si ya el ministro de Corte, Cornejo, los calificó de esa forma", acotó.
La abogada dijo que la otra causal es "por inacción en los hechos del 10 de noviembre de 2000, cuando Cornejo era juez federal, y ordenó el repliegue de fuerzas de seguridad al interior del Regimiento 28 de Infantería mientras en la ciudad de Tartagal y Mosconi se sucedían actos de vandalismo.
"No tengo dudas que en estos dos hechos, debe ser juzgado por mal desempeño y falta a los deberes de funcionario púbico, causales con las cuales voy a llegar hasta las últimas consecuencias", sostuvo y aclaró que no pidió el juicio político "en defensa" de Cazón ni de Astigueta.
Por su parte, el juez Abel Cornejo, en declaraciones a un programa de FM Profesional, consideró que se trata de "una medida, que si bien llama la atención, no deja de ser un "escudo mafioso" que intenta desviar la atención de lo aberrante del caso de la menor wichi."
"Muchos abogados llevan su defensa mediante un ataque al juez" señaló y dijo que no se intimidará y seguirá con su tarea de tratar de "otorgar más transparencia a la Justicia".

El paso que se viene

El pedido de la abogada Sara Esper será analizado por la comisión de Juicio Político de la Cámara baja, cuyos miembros definirán la promoción, o no, del juicio político.
El artículo 160 de la Constitución de la Provincia establece que "los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de los deberes a su cargo". El texto constitucional también determina que "la formación de causa requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados", mayoría aplicable en todos los casos previstos en la Carta Magna provincial para la promoción del juzgamiento.
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