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16 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Caso Trogliero: confirmaron la sentencia de 11 años de prisión para Gómez Paz 

Para la Justicia, el fallo encuentra sustento en las constancias documentadas de la causa, la prueba producida y el derecho aplicable.
Jueves, 21 de diciembre de 2017 14:04

La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a Juan Carlos Gómez Paz a la pena de 11 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple y absolvió a Mario del Barco y Sebastián Matías Guitián por el delito de encubrimiento agravado.

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La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a Juan Carlos Gómez Paz a la pena de 11 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple y absolvió a Mario del Barco y Sebastián Matías Guitián por el delito de encubrimiento agravado.

Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina consideraron que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sala II encuentra sustento en las constancias documentadas de la causa, la prueba producida y el derecho aplicable, declarando inadmisibles los recursos formulados por las defensas técnicas de Guitián y de Del Barco y rechazando los recursos interpuestos por la defensa de Gómez Paz, el Ministerio Público Fiscal y la querella. La jueza Virginia Solórzano en cambio se pronunció por una nueva calificación y la aplicación de una nueva pena por parte del Tribunal de Juicio conforme las modalidades del hecho, los antecedentes y la condición personal del imputado.

Los hechos

Los hechos, como se sabe, ocurrieron el 1 de junio de 2013. Javier Trogliero murió como consecuencia de herida perforante en tórax por arma blanca en tres oportunidades, hemorragia aguda (shock hipovolémico). 

La jueza Solórzano puntualizó en su voto que “la valoración del sentenciante sobre la inexistencia del primer requisito para la legítima defensa, esto es la agresión ilegítima, resulta errónea, pues los testimonios de las vecinas y las demás circunstancias evaluadas no dan muestra de ello. Por tanto, la agresión ilegítima tuvo lugar y era actual al momento de provocar las heridas con la sevillana.

Consideró un “error de apreciación” las consideraciones del Tribunal en cuanto a que “hubo provocación por parte de Gómez Paz, al manifestarle a Trogliero que se “iría a pata”. “Estimo que ello resulta un error de apreciación ya que surge de autos que tales dichos fueron proferidos cuando Trogliero ya había arremetido contra el incuso (dentro del inmueble) por lo que no pudo ser provocación de la primera etapa de la riña”.

“Gómez Paz reconoció haberle quitado la navaja sin demasiada fuerza. También dijo que pese a estar él con el arma en la mano, Trogliero avanza a su encuentro y le dice “matame”. Tales circunstancias se corroboran, como se dijo con anterioridad, con las declaraciones de la testigo Gallardo. Ahora bien, el porqué Trogliero avanza, pese a que su contrincante estaba armado, es algo que sólo se puede explicar teniendo en cuenta su estado de ebriedad. Lo mismo sucede con el porqué Gómez Paz no arroja la sevillana. Lo cierto es que puede interpretarse ese avance como una amenaza a su integridad y si bien Gómez Paz conserva en su poder la navaja, va retrocediendo pretendiendo evitar la agresión, no obstante lo cual ya encontrándose en el piso con Trogliero encima, la utiliza, no una sino cuatro veces.”

Lo afirmado por el Tribunal de Juicio respecto a que Gómez Paz no sufrió por parte de Javier Trogliero un ataque que haya importado un peligro real, actual o inminente o que aquél lejos de optar por evitar la pelea confronta a Trogliero “no se encuentra debidamente acreditado en la causa, cuyas constancias muestran precisamente lo contrario.”

La legítima defensa recordó la jueza-, al igual que otras causas de justificación, es genérica para todo hecho, es decir debe reunir los presupuestos típicos previstos por la ley. En efecto, el artículo 34 inciso 6 del Código Penal requiere la existencia de una agresión ilegítima. 

Además del acto de fuerza que importa la agresión, el bien que el encartado podía entender en peligro es claramente defendible. “De acuerdo a los testimonios reseñados y demás elementos valorados, que en lo esencial guardan conformidad con los dichos de Gómez Paz, la conducta del extinto fue un intento idóneo para lesionar la vida del acusado.”

"Exámenes conclusivos"

En el voto mayoritario, los jueces Martini y Medina puntualizaron que “los numerosos exámenes practicados a Gómez Paz resultan conclusivos, demostrando la existencia únicamente de lesiones leves, descartan agresiones de entidad y que afecten cabeza, rostro u otra zona superior; asimismo, determinan que, en ningún caso, resultan compatibles con golpes de puño o similar y, en definitiva, resultan opuestos a la versión brindada por el acusado”. 

“El cotejo entre las secuelas sufridas por cada uno de los contrincantes es contundente, demuestra que la supuesta superioridad física de Trogliero no se materializó en ningún tramo de la pelea, lo coloca en posición de agredido e impide aceptar que la actitud de Gómez Paz fuera meramente pasiva o defensiva; ergo, no existe ninguna constatación física y real que permita suponer, ni aún en grado de probabilidad, que Gómez Paz sufrió una agresión o una amenaza real, concreta y actual de ello”.

De idéntico modo, los testimonios a lo largo del juicio “aportan los elementos suficientes para establecer los pormenores relevantes del hecho y la responsabilidad de Gómez Paz”.

“De ese cuadro probatorio surge nítidamente que: 1º) las puñaladas fueron proferidas en el periodo abarcado desde que la víctima gritaba “si querés matarme, matame” y hasta que Guitián logra separarlos; 2º) Este último aparece y se encontraba presente en la mayor parte de ese periodo, o sea que, la imposibilidad de solicitar algún tipo de auxilio por parte de Gómez Paz según lo que éste sostiene- o de ejercer una conducta diferente, resultan falsas; 3º) Los contrincantes y el propio Guitián se revolcaron, siendo lógico que las posiciones de los dos primeros hayan variado circunstancialmente, explicando, con independencia de la mecánica de las puñaladas y por acción de contacto o traslativa, las manchas de sangre en la camisa de Gómez Paz; 4º) A quien agarra y separa Guitián es al mentado acusado no a la víctima-, ejerciendo para ello un gran esfuerzo físico que resulta compatible con las lesiones de su mano-, pues, según refiere la testigo Alberto, Gómez Paz se mostraba sumamente violento y quería seguir peleando; 5º) Aún en esas circunstancias tomado por Guitián y de pie- Gómez Paz tiraba patadas a la víctima, todavía en el piso, las cuales de haber impactado- constituirían la causa de al menos una de las lesiones en su cabeza, aunque ello si bien es en extremo probable- no puede ser admitido con certeza; 6º) Terminado el incidente, este mantenía el arma homicida en su poder”, desarrollaron los jueces.

Y señalaron que la conclusión resulta categórica: “Gómez Paz agredió a Trogliero con un elemento con indiscutible aptitud para matar, valiéndose de la situación y sin que se advierta alguna necesidad, motivo o circunstancia que justifiquen su conducta frente a la ley penal”.
Para los jueces, “se encuentra acreditado que Gómez Paz materializó cinco estocadas con su arma, causando cuatro heridas a la víctima, de las cuales tres perforaron el pulmón y le produjeron el deceso. Todo ello, en suma, valorado conjuntamente con las demás circunstancias que rodearon el hecho, demuestra la existencia de dolo homicida y, en la especie, de la directa intención de matar”.
 
 

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